REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 15 de Noviembre de 2016.
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0554-2016
PARTE SOLICITANTE: MANUEL EDUARDO DELGADO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida Intercomunal, casa Nº 06, Tacoa, sector 4, Municipio Tucupita, Parroquia José Vidal Marcano, estado Delta Amacuro, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 18.032.488.
ABOGADO ASISTENTE: ERMILIO J. DELLÁN E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.293.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha siete (7) de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano: MANUEL EDUARDO DELGADO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida Intercomunal, casa Nº 06, Tacoa, sector 4, Municipio Tucupita, Parroquia José Vidal Marcano, estado Delta Amacuro, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 18.032.488; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha ocho (8) de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha catorce (14) de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: SANDRA JOSEFA GUILIANI SALAZAR y CASTO DOROTEO VILLARROEL MARIN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-11.205.530 y V-3.048.474, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por el ciudadano: MANUEL EDUARDO DELGADO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida Intercomunal, casa Nº 06, Tacoa, sector 4, Municipio Tucupita, Parroquia José Vidal Marcano, estado Delta Amacuro, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 18.032.488; sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno pertenecientes al Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro; constante de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (435,54 Mts2); con un área de construcción de CIENTO OCHENTA METROS CON CERO CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (180,04Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Avenida Intercomunal Tacoa, con trece metros con cuarenta y cuatro centímetros lineales (13,44.M.L.); SUR: Cancha Deportiva El Jobo; con doce metros con ochenta centímetros lineales (12,80.M.L.), ESTE: Posesión que es o fue de Isabel Del Valle Carrión Morales; con treinta y tres metros con veinte centímetros lineales (33,20 M.L.); y OESTE: Posesión que es o fue de Maribel Duran; con treinta y tres metros con veinte centímetros lineales (33,20 M.L.); por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión de unas bienhechurías por el ciudadano: MANUEL EDUARDO DELGADO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida Intercomunal, casa Nº 06, Tacoa, sector 4, Municipio Tucupita, Parroquia José Vidal Marcano, estado Delta Amacuro, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 18.032.488; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: SANDRA JOSEFA GUILIANI SALAZAR y CASTO DOROTEO VILLARROEL MARIN, antes identificados, se evidencia que el ciudadano: MANUEL EDUARDO DELGADO BERMUDEZ, plenamente identificado, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 800.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los quince (15) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Jueza Temporal,
MARISELA GOMEZ ESTABA. Secretaria Temporal ,
YANNEL COA MERCHAN
MGE/ycm.
Solicitud Nº 0554-2016