REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 25 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-007326
ASUNTO : YP01-P-2016-007326
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 365
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: FRANKLIN ANTONIO MARIN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.627.134, de 19 años de edad fecha de nacimiento 14-01-1997, residenciado en el sector la casona cerca del mercado el guamo de profesión u oficio obrero.
VICTIMA: MARIA MÁRQUEZ.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día de hoy (25) de Octubre de 2016, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano, FRANKLIN ANTONIO MARIN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.627.134, de 19 años de edad fecha de nacimiento 14-01-1997, residenciado en el sector la casona cerca del mercado el guamo de profesión u oficio obrero por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación suscrito por el ABG KEVIN XAVIER OROZCO OLIVERO, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, FRANKLIN ANTONIO MARIN GONZALEZ, suficientemente identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta de entrevista suscrita por la victima al folio (01), que reposa en el respectivo asunto de lo cual expuso:
“…En esta misma fecha, siendo las 08:10 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: MARIA MÁRQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San José de Amacuro, Estado Delta Amacuro, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 06-01-1961, estado civil soltera, profesión u oficio Comerciante, residenciada en Delfín Mendoza, Sector La Casona, Calle Principal, Casa Número 02, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0412-083.11.97, titular de la cedula de identidad V-17.524.772, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente, con el fin de querer formular una denuncia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 23°, 267°, 268°, 273° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia expone: “Vengo a denunciar a FRANKLIN MARIN, por que el día de ayer en horas de la noche el mismo me dio una patada en la espalda, tumbándome al piso y raspándome la pierna izquierda, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que denuncia? CONTESTO: “Eso ocurrió en el Sector La Casona, Calle Principal, Vía Publica, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, a las 09:00 horas de la noche, del 23-10-2016” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento datos filiatorios del ciudadano FRANKLIN MARIN quien menciona como autor del presente hecho que se irwestiga? CONTESTO: “Bueno solo lo conozco por ese nombre” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas del ciudadano añtes mencionadas? CONTESTO: “El mide como 1.75 metros de alto, de contextura normal, color moreno, cabello corto, de color negro, tipo liso, tiene un zarcillo creo que en la oreja izquierda, tiene como 23 años” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicado el ciudadano antes descrito? CONTESTO: “Bueno la mama vive en el Sector La Casona, a cinco casas de la mía, en una casa sin frizar, también vive con la mujer en el cafetal pero no sé dónde exactamente” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, con qué tipo de objeto resulto lesionada? CONTESTO: “Con la pierna ya que me dio una patada en la espalda y me caí al piso” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte de su cuerpo resulto lesionada? CONTESTO: “En la espalda y en la rodilla izquierda” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual el ciudadano FRANKLIN MARIN la agredió físicamente? CONTESTO: “Bueno porque anoche la hermana de FRANKLIN MARÍN, a quien conocen como “TECA” de 12 años de edad, se metió con mi sobrina SOFIA MARQUEZ de 10 años de edad, la salió persiguiendo para golpearla, cuando la alcanzo “TECA” jalo por el pelo a ‘SOFIA…”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, FRANKLIN ANTONIO MARIN GONZALEZ, suficientemente identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por el imputado, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, tiene arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro, además detención transitoria por el lapso de 48 horas contados a partir de la 4:50 horas de la tarde del día de hoy.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, FRANKLIN ANTONIO MARIN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.627.134, de 19 años de edad fecha de nacimiento 14-01-1997, residenciado en el sector la casona cerca del mercado el guamo de profesión u oficio obrero por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia por adecuarse a lo contenido en el artículo 96 de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a tener una vida libre de Violencias en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada ocho (08) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Como medida de protección se impone al imputado en favor de la víctima:
1.- Prohibición o restringir al presunto agresor, de acercarse a la víctima y
2.- Prohibición que el presunto agresor, por si mismo o por terceras efectúe algún tipo de persecución o acoso contra la víctima.
3.- detención transitoria por el lapso de 48 horas contados a partir de la 4:50 horas de la tarde del día de A los veintiún (21) días del mes de octubre de hoy.
La Boleta de excarcelación y detención transitoria fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Remítase al Ministerio Público. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Se deja constancia que la presente decisión se dictó de conformidad con el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el tribunal de guardia. A los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR