REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 31 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-007021
ASUNTO : YP01-P-2016-007021

RESOLUCION SOBRE ENTREGA DE VEHICULO
Nº 2016- 375
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita en la fecha de hoy 25 de octubre de 2016 siendo las 11:25 AM, Se recibió escrito por parte de la Abg. NIEVES HERRERA, en su condición de Defensora Privada del ciudadano: NORBERTO JOSE GONZALEZ, plenamente identificado en auto, mediante el cual solicita la entrega de un motor fuera de borda, marca: Yamaha, Modelo: E40GMHDL, Serial 1054524, correspondiente al comercial manamo C.A y una embarcación de las denominadas tipo bote de nombre DANNA, cuyas características son las siguientes, Eslora: 5.97 Mts, Manga: 1.75 Mts, Puntal: 0.52 Mts, Arqueo Bruto: 1.15, Arqueo NETO: 0.46, Matrícula ARSK-6.616, la misma pertenece según documento de declaratoria de propiedad expedido por el ministerio del Poder Popular para el Transporte y Obras Publicas Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos Ciudad Guayana Estado bolívar. Se deja constancia que las copias simples en mención presentada por la solicitud de la Abg. NIEVES HERRERA, reposan en el Despacho del Tribunal de Control Nº 01. Constante de (01) Folio Útil. Se indica lo siguiente:
Yo, NORBERTO JOSE GONZALEZ LA ROSA, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 14.487.717, civilmente hábil, residenciado en Capure Municipio Pedernales, asistido en este acto por la Abg. Nieves Del Valle Herrera, titular de la cedula de identidad N° 8.925.513, inscrita en el instituto de previsión Social bajo el N°165.582, con domicilio procesal en Barrio La Guardia Calle principal al final N° 56 de este Ciudad, nos dirigimos ante su competente autoridad con la finalidad de solicitar la entrega de un Motor fuera de Borda, Marca: Yamaha, Modelo: E4OGMHDL, Serial: 1054524, de mi propiedad como consta en factura N°066633, correspondiente a Comercial Manamo, CA. y una embarcación de las denominadas tipo Bote de nombre “DANNA” cuyas características son las siguientes, Eslora: 5.97 Mts, Manga: 1.75 Mts, Puntal: 052 Mts, Arqueo Bruto: 1.15, Arqueo Neto: 0.46, Matrícula ARSK-6.616; la misma me pertenece según documento de declaratoria de propiedad expedido por el Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Obras Publicas Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos Ciudad Guayana estado Bolívar, los Cuales se encuentran presuntamente incursos en uno de los delitos contra la ley Penal del Ambiente, según causa signada con el N° YPOI-P-2016-7021. Anexo copias simples de los documentos arribas mencionados con sus originales respectivos y una vez corroborados la certificación de los mismos solicito la entrega de dichos originales e igualmente resalto que reposa en las actuaciones del presente asunto acta de negativa de entrega de dichos bienes solicitados por parte de la Fiscal Tercera del Ministerio Publico.
Es Justicia q esperamos merecer, a los fines legales consiguientes.
La representación del Ministerio público por medio de acta de negativa de entrega de objetos dice lo siguiente:
ACTA DE NEGATIVA DE ENTREGA DE EMBARCACIÓN Y MOTOR
En el día de hoy, Veinte (20) de Octubre de Das Mil Dieciseis (2016), comparece por ante esta Fiscalía Tercera del Ministerio Público, una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: NORBERTO JOSE GONZALEZ LA ROSA venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.487.717; quien en fecha 1811012016, consignó ante este Despacho, solicitud de entrega de: “UN (01) MOTOR FUERA DE BORDA, MARCA: YAMAHA, MODELÑO: E4OGMHDL, SERIAL: 1054524 y UNA (01) EMBARCACIÓN DE LAS DENOMINADAS TIPO BOTE, DE NOMBRE DANNA, CUYAS CARACTERÍSTICAS SON LAS SIGUIENTES: ESLORA: 5.97 MTS, MANGA: 1.75 MTS, PUNTAL: 0.52 MTS, ARQUEO BRUTO: 1.15, ARQUEO NETO: 0.46, MATRICULA: ARSK-6.616”,, el cual se desprende de la Investigación N° MP-495709-2016, nomenclatura de esta Fiscalía y (GNB-CZ61- DVF-61-SIP-141-2016, de fecha 07-10-2016, del Destacamento de Vigilancia Fluvial NRº.61, Comando de Zona N°61 de la Guardia Nacional Bolivariana, se encuentra bajo la guarda y custodia del mencionado Destacamento; a la orden de esta Fiscalia Tercera del Ministerio Público. Al respecto, el solicitante consigna constante de Cuatro (04) folios útiles: copia de la Cedula de Identidad, Copia de Factura N.° 066633, de fecha 12-11-2008, emitida por Comercial MANAMO, C.A, ubicada en Paseo Manamo N° 36, Tucupita Estado Delta Amacuro a nombre del solicitante donde se especifica las características y serial de motor fuera de borda, al mismo tiempo consigna copia de declaratoria de propiedad expedida por el Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Obras Publicas Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos Ciudad Guayana Estado Bolívar, dictamen emitido por Consultoría Jurídica del INEA N°INEA/OCJ 974, de fecha 17-05-210, planilla de liquidación 070090030599, quedo registrado bajo el N°03, folio 21 al 24 y su Vto, tomo 01, Protocolo Único del segundo Trimestre del año 2.016 propietario NORBERTO JOSE GONZALEZ LA ROSA, ya identificado. Dicha Embarcación tipo bote fue el medio de trasporte del imputado de auto en fecha 06/10/2016 para el traslado Un (01) Ejemplar de la fauna silvestre conocido como Báquiro, Un.(01) Kilo De Plomo De Varios Tamaños, Un (01) Envase Con Pólvora, Y Un (01) envase contentivo de 24 unidades Fulminantes Y Cinco (05) armamentos conocidos como Chopos incautados en fecha 06 de Octubre del corriente año,. por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial N.° 61, luego de realizar Inspección a la Embarcación la cual esta siendo solicitada por el ciudadano antes identificado . En razón de lo antes expuesto es por lo que el Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. Virginia Ysabel Aray, quien suscribe; NIEGA la solicitud, toda vez que el mismo fue el medio de trasporte para el traslado de la sustancia incautada sin que exista un pronunciamiento judicial en cuanto a la responsabilidad penal por el delito imputado; siendo las 2:00 horas de la tarde.
En virtud de ello este juzgado emite los siguientes pronunciamientos.
Observa Este juzgado que los bienes en referencia no se encuentran solicitados por ningún órgano Policial del Estado, y el vehículo no presenta ninguna alteración en los seriales.
Además de ello consta Copia de Factura N.° 066633, de fecha 12-11-2008, emitida por Comercial MANAMO, C.A, ubicada en Paseo Manamo N° 36, Tucupita Estado Delta Amacuro a nombre del solicitante donde se especifica las características y serial de motor fuera de borda, al mismo tiempo copia de declaratoria de propiedad expedida por el Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Obras Publicas Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos Ciudad Guayana Estado Bolívar, dictamen emitido por Consultoría Jurídica del INEA N°INEA/OCJ 974, de fecha 17-05-210, planilla de liquidación 070090030599, quedo registrado bajo el N°03, folio 21 al 24 y su Vto, tomool, Protocolo Único del segundo Trimestre del año 2.016 propietario NORBERTO JOSE GONZALEZ LA ROSA, ya identificado.
En este sentido se debe resaltar que no existe legislación alguna que ordene la retención ilimitada de un bien cuando este se utiliza en la comisión de delitos lo fundamental es determinar si es necesario para la investigación pero tal como fue señalado, de tal manera que culminada la fase de investigación lo correcto y ajustado es declarar la devolución de los bienes razón por la que se debe declarar con lugar la solicitud que a tal fin es interpuesta en este Juzgado, con la expresa obligación de colocarlo a la orden del ministerio público cuando este lo requiera.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal este juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de la Abg. NIEVES HERRERA, en su condición de Defensora Privada del ciudadano: NORBERTO JOSE GONZALEZ, plenamente identificado en auto, mediante el cual solicita la entrega de un motor fuera de borda, marca: Yamaha, Modelo: E40GMHDL, Serial 1054524, correspondiente al comercial manamo C.A y una embarcación de las denominadas tipo bote de nombre DANNA, cuyas características son las siguientes, Eslora: 5.97 Mts, Manga: 1.75 Mts, Puntal: 0.52 Mts, Arqueo Bruto: 1.15, Arqueo NETO: 0.46, Matrícula ARSK-6.616, la misma pertenece según documento de declaratoria de propiedad expedido por el ministerio del Poder Popular para el Transporte y Obras Publicas Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos Ciudad Guayana Estado bolívar.
SEGUNDA: Se ACUERDA la entrega al ciudadano, NORBERTO JOSE GONZALEZ LA ROSA venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.487.717, ya identificada, de los bienes descritos con las siguientes características: “UN (01) MOTOR FUERA DE BORDA, MARCA: YAMAHA, MODELÑO: E4OGMHDL, SERIAL: 1054524 y UNA (01) EMBARCACIÓN DE LAS DENOMINADAS TIPO BOTE, DE NOMBRE DANNA, CUYAS CARACTERÍSTICAS SON LAS SIGUIENTES: ESLORA: 5.97 MTS, MANGA: 1.75 MTS, PUNTAL: 0.52 MTS, ARQUEO BRUTO: 1.15, ARQUEO NETO: 0.46, MATRICULA: ARSK-6.616”, quien deberá recibirlo con la expresa obligación de colocarlo a la orden del ministerio público cuando este lo requiera.
TERCERA: Se acuerda notificar al, Destacamento de Vigilancia Fluvial NRº.61, Comando de Zona N°61 de la Guardia Nacional Bolivariana a fin de que efectúe la entrega del vehículo ya identificado al ciudadano NORBERTO JOSE GONZALEZ LA ROSA venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.487.717.
Notifíquese a las partes. Líbrense oficios. Cúmplase.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Al día uno (01) del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR