REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 03 de Noviembre de 2016.
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0546-2016
PARTE SOLICITANTE: MARIELITZE DEL VALLE PALMA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nros. V-18.386.081, domiciliada en la Perimetral, sector 03, transversal 7, casa 28, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: EMETERIO RANGEL, Defensor Público Agrario Tercero, titular de la cedula de identidad Nº V-8.019.622, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.256.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha veintiséis (26) de Octubre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana: MARIELITZE DEL VALLE PALMA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nros. V-18.386.081, domiciliada en la Perimetral, sector 03, transversal 7, casa 28, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintisiete (27) de Octubre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha primero (1) de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: WILLIAM JOSÉ ROSQUEL PACHECO y MARIBEL SOLANGE PINTO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-11.048.952 y V-17.524.635, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: MARIELITZE DEL VALLE PALMA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nros. V-18.386.081, domiciliada en la Perimetral, sector 03, transversal 7, casa 28, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno pertenecientes al Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I); ubicada en el Sector Las Pumalacas, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro; constante de DOSCIENTOS METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (200,00 Mts2); con un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (72,39 Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Prolongación Fundo Las Pumalacas, con veinte metros con cero centímetros lineales (20,00 M.L.); SUR: Parcela Nº 2; con veinte metros con cero centímetros lineales (20,00 M.L; ESTE: Vía La Penetración; con diez metros con cero centímetros lineales (10,00 M.L.); y OESTE: Vía La Penetración, con diez metros con cero centímetros lineales (10,00 M.L.); por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión de unas bienhechurías por la ciudadana: MARIELITZE DEL VALLE PALMA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nros. V-18.386.081, domiciliada en la Perimetral, sector 03, transversal 7, casa 28, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: WILLIAM JOSÉ ROSQUEL PACHECO y MARIBEL SOLANGE PINTO CARABALLO, antes identificados, se evidencia que la ciudadana: MARIELITZE DEL VALLE PALMA HEREDIA, plenamente identificada, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.100.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Tres (3) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Provisorio,
PEDRO RAUSEO ZAPATA. La Secretaria,
MARISELA GOMEZ ESTABA.
PRZ/MG/ycm.
Solicitud Nº 0546-2016.