REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 25 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-007316
ASUNTO : YP01-P-2016-007316
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 362
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: TEROMILDE LOPEZ indocumentado de 25 años de edad residenciado en la HORQUETA calle la selvita de profesión u oficio agricultor.
VICTIMA: CAROLINA DEL VALLE RAMOS GÜIRA
INTERPRETE: JOSAFAT FERNANDEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, segundo aparte VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 50 y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día, 24 de octubre de 2016, siendo las 06:00Pm horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano, TEROMILDE LOPEZ indocumentado de 25 años de edad residenciado en la HORQUETA calle la selvita de profesión u oficio agricultor por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, segundo aparte VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 50 y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación suscrito por el ABG KEVIN XAVIER OROZCO OLIVERO, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, TEROMILDE LOPEZ indocumentado de 25 años de edad residenciado en la HORQUETA calle la selvita de profesión u oficio agricultor por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, segundo aparte VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 50 y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
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HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta Policial al folio tres suscrito por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 611, del Comando de Zona Nro. 61 de la Guardia Nacional Bolivariana donde señalan:
“…AVERIGUACIÓN PENAL N° GNB-CZ6I-D611-SIP-245-2016. ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL. En esta misma fecha, siendo las 02:00 de la tarde, Comparecieron por ante este Despacho los efectivos: PTTE. YALVENIS URDANETA URDANETA (Jefe de Comisión), S/l. SUREHS CASTILLO PALLOO, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 611, del Comando de Zona Nro. 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, y debidamente Juramentados de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 113,114,115, del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), articulo 42 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, (L.O.F.A.N.B), en concordancia con lo establecido en los artículos 37 y 38 la Ley del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, proceden a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada: “ El día de hoy domingo 23 de Octubre del año 2016, siendo las 01:20 de la tarde aproximadamente, me constituí en comisión pedestre, con destino a la población la horqueta, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en compañía del Sil. CASTILLO PALLOO, a los fines de ubicar a un ciudadano de nombre TEROMILDE LÓPEZ, quien fue denunciado por la ciudadana: CAROLINA DEL VALLE RAMOS GÜIRA, titular de la cedula de identidad Nro. 28.600.299, de 25 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, profesión u oficio: del hogar, natural y residenciada en el sector La Horqueta, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados, en la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia (Agresiones físicas en perjuicio de la denunciante),’seguidamente y siendo a las 01:30 horas de la tarde de este mismo día mes y año, nos apersonamos frente a una casa de color amarillo, anclada en la dirección aportada por la víctima, lugar donde pudimos avistar a una persona de sexo masculino, quien posee las siguientes características fisonómicas: Tez morena, contextura delgada, baja estatura, cabello corto de color negro, cuyas características son similares a la del denunciado, nos le identificamos como efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, adscritos a la Segunda Compañía La Horqueta, y le explicamos el motivo de nuestra presencia, identificamos al ciudadano por sus datos filiatorios, resultando ser y llamarse como queda escrito: TEROMILDE LÓPEZ (Indocumentado), quien manifestó no saber su número de cedula de identidad, venezolano de 25 años de edad.profesión u oficio Agricultor, natural de la Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y residenciado en la La Horqueta, casa sin número, parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en vista de tratarse del ciudadano denunciado por la víctima, presumí estar ante la presencia de uno de los delitos previstos y Sancionados en la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencias, seguidamente y siendo las 01:40 de la tarde de este mismo día mes y año, le indique al ciudadano q quedaba detenido, consecutivamente y siendo las 01:45 horas de la tarde de este mismo día mes y año, se le leyeron sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, luego lo trasladamos a la sede de la Segunda Compañía, una vez en la referida Unidad, se le informo vía llamada telefónica a la Ciudadana Abogada: Yonna Cedeño, Fiscal Primera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien giro instrucciones sobre la apertura de la averiguación penal correspondiente, así como de la realización de las diligencias urgentes y necesarias para tal caso. Se deja constancia que el ciudadano detenido no fue objeto de maltratos físicos, verbales y/o psicológicos. Es todo lo que tengo que informar al respecto, se terminó se leyó y conformes firman:
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, TEROMILDE LOPEZ indocumentado de 25 años de edad residenciado en la HORQUETA calle la selvita de profesión u oficio agricultor por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, segundo aparte VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 50 y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por el imputado, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, tiene arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, TEROMILDE LOPEZ indocumentado de 25 años de edad residenciado en la HORQUETA calle la selvita de profesión u oficio agricultor por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, segundo aparte VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 50 y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia por adecuarse a lo contenido en el artículo 96 de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a tener una vida libre de Violencias en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Como medida de protección se impone al imputado en favor de la víctima:
1.- Prohibición o restringir al presunto agresor, de acercarse a la víctima y
2.- Prohibición que el presunto agresor, por si mismo o por terceras efectúe algún tipo de persecución o acoso contra la víctima.
Notifíquese a la victima. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Remítase al Ministerio Público. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Se deja constancia que la presente decisión se dictó de conformidad con el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el tribunal de guardia. A los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR