REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 22 de Noviembre de 2016.
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0558-2016
PARTE SOLICITANTE: MARICARLYS DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 19.402.717, de profesión comerciante, domiciliada en Vía la Horqueta (Clavellina), calle el Estadium, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: RONNERIS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.746.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha diez (10) de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana: MARICARLYS DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 19.402.717, de profesión comerciante, domiciliada en Vía la Horqueta (Clavellina), calle el Estadium, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha catorce (14) de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha dieciocho (18) de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: MIRLED MARIA RANGEL RONDON y ARIANNYS DEL VALLE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-17.524.637 y V-20.852.148, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: MARICARLYS DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 19.402.717, de profesión comerciante, domiciliada en Vía la Horqueta (Clavellina), calle el Estadium, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; que se encuentran construidas sobre una parcela de terreno propiedad ejidal, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; ubicada en la comunidad de Clavellina, vía el Estadium, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (257,50 Mts2); con un área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (56,52 Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Anselmo Carreño, con veinticinco metros con cero centímetros lineales (25,00.M.L.); SUR: Magalys Rodríguez; con veinticinco metros con cero centímetros lineales (25,00.M.L.); ESTE: Canal de Desagüe; con diez metros con treinta centímetros lineales (10,30 M.L.); y OESTE: Calle; con diez metros con treinta centímetros lineales (10,30 M.L.); por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión sobre las bienhechurías construidas por la ciudadana: MARICARLYS DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 19.402.717, de profesión comerciante, domiciliada en Vía la Horqueta (Clavellina), calle el Estadium, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanas: MIRLED MARIA RANGEL RONDON y ARIANNYS DEL VALLE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, antes identificadas, se evidencia que ciudadana: MARICARLYS DE LOS ANGELES RODRIGUEZ; plenamente identificada, a su propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


Jueza Temporal,
MARISELA GOMEZ ESTABA. Secretaria Temporal,
YANNEL COA MERCHAN
MGE/ycm.
Solicitud Nº 0558-2016