REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 21 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-006982
ASUNTO : YP01-P-2016-006982

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 358
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADOS: OSWALDO JOSE CORTES GONZALEZ y FREDDY SAVIER FLOREWS ESPINOZA
DELITO: LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal Venezolano. Y VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 04 de Octubre de 2016, siendo las 05:00, horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: OSWALDO JOSE CORTES GONZALEZ titular de la cedula de identidad numero 24.118.327 de 24 años de edad fecha de nacimiento 22-02-1992 residenciado en 4 de febrero cerca de la bodega de YOBITA a 3 casas de profesión u oficio obrero y FREDDY SAVIER FLOREWS ESPINOZA titular de la cedula de identidad numero 19.858.531 de 29 años de edad residenciado en 4 de febrero cerca de la bodega EMIR por la primera calle entrado por la izquierda de profesión u oficio obrero por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en el código penal, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal Venezolano. Y VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación suscrito por el ABG KEVIN XAVIER OROZCO OLIVERO, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, OSWALDO JOSE CORTES GONZALEZ y FREDDY SAVIER FLOREWS ESPINOZA, ambos suficientemente identificados, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal Venezolano. Y VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
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HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial de Rómulo Gallegos, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…DIRECCION: ACTA DELNVESTIGACIONES PENALES. Tucupita, 02 de octubre del 2016.- En esta misma fecha, siendo la 08:14 horas de la mañana compareció por ante este despacho la funcionaria OFICIAL/JEFE (PD) RINCONES ROXSYS, Titular de la Cedula de Identidad V-16.215.353. Adscrito Al centro de Coordinación Policial de Rómulo Gallegos, quien estando debidamente juramentado, de conformidad con el Artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 114,115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34,48,49,50, del Decreto con Rango Fuerza, Valor de Ley, de la Ley del Estatuto de la Policía de Investigación, Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistas y servicio Nacional de Medicina y ciencias forense, y el Articulo: 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “siendo aproximadamente las 06:30 horas de la mañana del día de hoy domingo 02/10/2016, encontrándome en labores inherentes a mi servicio en la estación Rómulo Gallegos, cuando recibí llamada vía telefónica de la funcionaria OFICIAL/JEFE SANGUINO ELISANGELA, la misma me indico que en la comunidad de paloma la frontera se produjo unas agresiones físicas a una familia por parte de varios ciudadanos los mismos se encontraban armados, donde procedí a trasladarme al lugar, indicado por la funcionaria en la unidad p-02 conducida por el OFICIAL/ CENTENO YOHEDRIN, Titular de la Cedula de Identidad. N.V22.790.007, en compañía del OFICIAL/JEFE AGUANES EDWIN, Titular de la Cedula de Identidad. N.V1 6.699.113, OFICIAL/SANDOVAL FREDDY, Titular de la Cedula de Identidad. N.y 19859.771 y la OFICIAL/FÍGUFREDO JOANA, Titular de la Cedula de Identidad. N.V18.657.036, al encontrarnos por la comunidad del palomar, específicamente adyacencias del mercal, cuando avistamos al OFICIAL/JEFE HOSPÉI)ALES JOSÍ, el cual al ver la iomisión policial mediante señas de manos nos indicó que nos detuviéramos una vez en el lugar el funcionario se encontraba con un vehículo en resguardo, y cuatro (04] ciudadanos tres (03] de sexo masculino u una ciudadana de sexo femenino, cuyo funcionario en intención me indico que estos ciudadanos eran los presunto autores de los hechos ocurridos en la comunidad de paloma la frontera, donde se procedió a informarles, que se le realizaría una inspección de persona y de vehículo amparándonos en el artí(uI() 191, 192 y 193 del código orgánico procesal penal, no encontrándole nada adherido a su cuerpo, mi dentro del vehículo, seguidamente el OFICIAL/JEFE IIOSPÉDALES JOSÉ se trasladó hasta la comunidad de paloma la frontera, presentándose nuevamente en el sitio con una de las víctimas de nombre ITOSPÉDALES YULI; la cual señalo a dos de los ciudadanos como los ciudadanos que la habían agredido físicamente a ella y a sus familiares, indicándole a las 07:05 horas de la mañana que quedarían detenidos por encontrase incurso en una de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS Y TIPIFICADO EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE LA VIOLENCIA. Siendo leído sus derechos de acuerdo a lo establecido en el Artículo: 49 de Constitución de República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo: 127 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se trasladó a los ciudadanos hasta el centro de coordinación policial de Tucupita, donde quedaron plenamente identificado de la siguiente manera: FLORES ESPINOZA FREDDY SAVIER, titular de la cedula de identidad n°19.858.531, de 29 años de edad, de fecha de nacimiento 04/05/1987, residenciado en 04 de febrero, quien para el momento de su detención vestía un bermuda de color negro una guarda camisa de color azul con una chancleta de color negro, CORTES GONZÁLEZ OSWALDO JOSE, titular de la cedula de identidad n°24.118.327, de 24 años de edad, de fecha de nacimiento 22/02/1992, residenciado en 04 de febrero, quien para el momento de su detención vestía un pantalón gabardina de color negro, una camisa morada, con unos zapatos de color marrón, posteriormente se procedió a realizar llamada telefónica, a la Abg. YONNA CEDEÑO, Fiscal (E) en la Fiscalía flagrancia del Ministerio Público quien giro instrucciones que, las actuaciones realizadas fueran remitidas al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sin más nada que agregar. Se Terminó, Se leyó y conformes firman. FUNCIONARIOS ACTUANTES….”

MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, , OSWALDO JOSE CORTES GONZALEZ y FREDDY SAVIER FLOREWS ESPINOZA, ambos suficientemente identificados, en la presunta comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal Venezolano. Y VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por los imputados, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, los imputados tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, OSWALDO JOSE CORTES GONZALEZ titular de la cedula de identidad numero 24.118.327 de 24 años de edad fecha de nacimiento 22-02-1992 residenciado en 4 de febrero cerca de la bodega de YOBITA a 3 casas de profesión u oficio obrero y FREDDY SAVIER FLOREWS ESPINOZA titular de la cedula de identidad numero 19.858.531 de 29 años de edad residenciado en 4 de febrero cerca de la bodega EMIR por la primera calle entrado por la izquierda de profesión u oficio obrero por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en el código penal, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal Venezolano. Y VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial para delitos menos graves en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor de los imputados medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
UNICO: Presentación periódica cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Notifíquese. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIG
DALIS GOMEZ BOLIVAR