REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 03 de Noviembre de 2016.
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0544-2016
PARTE SOLICITANTE: RONALD BRICEÑO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nros. V-17.055.835, domiciliado en la Transversal José Antonio Páez, de la Urbanización el Cafetal, sector II, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: LUÍS NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.887.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha veintiuno (21) de Octubre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano: RONALD BRICEÑO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nros. V-17.055.835, domiciliado en la Transversal José Antonio Páez, de la Urbanización el Cafetal, sector II, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticuatro (24) de Octubre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha treinta y uno (31) de Octubre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: GABRIEL JOSÉ SIFONTES VELASQUEZ y LUÍS ENRIQUE CHACON DUQUE, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-20.633.771 y V-9.125.179, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.



II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por el ciudadano: RONALD BRICEÑO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nros. V-17.055.835, domiciliado en la Transversal José Antonio Páez, de la Urbanización el Cafetal, sector II, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno pertenecientes al Municipio Tucupita; ubicada en Transversal José Antonio Páez, de la Urbanización el Cafetal, sector II, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro; constante de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (250,86 Mts2); con un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (77,23 Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Daisy Sotillo, con trece metros con cero centímetros lineales (13,00 M.L.); SUR: Transversal José Antonio Páez; con trece metros con cero centímetros lineales (13,00 M.L.); ESTE: Ali Alfonso; con diecinueve metros con veintinueve centímetros lineales (19,29 M.L.); y OESTE: Calle la Esperanza, con diecinueve metros con veintinueve centímetros lineales (19,29 M.L.); por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión de unas bienhechurías por el ciudadano: RONALD BRICEÑO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nros. V-17.055.835, domiciliado en la Transversal José Antonio Páez, de la Urbanización el Cafetal, sector II, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: GABRIEL JOSÉ SIFONTES VELASQUEZ y LUÍS ENRIQUE CHACON DUQUE, antes identificados, se evidencia que el ciudadano: RONALD BRICEÑO ZAMBRANO, plenamente identificado, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.000.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Tres (3) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Provisorio,
PEDRO RAUSEO ZAPATA. La Secretaria,
MARISELA GOMEZ ESTABA.
PRZ/MG/ycm.
Solicitud Nº 0544-2016.