REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 10 de Noviembre de 2016.-
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0556-2016.
PARTE SOLICITANTE: MALVINA ESTHER ROMERO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.381.875, domiciliada en esta Ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: ARCADIO BRITO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.861.610, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.289.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha nueve (9) de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: MALVINA ESTHER ROMERO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.381.875, domiciliada en esta Ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro.
En fecha diez (10) de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha diez (10) de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas: KILKENNYS JOSEFINA GIBORY OBDOLA y MARY CARMEN ROMERO MEDINA, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V- 9.866.211 y V.- 9.863.600, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir, Acta de Defunción Nro. 10, Pág. Nº 10 del año 2016, emitida por la Registradora Civil del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, correspondiente a la ciudadana: ZORAIDA ROMERO RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº 1.381.754; quien era hermanas de las ciudadanas OFELIA ISABEL ROMERO RUIZ, ESTELITA ROMERO RUIZ y MALVINA ESTHER ROMERO DE SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-1.381.039, V-501.367 y V-1.381.875 respectivamente; las copias certificadas anexas a la presente causa sobre los Datos Filiatorios, emitidas por la Directora de Dactiloscopia y Archivo Central, del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME) del estado Delta Amacuro, en fecha 19/08/2016; 07/10/2016 y 19/08/2016 respectivamente, así como también las respectivas copias simples de las cédulas de identidad. Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Del Acta de Defunción, perteneciente a la ciudadana: ZORAIDA ROMERO RUIZ; que corre inserta en los folios dos (2) y tres (03) del presente expediente, evidencia que efectivamente en fecha 20 de Diciembre del año 2015, la misma falleció, a consecuencia de: Infarto del Corazón, en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro; por lo cual, para este Tribunal, tanto el Acta de Defunción y las copias certificadas de los Datos Filiatorios, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo de las solicitantes con la causante, y es por ello que se toman como prueba del fallecimiento de la ciudadana señalada y el vinculo con sus hermanas salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de las testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de las ciudadanas: OFELIA ISABEL ROMERO RUIZ, ESTELITA ROMERO RUIZ y MALVINA ESTHER ROMERO DE SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-1.381.039, V-501.367 y V-1.381.875 respectivamente, como HEREDERAS ÚNICAS y UNIVERSALES DE LA DE CUJUS: ZORAIDA ROMERO RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº 1.381.754, quien era hermana, de las ciudadanas identificadas anteriormente. ASI SE DECIDE. Devuélvase a las interesadas previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los diez (10) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
PEDRO RAUSEO ZAPATA
Juez Provisorio
MARISELA GOMEZ ESTABA
La Secretaria.
Solicitud Nro. 0556-2016
PRZ/MGE/ycm.-
|