REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve (09) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2016-000301
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS SMITH VELASQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.904.527, residenciado en la Perimetral, calle principal, casa s/n de esta Ciudad, de profesión u oficio Policía del Estado, teléfono 0416-1033978 y LISBELYS MARIA BRITO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.567.316, residenciada en las Malvinas calle 03, casa s/n de esta Ciudad, profesión u oficio Policía del Estado,, teléfono 0424-9607215, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 10 de Octubre de 2016, en beneficio de su hijo el niño niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta, con cuatro (04) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El PADRE, se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hija la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) mensuales.
SEGUNDO: Dicha obligación de manutención será entregada a partir del 30 de Octubre de 2016 personalmente a la madre o será depositada en cuenta bancaria que esta le suministrará al efecto.
TERCERO: Como complemento a dicha obligación, el Padre ofrece el 50% de los gastos de calzados y vestidos para el 20 de Diciembre de cada año.
CUARTO: El PADRE se compromete a pagar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen por concepto de compra de medicinas y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre.
QUINTO: El Padre, incrementará el monto de la Obligación de Manutención en un 15% cada vez que le sea aumentado su salario.
SEXTO: El PADRE, ofrece el 50% de los útiles y uniformes escolares, para el 15 de Septiembre de cada año.
SEPTIMO: La MADRE, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hija, ya nombrada, las condiciones antes descritas.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:21 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000301