REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 17 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-006967
ASUNTO : YP01-P-2016-006967
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 352
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: HENMERQUIS UNAY PILDAIN HERNANDEZ, Venezolano, natural de: San Félix-Estado Bolívar, de profesión u oficio: sin profesión definida, estado civil: Soltero, fecha de nacimiento: 17/11/1992, titular de la cedula de identidad: V-26.099719, de 23 años de edad, residenciada en: La sierra, Sector la hollada , Calle La Llovizna, Parroquia Imataca , Municipio Casacoima, Estado Delta, Amacuro; teléfono de ubicación N° (s/n).
DELITO: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 Numerales 03 del Código penal.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día Lunes 03 de octubre de 2016, siendo las 05:00, horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: HENMERQUIS UNAY PILDAIN HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 26.099.719, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en el código penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 Numerales 03 del Código penal.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de suscrito por el ABG KEVIN XAVIER OROZCO OLIVERO, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, HENMERQUIS UNAY PILDAIN HERNANDEZ, suficientemente identificado, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en el código penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 Numerales 03 del Código penal.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de la Policía de Casacoima del Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…Casacoima 30/09/2016. EXPEDIENTE: PEDA-CCPC-385-2016. ACTA POLICIAL. En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la noche, compareció por ante este despacho el funcionario OFICIAL AGREGADO {PD) CASTILLO FIDEL, titular de la cedula de Identidad número V.- 8.928.146, adscrito al Centro de Coordinación Policial Casacoima, de la Dirección General de la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro, quien estando debidamente juramentado, y actuando de conformidad con lo establecido en los articulo 113, 115, 119, y 153 del Código Orgánico Procesal Penal (C .O.P,P.J, en concordancia con los artículos 23 de la Ley del Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistas, y con el articulo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “siendo las 09:0 5 hora de la noche encontrándome en labores inherente al servicio en el Centro De Coordinación Policial Casacoima se presentó un ciudadano quien se identificó como: APARICIO MORALES EULOGIO ERNESTO, Venezolano, natural de: Ocumare del Tuy -Estado Miranda , de profesión u oficio: Agricultor, estado civil: Soltero, fecha de nacimiento: 11/03/1967, titular de la cedula de identidad: V-1O.698.242, de 49 años de edad, residenciado en: via la cuaima, Sector La lucha, adyacente a el liceo Sierra Imataca, Parroquia Imataca Municipio Casacoima, Estado Delta Anacuro teléfono de ubicación N° 0424 9684906, manifestando que había sido objeto de robo en su finca ubicada en la dirección antes dada, y él había visto uno de ellos que le dicen HENMERKIS que vive por dicho sector y andaba vestido con un mono de color gris, de inmediato conforme comisión a bordo de la unidad P-039, conducida por el Oficial Agregado (PD) Herrera Edward, Cedula de Identidad numero: 17.525.649 y como auxiliar Oficial (PD) Veliz Jesús, Cedula de identidad numero 17.464.036, con la finalidad de trasladamos hasta la finca en mención, en compañía de la víctima, una vez que estamos en el lugar, realizamos recorrido por las adyacencia no dando con la captura del mismo, de igual forma continuamos con el recorrido por el sector, y específicamente en la calle salto ángel, adyacente a la gobernación, pudimos avistar a un ciudadano quien para el momento vestía un mono deportivo de color gris, con franela de color verde, en actitud sospechosa, característica la cual coincidía con la descripción de la víctima, procedimos abordarlo, me identifique como funcionario policial, le indique que le realizaría una inspección corporal amparado en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, le pregunte que cual era su nombre, y que hacia sentado en esa esquina, que si el mismo residía allí, este respondiendo se llamaba HENMERKIS Y que no vivía por allí y en eso pude avistar a un lado del mismo un saco de nylon de color rojo y en su interior contenía cosecha de yucas (posteriormente fue pesado y arrojo un peso de 50 kilogramos), una vez que le solicito información con relación a ese saco, el mismo respondió que él había ido a un lugar a sacarla porque no tenía comida, y ya con la descripción de la víctima, y con el elemento de convicción y por tratarse de un hecho flagrante y siendo exactamente las 09:30 horas de la noche del día de hoy 30 de septiembre del 2016, le informe que se encontraban detenido por estar incurso en unos de los delitos Contra La Propiedad, leyéndole sus derechos constitucionales de acuerdo al artículo 127 ejusdem, quedando el mismo identificado posteriormente como: HENMERQUIS UNAY PILDAIN, HERNANDEZ, Venezolano, natural de: San Félix-Estado Bolívar, de profesión u oficio: sin profesión definida, estado civil: Soltero, fecha de nacimiento: 17/11/1992, titular de la cedula de identidad: V-26.099719, de 23 años de edad, residenciada en: La sierra, Sector la hollada , Calle La Llovizna, Parroquia Imataca , Municipio Casacoima, Estado Delta, Amacuro; teléfono de ubicación N° (s/n). De igual forma se le solicito abordar la unidad para ser trasladado hasta el Centro De Coordinación Policial Casacoima junto con la evidencia, lugar donde procedí a informa a mis superiores, así como al Ministerio Público - Fiscal de Servicio Abogada Yonna Cedeño, Fiscal Primero, quien indico que se realizaran las entrevistas a los testigos, solicitara medicatura forense, levantara acta de cadena de custodia de la evidencia, e identificación plena, todo esto con la finalidad de que el aprehendido sea presentado ante el tribunal respectivo, como también hacerle entrega de dicha evidencia a las victima debido a que este CCP no cuenta con el área necesaria para la preservación de dicha evidencia. Es todo cuanto, tengo que informar, terminó, se leyó y estando conformes firman…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, HENMERQUIS UNAY PILDAIN HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 26.099.719, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en el código penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 Numerales 03 del Código penal. En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por el imputado, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se le procesa no es igual ni supera los diez años, tiene arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, HENMERQUIS UNAY PILDAIN HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 26.099.719, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en el código penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 Numerales 03 del Código penal.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese a la victima. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Se acuerda la remisión inmediata anta la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR