REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve (09) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2015-000090
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido del Informe Social de Seguimiento elaborado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, remitido mediante oficio signado con el numero 085-2016, y visto que el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 años de edad, continua en el hogar de la Abuela custodiadora, Ciudadana CRISEIDA DEL VALLE ZABALA, quien ha mostrado la capacidad de brindarle a su nieto, todas las atenciones que merece; que el niño se siente muy bien con su abuela, ya que lo atiende, lo cuida y le da lo que necesita, asevero que hace mucho tiempo que no ve a su progenitora, ni ha tenido contacto con su familia materna, manifestó que su padre si está pendiente de él y colabora con lo que puede, la vivienda es propiedad de la custodiadora, que presenta buenas condiciones, sin embargo se aprecio hacinamiento. Que existen condiciones estables que le permite a la Abuela custodiadora cubrir las necesidades del hogar y del niño logrando una situación estable en el hogar, la abuela manifestó que al niño se le están realizando chequeos médicos para ser operado de sus miembros inferiores donde posee una discapacidad, esto es con el fin de mejorar así su calidad de vida, que el niño no tiene contacto con la madre desde hace aproximadamente un (01) año, ella no ha tomado interés ni de visitarlo, ni llamarlo, el niño manifestó sentirse bien con su abuela, ya que ella lo atiende, lo cuida y le da lo que necesita.
Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que fue emitida sentencia en el presente asunto de colocación familiar, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar:
Artículo 131. Modificación y revisión.
Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Cursivas de éste Tribunal)
En atención a dichas consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: RATIFICAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR en favor del Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad; para ser ejecutada en el hogar de la Ciudadana CRISEIDA DEL VALLE ZABALA, titular de la cédula de identidad número V-8.952.800. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena el seguimiento de la medida de Colocación Familiar por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, cada seis (06) meses.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS Nueve (09) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




Hora de Emisión: 2:04 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000090