REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 10 de Noviembre de 2016.
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0555-2016
PARTE SOLICITANTE: INES CAROLINA RODAS SIERRA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 21.082.889, domiciliada en Paloma, sector II, Urbanización Manuelita Sáez, calle los Apamates, casa s/n, de la ciudad de Tucupita, Parroquia Antonio José de Sucre, del estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ A. SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.602.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha siete (7) de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana: INES CAROLINA RODAS SIERRA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 21.082.889, domiciliada en Paloma, sector II, Urbanización Manuelita Sáez, calle los Apamates, casa s/n, de la ciudad de Tucupita, Parroquia Antonio José de Sucre, del estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha ocho (8) de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha diez (10) de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: RICHARD ANTONIO PAEZ MENDEZ y YSNARDO GUILLERMO OCHOA CARRIÓN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-19.859.954 y V-14.905.046, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: INES CAROLINA RODAS SIERRA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 21.082.889, domiciliada en Paloma, sector II, Urbanización Manuelita Sáez, calle los Apamates, casa s/n, de la ciudad de Tucupita, Parroquia Antonio José de Sucre, del estado Delta Amacuro; sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno pertenecientes al Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro; constante de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (363,32 Mts2); con un área de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (66,16 Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle los Apamates, con doce metros con cuarenta centímetros lineales (12,40 M.L.); SUR: Calle en Proyecto; con doce metros con cuarenta centímetros lineales (12,40 M.L.), ESTE: Yesica Moreno; con veintinueve metros con treinta centímetros lineales (29,30 M.L.); y OESTE: Edgar Monrroy, con veintinueve metros con treinta centímetros lineales (29,30 M.L.); por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión de unas bienhechurías por la ciudadana: INES CAROLINA RODAS SIERRA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 21.082.889, domiciliada en Paloma, sector II, Urbanización Manuelita Sáez, calle los Apamates, casa s/n, de la ciudad de Tucupita, Parroquia Antonio José de Sucre, del estado Delta Amacuro; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: RICHARD ANTONIO PAEZ MENDEZ y YSNARDO GUILLERMO OCHOA CARRIÓN, antes identificados, se evidencia que la ciudadana: INES CAROLINA RODAS SIERRA, plenamente identificadas, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.200.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los diez (10) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Provisorio,
PEDRO RAUSEO ZAPATA. La Secretaria,
MARISELA GOMEZ ESTABA.
PRZ/MG/ycm.
Solicitud Nº 0555-2016