REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 01 de Noviembre de 2016
206° y 157°
SOLICITUD N: 0540-2016.
PARTE SOLICITANTE: NANCY VIOLETA LOPEZ PIAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.208.654, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOHAAN LENIN DICURU; Inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 96.417.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Solicita la ciudadana: NANCY VIOLETA LOPEZ PIAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.208.654, de este domicilio; en su carácter de hija del causante, actuando en nombre propio y representación de sus hermanos, los ciudadanos: YAMELIS MARGARITA, NAUDIS EMILIA, CLEMENTE ANTONIO, ARGENIS RAMÓN, AIDELINA AUDELINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 14.487.061, V- 11.208.655, V- 8.954.796, V- 11.205.035 y V- 8.950.766 respectivamente, domiciliados en el Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; éste Tribunal se sirva declararlos Únicos y Universales Herederos del ciudadano: FAUSTINO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.010.990, y se les conceda el título suficiente. Para ello pide que este Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara, sobre los siguientes particulares: Primero: “Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a mi persona y hermanos; así mismo si conocieron a nuestro progenitor: FAUSTINO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.010.990”. Segundo: “Si igualmente saben y les consta que mi prenombrado padre falleció el veinticuatro (24) de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013), en el Hospital Luís Razethi Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro. Tercero: Si así mismo saben y les consta que dejó un Fundo denominado “Pronto Alivio”, ubicado en la jurisdicción del estado Delta Amacuro”. Cuarto: Si así mismo saben y les consta que la ciudadana: ELISA PIAMO (hoy Difunta), Vivió bajo el vínculo de concubinato con el ciudadano: FAUSTINO LOPEZ, (Difunto), de cuya unión nacieron los hijos que a continuación se señalan: NANCY VIOLETA, YAMELIS MARGARITA, NAUDIS EMILIA, CLEMENTE ANTONIO, ARGENIS RAMÓN, AIDELINA AUDELINA, antes identificados. Quinto: Si saben y le consta que los únicos hijos biológicos que tuvo en mi progenitor fueron: NANCY VIOLETA, YAMELIS MARGARITA, NAUDIS EMILIA, CLEMENTE ANTONIO, ARGENIS RAMÓN, AIDELINA AUDELINA, y en consecuencias somos los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de nuestro fallecido progenitor: FAUSTINO LOPEZ.
Por lo que señala la solicitante, que ese día 24 de Diciembre de 2013, falleció, a consecuencia de: A) Infarto del Miocardio-Insuficiencia Cardiaca, el ciudadano: FAUSTINO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.010.990, según consta del Acta de Defunción Nro. 231, Pag. Nº 231 del año 2016, emitida por el Registrador Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, dejando como Únicos y Universales Herederos a sus hijos quienes se identifican así: NANCY VIOLETA LOPEZ PIAMO, YAMELIS MARGARITA, NAUDIS EMILIA, CLEMENTE ANTONIO, ARGENIS RAMÓN, AIDELINA AUDELINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 11.208.654, V- 14.487.061, V- 11.208.655, V- 8.954.796, V- 11.205.035 y V- 8.950.766 respectivamente, domiciliados en este Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro. Tal como se puede verificar en la copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano: FAUSTINO LOPEZ; y en las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento y las respectivas copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos: NANCY VIOLETA LOPEZ PIAMO, YAMELIS MARGARITA, NAUDIS EMILIA, CLEMENTE ANTONIO, ARGENIS RAMÓN, AIDELINA AUDELINA, emitida por el Registro Civil del Municipio Tucupita. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se le declare Únicos y Universales Herederos del Causante FAUSTINO LOPEZ, antes identificado, con el carácter que tienen los prenombrados como legítimos hijos del fallecido.
Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir, copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano: FAUSTINO LOPEZ, antes identificado; copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: NANCY VIOLETA LOPEZ PIAMO, YAMELIS MARGARITA, NAUDIS EMILIA, CLEMENTE ANTONIO, ARGENIS RAMÓN, AIDELINA AUDELINA, antes identificados, y las respectivas copias fotostáticas de las cedulas de identidad.
Este Tribunal observa lo siguiente:
De la Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano: FAUSTINO LOPEZ, la cual corre inserta en el Acta de Defunción Nro. 231, Pag. Nº 231 del año 2016, emitida por el Registrador Civil del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, se evidencia, que efectivamente en fecha 24 de Diciembre de 2013, falleció, a consecuencia de: A) Infarto del Miocardio-Insuficiencia Cardiaca, dejando como únicos y universales herederos a sus hijos quienes se identifican así: NANCY VIOLETA, YAMELIS MARGARITA, NAUDIS EMILIA, CLEMENTE ANTONIO, ARGENIS RAMÓN, AIDELINA AUDELINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 11.208.654, V- 14.487.061, V- 11.208.655, V- 8.954.796, V- 11.205.035 y V- 8.950.766 respectivamente, domiciliados en este Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; y que las respectivas copias certificadas de las Actas de Nacimientos y copias simples de las Cedulas de Identidad, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo de los solicitantes con el causante, y es por ello que los toma como prueba del fallecimiento del ciudadano señalado y el vinculo con sus hijos salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.
Como corolario de lo antes expuesto, este Tribunal considera y llega a la conclusión que existiendo copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos: NANCY VIOLETA LOPEZ PIAMO, YAMELIS MARGARITA, NAUDIS EMILIA, CLEMENTE ANTONIO, ARGENIS RAMÓN, AIDELINA AUDELINA, expedida en Tucupita Capital del estado Delta Amacuro en fecha 11/10/2012; 03/08/2016; 08/08/2016; 20/07/2016 18/07/2016 y 19/01/2012, por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro; y que estos documentos no han tenido ningún tipo de oposición a la fecha, teniendo como norte lo contemplado en el Articulo 118 de la Ley Orgánica del Registro Civil y el Articulo 77 del Codigo de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos mencionados up supra son legalmente hijos del ciudadano: FAUSTINO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.010.990, (hoy difunto), por lo tanto estos documentos dan fe pública de la verdad de la declaración formulada por sus otorgante acerca de lo allí expuesto, este Tribunal presume que contra dichos documentos no se ha solicitado su tacha de falsedad. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, la solicitud a favor de los ciudadanos: NANCY VIOLETA LOPEZ PIAMO, YAMELIS MARGARITA, NAUDIS EMILIA, CLEMENTE ANTONIO, ARGENIS RAMÓN, AIDELINA AUDELINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 11.208.654, V- 14.487.061, V- 11.208.655, V- 8.954.796, V- 11.205.035 y V- 8.950.766 respectivamente, domiciliados en este Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; debidamente asistidos por la abogado JOHAAN LENIN DICURU; Inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 96.417, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS: FAUSTINO LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.010.990; en su carácter de padre de los ciudadanos identificados anteriormente. ASI SE DECIDE.
Devuélvase a la interesada previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
PEDRO RAUSEO ZAPATA
Juez Provisorio
MARISELA GOMEZ ESTABA
La Secretaria.
En esta misma fecha siendo las 10:30 de la mañana se publicó, se registró, se diarizó la anterior sentencia y se ordena devolver conforme al pedimento. Conste.
Secretaria.
Solicitud Nro. 0540-2016
PRZ/MGE/ycm.-
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