REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 16 de Noviembre de 2016.
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0557-2016
PARTE SOLICITANTE: INES TEOFILA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 2.259.089, domiciliada en Calle Pativilca, casa Nº 48, Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO C. NIQUE C. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.349.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha nueve (9) de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana: INES TEOFILA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 2.259.089, domiciliada en Calle Pativilca, casa Nº 48, Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a favor de sus hijos los ciudadanos: MIRIAM JOSEFINA BOADA GUZMÁN; RAMÓN ALONZO BOADA GUZMÁN; MIREYA DEL CARMEN BOADA DE FLORES; JORGE ABILIO BOADA GUZMÁN; JULIA VERÓNICA BOADA GUZMÁN; SULMA DEL CARMEN BOADA DE ZAMBRANO; PABLO JOSE BOADA GUZMAN; venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº V- 4.515.368, V-4.512.003, V-4.512.004, V-5.337.231, V- 8.925.369, V-9.863.593, V-8.928.899 y V-11.207.286 respectivamente; sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha catorce (14) de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha dieciséis (16) de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: WENDY ELISA RODRIGUEZ GONZALEZ y FLORANGEL DE JESUS ESPINOZA GUEDEZ, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-21.082.708 y V-14.968.551, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: INES TEOFILA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 2.259.089, domiciliada en Calle Pativilca, casa Nº 48, Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; y a favor de sus hijos los ciudadanos: MIRIAM JOSEFINA BOADA GUZMÁN; RAMÓN ALONZO BOADA GUZMÁN; MIREYA DEL CARMEN BOADA DE FLORES; JORGE ABILIO BOADA GUZMÁN; JULIA VERÓNICA BOADA GUZMÁN; SULMA DEL CARMEN BOADA DE ZAMBRANO; PABLO JOSE BOADA GUZMAN; venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº V- 4.515.368, V-4.512.003, V-4.512.004, V-5.337.231, V- 8.925.369, V-9.863.593, V-8.928.899 y V-11.207.286 respectivamente; las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre una parcela de terreno pertenecientes al Municipio Tucupita, ubicada en la Calle Pativilca, casa Nº 48, Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (858,36 Mts2); con un área de construcción de CUATROCIENTOS CATORCE METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (414,79 Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle pativilca, con trece metros con noventa y siete centímetros lineales (13,97.M.L.); SUR: Jesús María marcano; con trece metros con treinta centímetros lineales (13,30.M.L.), ESTE: Irma Hernandez; con sesenta y cuatro metros con cero centímetros quebrados (64,00 M.Q.); y OESTE: Luis Beltran Narvaez; con sesenta y tres metros con cincuenta y cinco centímetros lineales (63,55 M.L.); por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión sobre las bienhechurías construidas por la ciudadana: INES TEOFILA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 2.259.089, domiciliada en Calle Pativilca, casa Nº 48, Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; a favor de sus hijos los ciudadanos: MIRIAM JOSEFINA BOADA GUZMÁN; RAMÓN ALONZO BOADA GUZMÁN; MIREYA DEL CARMEN BOADA DE FLORES; JORGE ABILIO BOADA GUZMÁN; JULIA VERÓNICA BOADA GUZMÁN; SULMA DEL CARMEN BOADA DE ZAMBRANO; PABLO JOSE BOADA GUZMAN; venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº V- 4.515.368, V-4.512.003, V-4.512.004, V-5.337.231, V- 8.925.369, V-9.863.593, V-8.928.899 y V-11.207.286 respectivamente; y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanas: WENDY ELISA RODRIGUEZ GONZALEZ y FLORANGEL DE JESUS ESPINOZA GUEDEZ, antes identificadas, se evidencia que la ciudadana: INES TEOFILA GUZMAN, a favor de sus hijos los ciudadanos: MIRIAM JOSEFINA BOADA GUZMÁN; RAMÓN ALONZO BOADA GUZMÁN; MIREYA DEL CARMEN BOADA DE FLORES; JORGE ABILIO BOADA GUZMÁN; JULIA VERÓNICA BOADA GUZMÁN; SULMA DEL CARMEN BOADA DE ZAMBRANO; PABLO JOSE BOADA GUZMAN; plenamente identificados, a su propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

Jueza Temporal,
MARISELA GOMEZ ESTABA. Secretaria Temporal,
YANNEL COA MERCHAN
MGE/ycm.
Solicitud Nº 0557-2016