REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Tucupita, ocho (08) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000054
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: HERMES CIRILO GONZÁLEZ OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.861.455, residenciado en el Barrio Monte Calvario, manzana 1, casa número 11, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

PARTE DEMANDADA: YONATHAN JOSÉ GONZÁLEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-23.606.060, residenciado en el Torno, urbanismo nuevo, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

En fecha 16-03-2016, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la demanda de Extinción de Obligación de Manutención presentada por el Ciudadano HERMES CIRILO GONZÁLEZ OLIVARES y expuso: “Cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, asunto asignado con el N° YH12-X-2012-000064 contentivo del Juicio de Obligación de Manutención (…) En lo que respecta a YONATHAN JOSÉ GONZÁLEZ RIVAS, se le extiende la Obligación de Manutención hasta los veinticinco (25) años, por encontrarse cursando estudios en la Ciudad de Caracas en el Instituto Universitario Filadelfia, Segundo Semestre en Licenciatura en Teología. Ahora bien Ciudadana Juez, actualmente mi hijo YONATHAN JOSÉ GONZÁLEZ RIVAS, culminó estudios y está ejerciendo la profesión como Pastor Evangélico y actualmente está viviendo en unión estable de hecho y no padece de discapacidades físicas o mentales que le impida proveer su propio sustento. Por tal razón, solicito de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y se dejen sin efecto las medidas de embargo que recaen sobre el sueldo y demás beneficios que percibo por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro, asimismo solicito se oficie lo conducente a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos del prenombrado organismo (…)”.
En fecha 18-03-2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, admitió el presente asunto.
En fecha 27-07-2016, la Secretaria Judicial, dejó constancia de la notificación realizada a la parte demandada.
En fecha 11-08-2016, tuvo lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 11-10-2016, se celebró la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 14-10-2016, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 07-11-2016 la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 28-10-2016, esta Juzgadora se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 07-11-2016, se celebró la audiencia de juicio.

MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISIÓN:

Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente: “La Obligación de Manutención se extingue:
a. Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
b. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

De las Pruebas Documentales:

• Copia Simple del Acta de Nacimiento del Ciudadano YONATHAN JOSÉ GONZÁLEZ RIVAS. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se desprende que el día 10 de septiembre de 1991, nació un niño que lleva por nombre YONATHAN JOSÉ, que es hijo de los Ciudadanos HERMES CIRILO GONZÁLEZ OLIVARES y YAJAIRA DEL VALLE RIVAS, evidenciándose que el día 10 de septiembre de 2009, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene 25 años de edad.

• Copia certificada del cuaderno signado YH12-X-2012-000064, llevado por el Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial. Esta prueba documental fue presentada en copia certificada, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Se evidencia que la juzgadora impartió en fecha 07-03-2012, la homologación al convenimiento de Extinción de Obligación de Manutención, en referencia a los Ciudadanos HERMES RAFAEL, JOSÉ MIGUEL y ELIZABETH DEL CARMEN GONZÁLEZ RIVAS y en relación al Ciudadano YONATHAN JOSÉ GONZÁLEZ RIVAS, acordó extender la Obligación de Manutención hasta los 25 años de edad, en virtud de que se encontraba cursando estudios universitarios en esa fecha.
Se deja constancia que la parte demandada Ciudadano YONATHAN JOSÉ GONZÁLEZ RIVAS, no compareció a las Fases de Mediación y Sustanciación, no dio contestación a la demanda, ni presentó pruebas. De las actas procesales se evidencia que alcanzó la mayoridad y tiene actualmente 25 años de edad. En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, esta sentenciadora considera que procede la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención. Y así se decide.

DISPOSITIVO:

En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por el Ciudadano HERMES CIRILO GONZÁLEZ OLIVARES, titular de la cédula de identidad número: V-9.861.455, en contra del Ciudadano YONATHAN JOSÉ GONZÁLEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad número: V-23.606.060. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación de Manutención acordada por el Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante Sentencia de fecha 07 de marzo de 2012, en beneficio del Ciudadano YONATHAN JOSÉ GONZÁLEZ RIVAS. En tal sentido se ordena librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, con la finalidad de que dejen SIN EFECTO todas y cada una de las retenciones que se ordenaron mediante oficio N° JMSEI-0379-2112, de fecha 08-03-2012, emanado del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sobre el sueldo y demás beneficios que devenga el Ciudadano HERMES CIRILO GONZÁLEZ OLIVARES, antes identificado. Cúmplase y Líbrese oficio.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2016. Años: 206º y 157º.
La Jueza Provisoria,


ABGº MAYRA GARCÍA YÁNEZ
La Secretaria,


ABGº MARÍA SARABIA


Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________

Conste,


La Secretaria



Hora de Emisión: 9:27 AM