REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 18 de Noviembre de 2016.
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0559-2016
PARTE SOLICITANTE: ARELYS DEL VALLE GOMEZ MILLAN y ALMARILYS DEL VALLE GOMEZ MILLAN, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 5.334.524 y V- 8.926.178, domiciliadas en San José de Cocuina, calle principal, casa s/n, con punto de referencia a 100 metros de la Escuela, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: ISAAC CABAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.392.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha catorce (14) de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por las ciudadanas: ARELYS DEL VALLE GOMEZ MILLAN y ALMARILYS DEL VALLE GOMEZ MILLAN, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 5.334.524 y V- 8.926.178, domiciliadas en San José de Cocuina, calle principal, casa s/n, con punto de referencia a 100 metros de la Escuela, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha quince (15) de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha dieciocho (18) de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: YUSMELIS DEL CARMEN BERIA y KATHERING NOHANNYS LEON PALMA, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-15.336.668 y V-21.082.645, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por las ciudadanas: ARELYS DEL VALLE GOMEZ MILLAN y ALMARILYS DEL VALLE GOMEZ MILLAN, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 5.334.524 y V- 8.926.178, domiciliadas en San José de Cocuina, calle principal, casa s/n, con punto de referencia a 100 metros de la Escuela, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; que se encuentran construidas sobre una parcela de terreno pertenecientes al Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I); ubicada en San José de Cocuina, calle principal, casa s/n, con punto de referencia a 100 metros de la Escuela, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de VEINTE MIL CIENTOS SEIS METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (20.106,00 Mts2); con un área de construcción de CUARENTA METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (40,00 Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de Lourdes Lugo, con ciento nueve metros con setenta y seis centímetros lineales (109,76.M.L.); SUR: Propiedad que es o fue de Luciana Carreño; con noventa y tres metros con veintisiete centímetros lineales (93,27.M.L.); ESTE: Caño Cocuina; con ciento noventa y seis metros con cero tres centímetros lineales (196,03 M.L.); y OESTE: Posesión que es o fue de Francisca Estaba; con doscientos seis metros con sesenta y nueve centímetros lineales (206,69 M.L.); por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión sobre las bienhechurías construidas por las ciudadanas: ARELYS DEL VALLE GOMEZ MILLAN y ALMARILYS DEL VALLE GOMEZ MILLAN, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 5.334.524 y V- 8.926.178, domiciliadas en San José de Cocuina, calle principal, casa s/n, con punto de referencia a 100 metros de la Escuela, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanas: YUSMELIS DEL CARMEN BERIA y KATHERING NOHANNYS LEON PALMA, antes identificadas, se evidencia que las ciudadanas: ARELYS DEL VALLE GOMEZ MILLAN y ALMARILYS DEL VALLE GOMEZ MILLAN; plenamente identificadas, a su propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


Jueza Temporal,
MARISELA GOMEZ ESTABA. Secretaria Temporal,
YANNEL COA MERCHAN
MGE/ycm.
Solicitud Nº 0559-2016