REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 9 de Noviembre de 2016.
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0551-2016
PARTE SOLICITANTE: GLEIDYSMAR DEL CARMEN RUIZ RODRÍGUEZ y CARLINA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, civilmente hábiles, domiciliadas en el sector Paloma las Palomas, calle Nº 2, casa Nº 1999, vía nacional, aproximadamente a 500 metros de La Cachapera, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titulares de la cedula de identidad Nros. V-17.720.263 y V-4.422.324, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ROSSI F. ROMERO MEDRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.822.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha dos (2) de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por las ciudadanas: GLEIDYSMAR DEL CARMEN RUIZ RODRÍGUEZ y CARLINA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, civilmente hábiles, domiciliadas en el sector Paloma las Palomas, calle Nº 2, casa Nº 1999, vía nacional, aproximadamente a 500 metros de La Cachapera, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titulares de la cedula de identidad Nros. V-17.720.263 y V-4.422.324, respectivamente; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha tres (3) de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha nueve (9) de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: ALEINE JOSEFINA BOMPART y GENESIS PATRICIA VIVAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-18.387.258 y V-20.159.600, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por las ciudadanas: GLEIDYSMAR DEL CARMEN RUIZ RODRÍGUEZ y CARLINA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, civilmente hábiles, domiciliadas en el sector Paloma las Palomas, calle Nº 2, casa Nº 1999, vía nacional, aproximadamente a 500 metros de La Cachapera, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titulares de la cedula de identidad Nros. V-17.720.263 y V-4.422.324, respectivamente; sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno pertenecientes al Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I); del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro; constante de CIENTO VEINTICUATRO METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (124,95 Mts2); con un área de construcción de SESENTA METROS CON VEINTICUATROS CENTIMETROS CUADRADOS (60,24 Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle los Capachos, con diez metros con cero centímetros lineales (10,00 M.L.); SUR: Caño Tucupita; con diez metros con cuarenta centímetros lineales (10,40 M.L.);; ESTE: Noelis Rojas; con doce metros con veinticinco centímetros lineales (12,25 M.L.); y OESTE: Norelkis Valderrama y Alejandro Gonzalez, con doce metros con veintiséis centímetros lineales (12,26 M.L.); por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión de unas bienhechurías por las ciudadanas: GLEIDYSMAR DEL CARMEN RUIZ RODRÍGUEZ y CARLINA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, civilmente hábiles, domiciliadas en el sector Paloma las Palomas, calle Nº 2, casa Nº 1999, vía nacional, aproximadamente a 500 metros de La Cachapera, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titulares de la cedula de identidad Nros. V-17.720.263 y V-4.422.324, respectivamente; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanas: ALEINE JOSEFINA BOMPART y GENESIS PATRICIA VIVAS RODRIGUEZ, antes identificados, se evidencia que las ciudadanas: GLEIDYSMAR DEL CARMEN RUIZ RODRÍGUEZ y CARLINA DEL VALLE RODRIGUEZ, plenamente identificadas, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de SETECIENTOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.700.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los nueve (9) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCÒN
Juez Temporal
La Secretaria,
MARISELA GOMEZ ESTABA.
RDVAG/MG/ycm.
Solicitud Nº 0551-2016.
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