REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 26 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-007309
ASUNTO : YP01-P-2016-007309
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 368
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: ASDRUBAL ENRIQUE SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº26.909.008, de 18 años de edad residenciado en calle Tucupita frente de la farmacia al lado de la barbería mari de profesión u oficio barbero.
DELITO: HURTO de GANADO BOBINO previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley sobre la actividad ganadera.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 24 de Octubre de 2016, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 01, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: ASDRUBAL ENRIQUE SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº26.909.008, de 18 años de edad residenciado en calle Tucupita frente de la farmacia al lado de la barbería mari de profesión u oficio barbero, por la presunta comisión del delito de HURTO de GANADO BOBINO previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley sobre la actividad ganadera.

INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación suscrito por el ABG KEVIN XAVIER OROZCO OLIVERO, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, ASDRUBAL ENRIQUE SALAZAR RODRIGUEZ, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO de GANADO BOBINO previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley sobre la actividad ganadera.
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HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales Nro. 619 de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
COMANDO. TUCUPITA 22 DE OCTUBRE DE 2016, 205° 156°. ACTA DE AVERIGUACION PENAL NRO. GNB-CZ61-DCRG19-SIP: 192 . ACTA POLICIAL. esta misma fecha, 22 de octubre del año en curso, siendo aproximadamente las 01:50 horas de la he, compareció ante este despacho de Investigaciones Penales, EL TTE. TOVAR CARMONA FRANCISCO en compañía del, 52. FIGUEROA PATIÑO ROGER, S2. RAMOS QUIÑONEZ YIXON Y 52. HERRERA ZABRANO BRUNO, efectivos adscritos, al Destacamento de Comandos Rurales Nro. 619 de la Guardia Nacional Bolivariana, en vehículo Militar Marca Toyota, chasis largo color blanco sin placa, en función de apoyo al Destacamento N°611 ubicado actualmente, en la Escuela Técnica Agropecuaria Generalísimo Francisco de Miranda, en el Sector las Manacas Vía El Zamuro, Parroquia Virgen del Valle del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro,, quien debidamente Juramentado de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 113,114,115,119,153 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, (L.O.F.A.N.B) artículo 42, en concordancia con lo establecido en los artículos N° 37 y 38 la Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente actuación policial practicada: “El día de hoy sábado 22 de octubre de 2016 y siendo las 12:50 horas de la tarde aproximadamente, en atención a denuncia formulada por la Rusbelis Del Valle Dellan Carreño, titular de la cedula de identidad nro. V-20.854.709 venezolana de 25 años de edad, con fecha de nacimiento 03/12/1990, soltera, profesión u oficio: miliciana, grado o jerarquía: cabo segundo, teléfono: 0416-8988284, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, me constituí en comisión terrestre transportado en vehículo militar Toyota chasis largo color blanco sin placas, con destino el sector San José, en el Cementerio, Parroquia Virgen Del Valle del municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, lugar donde presuntamente se encontraba un el cual el ciudadano ASDRÚBAL ENRIQUE SALAZAR RODRÍGUEZ el cual lo había encontraron robando un animal de la especio ovina (carnero), llegamos a una vivienda de color blanco, donde se encontraba una aglomeración de personas a quienes nos les identificamos como una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, dicha comunidad se encontraban alrededor de ciudadano de estatura baja, quien presuntamente lo habían encontrado robando un (01) animal de la especie ovina (carnero), le informamos a estas personas que trasladaríamos a mencionado ciudadano hacía el comando de la Guardia Nacional Bolivariana ubicada en la florida, inmediatamente procedimos a identificamos como efectivos de a Guardia Nacional Bolivariana, le indicamos a esta persona que exhibiera cualquier objeto de interés criminalístico adherido en su cuerpo u oculto en sus ropas, manifestando el mismo no poseer ningún objeto por lo que le informamos que de conformidad con o establecido en el artículo 191 del Código Orgánico. Procesal Penal íbamos a realizarle un inspección corporal, no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo o ropa, posteriormente le informamos el motivo de nuestra presencia en el lugar, acto seguido procedimos a identificarlos por su documentación personal (CEDULA DE IDENTIDAD) resultando ser y llamarse Asdrúbal Enrique Salazar Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro. 26.909.008, de nacionalidad venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 07- 08-1998, siendo las 01:10 de la tarde de este mismo día mes y año, le indicamos ue quedaba detenido, por la presunta comisión de uno de los Delitos Previstos y Sancionados en el Código Penal Venezolano, siendo ¡as 01:30 horas de la tarde de este mismo día mes y año, se procedió a imponerle sus derechos como está tipificado en el artículo 127 del código orgánico procesal penal venezolano, terminado esto se procedió a notificarle a la ciudadana Abogado ‘YONNA CEDEÑO, Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, para que tuvera conocimiento de las actuaciones que se estaban llevando a cabo, quien ordenó que se elaboraran las actuaciones penales y oficios de remisión correspondientes al caso. Cabe destacar que durante d procedimiento el ciudadano NO fueron golpeados ni maltratados ni vejados por parte de los funcionarios actuantes, y que el animal de la especie ovina (carnero) quedo bajo custodia de la ciudadana Rusbelis Del Valle Dellan Carreño quien es la propietaria del mismo. Es todo lo que tengo que informar. Se terminó, se leyó y conformes firman:

MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, ASDRUBAL ENRIQUE SALAZAR RODRIGUEZ, suficientemente identificado, en la presunta comisión del delito de HURTO de GANADO BOBINO previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley sobre la actividad ganadera.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, ASDRUBAL ENRIQUE SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº26.909.008, de 18 años de edad residenciado en calle Tucupita frente de la farmacia al lado de la barbería mari de profesión u oficio barbero, por la presunta comisión del delito de HURTO de GANADO BOBINO previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley sobre la actividad ganadera.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento por delitos menos graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
UNICO: Presentación periódica cada ocho (08) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese a la víctima. Remítase el presente asunto a la fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. BRIZEIDIS OLIVARES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. BRIZEIDIS OLIVARES