REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 21 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-R-2016-000045
ASUNTO : YG01-X-2016-000008

PONENTE: SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
JUEZ INHIBIDO: Abogado CLARENSE DANIEL RUSSIAN PEREZ
IMPUTADO: ciudadano ANGEL AUGUSTO RODRIGUEZ AGUILERA.
DECISION: Con lugar inhibición

Vista la inhibición cursante en autos, suscrita por el abogado CLARENSE DANIEL RUSSIAN PEREZ, en su condición de juez provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, donde manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 7º y artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto alega, entre otras cosas, lo siguiente:

‘…De conformidad con el artículo 89 Numeral 7º y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo de manera inmediata, a presentar formal inhibición en el presente asunto de conformidad con los hechos que seguidamente se narran: El ciudadano ANGEL AUGUSTO RODRIGUEZ AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad V-14.488.556, quien es una de las partes en el presente caso con el carácter de imputado, el mismo fue asistido o defendido por mi persona cuando me desempeñaba como DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO PROVISORIO, del estado delta Amacuro, en consecuencia, por haber mi persona emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, por haber intervenido como defensor, y ello, sumado al hecho, de encontrarme desempeñando el cargo de Juez Superior de la Corte de Apelaciones y Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro.
En atención a lo anterior planteado procédase a la nueva redistribución a fin de que sea atendido y resuelto el presente recurso. Es todo. Ofíciese lo conducente a la Unidad Receptora y Distribuidora de documentos…’

Consideraciones para decidir:

El artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 7, dispone:

‘Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.’

El artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

‘Inhibición obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno’.

Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el Juez CLARENSE DANIEL RUSSIAN PEREZ, observa que dicho Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición, prevista en el artículo 89 numeral 7, en concordancia con el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, en consecuencia, SE ADMITE Y SE DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN expresada por el abogado CLARENSE DANIEL RUSSIAN PEREZ, Juez suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con fundamento en el artículo 89.7, Y 90 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro con la finalidad de la redistribución de la causa.

LA JUEZA DE LA CORTE DE APELACIONES

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ

LA SECRETARIA

ANGELICA CABRERA CARRASCO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA

ANGELICA CABRERA CARRASCO