REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 01 de Noviembre de 2016.
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0125-2016
DEMANDANTE: LATHAN MARÍN EDUARDO ELISEO y PINTO MACHIZ EUCLIDES RAFAEL; endosatarios en procuración de MACHIZ LUÍS DANIEL.
MOTIVO: INTIMACIÓN (Cobro de Bolivares).
I
En fecha veinticinco (25) de Octubre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Intimación, suscrita por los ciudadanos: LATHAN MARÍN EDUARDO ELISEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.953.325, abogado en ejercicio, domiciliado en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, calle Nº 4, casa Nº 33, Planta alta oficina A-1, sede radio Roca Fuerte Stereo 95.1 FM, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 186.299, y el ciudadano PINTO MACHIZ EUCLIDES RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.867.154, abogado en ejercicio, domiciliado en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, calle Nº 4, casa Nº 33, Planta alta oficina A-1, sede radio Roca Fuerte Stereo 95.1 FM, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 157.190, actuando en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano: MACHIZ LUÍS DANIEL venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 14.115.211, domiciliado en la Comunidad de Centro Poblado de Cocuina, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; conforme a distribución del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, según sorteo realizado en fecha 20/10/2016 con el Nº de ingreso 1497-2016, recibida en este Tribunal en fecha 25/10/2016, con el Oficio Nº 3510-232-2016; mediante el cual solicita demandar por el procedimiento de Intimación, de conformidad con el articulo 640 del Codigo de Procedimiento Civil, al ciudadano: YGNACIO LUÍS ZAPATA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Tucupita, comunidad de Deltaven, teniendo como punto de referencia a 100 metros del Preescolar de la misma comunidad, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V-16.698.372, en su carácter de aceptante de la letra de cambio.
En fecha veintisiete (27) de Octubre de 2016, este tribunal dicto Despacho Saneador, a los fines de que los peticionarios realizaran la corrección de la solicitud en los términos expuestos; absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido, ello en atención de la máxima jurídica que impone a los solicitantes, suministrar al órgano jurisdiccional, la información necesaria para labrar la providencia contentiva de la orden judicial; asimismo se hizo saber, que se le concedía un lapso de tres (03) días de despacho, para su corrección, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la solicitud planteada; pues observando este Tribunal que la parte solicitante, ciudadanos: LATHAN MARÍN EDUARDO ELISEO y PINTO MACHIZ EUCLIDES RAFAEL, antes identificados, no corrigieron el escrito de solicitud de demanda por Intimación; en cuanto a que la letra de cambio presentada; al dorso, sólo identifica al ciudadano. LATHAN MARÍN EDUARDO ELISEO, como endosatario; si embargo en el escrito hacen mención a Nosotros LATHAN MARÍN EDUARDO ELISEO y PINTO MACHIZ EUCLIDES RAFAEL; asimismo en el escrito solicitan en el particular tercero, la cantidad de Ciento Dos Mil Trescientos Siete Bolivares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 102.307,31), por concepto de Honorarios Profesionales causados, estimados en un veinticinco por ciento (25%); el cual este Tribunal, le indicó a los solicitantes que el procedimiento para pago de Honorarios Profesionales es autónomo e independiente de la Intimación.
II
Ahora bien, y como quiera, que el objeto de la pretensión de la parte actora no ha sido desarrollada con suficiente amplitud, constituyéndose esto en un elemento suficiente para que este tribunal declare la INADMISIBILIDAD de la solicitud planteada por los ciudadanos: LATHAN MARÍN EDUARDO ELISEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.953.325, abogado en ejercicio, domiciliado en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, calle Nº 4, casa Nº 33, Planta alta oficina A-1, sede radio Roca Fuerte Stereo 95.1 FM, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 186.299, y el ciudadano PINTO MACHIZ EUCLIDES RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.867.154, abogado en ejercicio, domiciliado en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, calle Nº 4, casa Nº 33, Planta alta oficina A-1, sede radio Roca Fuerte Stereo 95.1 FM, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 157.190, actuando en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano: MACHIZ LUÍS DANIEL venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 14.115.211, domiciliado en la Comunidad de Centro Poblado de Cocuina, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; además de el incumplimiento a lo ordenado en el despacho saneador, impide la admisión, para así proseguir con lo dispuesto en el Articulo 640 del Codigo de Procedimiento Civil, en consecuencia y bajo las premisas antes descritas este Juzgado declara INADMISIBLE, la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Tucupita, casacoima, pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE, la solicitud de Intimación, incoado por los ciudadanos: LATHAN MARÍN EDUARDO ELISEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.953.325, abogado en ejercicio, domiciliado en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, calle Nº 4, casa Nº 33, Planta alta oficina A-1, sede radio Roca Fuerte Stereo 95.1 FM, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 186.299, y el ciudadano PINTO MACHIZ EUCLIDES RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.867.154, abogado en ejercicio, domiciliado en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, calle Nº 4, casa Nº 33, Planta alta oficina A-1, sede radio Roca Fuerte Stereo 95.1 FM, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 157.190, actuando en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano: MACHIZ LUÍS DANIEL venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 14.115.211, domiciliado en la Comunidad de Centro Poblado de Cocuina, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita al primer (1) día del Mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
PEDRO RAUSEO ZAPATA.
Juez Provisorio.
MARISELA GOMEZ ESTABA
La Secretaria.
En esta misma fecha, siendo las 01:35 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
Sria.
PRZ/MGE/ycm.-
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