REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 18 de Noviembre de 2016.
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0560-2016
PARTE SOLICITANTE: ZAIDA JANETT DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nros. V- 9.861.196, domiciliada en la vía principal de San Rafael, casa s/n, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita.
ABOGADO ASISTENTE: LEONEL BOLAÑOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.499.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha catorce (14) de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana: ZAIDA JANETT DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nros. V- 9.861.196, domiciliada en la vía principal de San Rafael, casa s/n, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dieciséis (16) de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha dieciocho (18) de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: LAURA KARINA BELLO DOMINGUEZ y YOLISANNY VILLAFRANCA VILLEGAS, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-24.579.349 y V-16.718.335, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: ZAIDA JANETT DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nros. V- 9.861.196, domiciliada en la vía principal de San Rafael, casa s/n, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita; que se encuentran construidas sobre una parcela de terreno pertenecientes al Municipio Tucupita, ubicada en la vía principal de San Rafael, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de SEISCIENTOS DIECISEIS METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (616,00 Mts2); con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (176,00 Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Urbanización las Lomas, con ocho metros con ochenta centímetros lineales (8,80.M.L.); SUR: Vía principal de San Rafael; con ocho metros con ochenta centímetros lineales (8,80.M.L.); ESTE: Posesión que es o fue de José Medina; con setenta metros con cero centímetros lineales (70,00 M.L.); y OESTE: Posesión que es o fue de José Millán; con setenta metros con cero centímetros lineales (70,00 M.L.); por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión sobre las bienhechurías construidas por la ciudadana: ZAIDA JANETT DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nros. V- 9.861.196, domiciliada en la vía principal de San Rafael, casa s/n, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita; y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanas: LAURA KARINA BELLO DOMINGUEZ y YOLISANNY VILLAFRANCA VILLEGAS, antes identificadas, se evidencia que la ciudadana: ZAIDA JANETT DOMINGUEZ; plenamente identificada, a su propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 450.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

Jueza Temporal,
MARISELA GOMEZ ESTABA. Secretaria Temporal,
YANNEL COA MERCHAN
MGE/ycm.
Solicitud Nº 0560-2016