REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 25 de Noviembre de 2016.
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0562-2016
PARTE SOLICITANTE: OCTAVIO RAFAEL BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nros. V- 8.547.464, domiciliado en la vía principal de la carretera Cocuina, casa s/n, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: LEONEL BOLAÑOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.499.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha veintiuno (21) de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano: OCTAVIO RAFAEL BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nros. V- 8.547.464, domiciliado en la vía principal de la carretera Cocuina, casa s/n, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintidós (22) de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha veinticinco (25) de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: DOUGLAS ALBERTO TOVAR BRITO y ROBERT JOSÉ VILLARROEL ROJAS, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-14.114.212 y V-13.295.303, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por el ciudadano: OCTAVIO RAFAEL BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nros. V- 8.547.464, domiciliado en la vía principal de la carretera Cocuina, casa s/n, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; que se encuentran construidas sobre una parcela de terreno ejido Municipal, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; ubicada en la vía principal de la carretera Cocuina, casa s/n, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de DOS MIL CUATROCIENTOS METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (2.400,00 Mts2); con un área de construcción de SETENTA METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (70,00Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Rodolfo Call, con cien metros con cero centímetros lineales (100,00.M.L.); SUR: Aixa Aliendres, Juan Luís Lendo y Alberto Ortega; con cien metros con cero centímetros lineales (100,00.M.L.); ESTE: Alberto Ortega; con veinticuatro metros con cero centímetros lineales (24,00 M.L.); y OESTE: Carretera vía Cocuina; con veinticuatro metros con cero centímetros lineales (24,00 M.L.); por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión sobre las bienhechurías construidas por el ciudadano: OCTAVIO RAFAEL BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nros. V- 8.547.464, domiciliado en la vía principal de la carretera Cocuina, casa s/n, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: DOUGLAS ALBERTO TOVAR BRITO y ROBERT JOSÉ VILLARROEL ROJAS, antes identificados, se evidencia que el ciudadano: OCTAVIO RAFAEL BERMUDEZ; plenamente identificado, a su propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.450.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


Jueza Temporal,
MARISELA GOMEZ ESTABA. Secretaria Temporal,
YANNEL COA MERCHAN
MGE/ycm.
Solicitud Nº 0562-2016