REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 5 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-006625
ASUNTO : YP01-P-2016-006625
INCAUTACION PREVENTIVA DE BIENES
Nº 2016-340
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita en la fecha de hoy 19 de septiembre de 2016 siendo las 3:27 PM, Se recibió oficio Nº 10-DDC-F2-4319-2016, del Mensajero de la Fiscalía del Ministerio Publico. LOIDA ZACARIAS y suscrito por la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Romelys Malpica, mediante el cual anexa, escrito donde solicita LA INCAUTACION PREVENTIVA DE BIENES, Constante de (02) Folios Útiles.
En fecha 14 de septiembre del año dos mil dieciséis (2016) siendo las 11:40 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal de Control en la Sala de Audiencias Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, seguido al ciudadano: CARLOS EDUARDO HERRERA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad numero 19.875.079 de 29 años de edad residenciado en el pueblito de la horqueta calle principal casa sin numero cerca del dispensario de profesión u oficio docente en la escuela de araguaimujo ONNYS RAMON MEZA FLORES, titular de la cedula de identidad numero 18.386.999 de 30 años de edad residenciado en barrancas estado Monagas calle la naranja sector villa hermosa cerca del preescolar, JOSE LUIS GARCIA TORRES titular de la cedula de identidad numero 25.124.010 de 38 años de edad fecha de nacimiento 03-02-1978 de profesión u oficio pescador residenciado en barrancas estado Monagas barrio Ali Primera cerca del rio teléfono 0416.590.05.32 y ELVI YORIMER TORRES MACHADO, perteneciente al pueblo indígena WARAO titular de la cedula de identidad numero 24.851.627 de 24 años fecha de nacimiento 19-01-1992 residenciado en barrancas estado Monagas calle san Rafael cerca de la bomba de profesión u oficio pescador por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 11 en concordancia con el artículo 13 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En la referida audiencia se acordó, el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 262 del Código Orgánico Procesal. En cuanto a la solicitud de medida judicial privativa preventiva de libertad requerida por la fiscal en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO HERRERA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad numero 19.875.079 de 29 años de edad residenciado en el pueblito de la horqueta calle principal casa sin numero cerca del dispensario de profesión u oficio docente en la escuela de araguaimujo ONNYS RAMON MEZA FLORES, titular de la cedula de identidad numero 18.386.999 de 30 años de edad residenciado en barrancas estado Monagas calle la naranja sector villa hermosa cerca del preescolar, JOSE LUIS GARCIA TORRES titular de la cedula de identidad numero 25.124.010 de 38 años de edad fecha de nacimiento 03-02-1978 de profesión u oficio pescador residenciado en barrancas estado Monagas barrio Ali Primera cerca del rio teléfono 0416.590.05.32 y ELVI YORIMER TORRES MACHADO, titular de la cedula de identidad numero 24.851.627 de 24 años fecha de nacimiento 19-01-1992 residenciado en barrancas estado Monagas calle san Rafael cerca de la bomba de profesión u oficio pescador, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 11 en concordancia con el artículo 13 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SE DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1°, 2° y 3°, 237 numeral 2° y 3° y 238 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. se acuerda el estudio socio antropológico al ciudadano ELVIS YORIMER TORRES MACHADO, perteneciente a la etnia indígena titular de la cedula de identidad numero 24.851.627 de 24 años fecha de nacimiento 19-01-1992 residenciado en barrancas estado Monagas calle san Rafael cerca de la bomba de profesión u oficio pescador, natural de nabasanuca, oficiar a IRIDA a los fines coadyuven con la realización del estudio socio antropológico, asimismo se deja constancia que la defensa pública y la fiscalía del ministerio publico se comprometieron a coadyuvar con el respectivo informe. Se acuerda con lugar la retención preventiva de la embarcación y los motores. Se acuerda oficiar al AIDAMO de la comunidad nabasanuca si el ciudadano ELVIS YORIMER TORRES MACHADO, perteneciente al pueblo indígena, pertenece a esa comunidad indígena.
En tal sentido y visto como el artículo 36 de la Ley contra el contrabando establece la retención preventiva de los objetos involucrados en la presunta comisión de los delitos previstos en la citada ley este Juzgado considera procedente la incautación preventiva de los bienes retenidos en el procedimiento que dio lugar a este proceso, pero no conforme a la Ley contra la Delincuencia Organizada puesto que aun no esta demostrada la comisión de un delito con la intervención de un grupo asociado para cometer delitos. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 36 de la Ley contra el Contrabando, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de INCAUTACION PREVENTIVA DE BIENES interpuesta en fecha 19 de septiembre de 2016 suscrito por la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Romelys Malpica.
SEGUNDO. Notifíquese sobre la INCAUTACION PREVENTIVA DE BIENES, al Comandante de la Estación de Vigilancia Fluvial Volcán del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 61 del Comando de Zona Nro. 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, lugar donde permanecen en calidad de retención los bienes señalados de la siguiente manera: “…Cincuenta y dos (52) sacos de color blanco, con capacidad de 40 kilos gramos cada uno, contentivos en su interior de arroz, para un total de 2.080 Kilo Gramos, Una (01) embarcación construida en acero común de color negro con franja dolor azul, tipo curiara, de aproximadamente 12 metros de eslora, sin nombre, ni matrícula, dos (02) motores fuera de borda con las siguientes características: 1). Marca Yamaha’de 40 HP, Serial: 1062486, 2). Marca Yamaha de 40 HP, Serial: 1137433, quien quedará en calidad de depositario Judicial.
TERCERO: Se niega la solicitud fiscal de remitir los bienes al Comando Antidrogas.

Notifíquese a las partes. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR