REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 6 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-006977
ASUNTO : YP01-P-2016-006977
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 342
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG KEVIN XAVIER OROZCO OLIVERO. FISCAL SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO.
SECRETARIA: ABG. ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA
DEFENSA: ABG. Laurie Alsina. DEFENSOR PUBLICO PENAL.
IMPUTADO: JESUS ANTONIO CURVATA venezolano, titular de la cedula de identidad N° 22.971.269, natural de MATURIN, estado Monagas, nacido en fecha 12-24-1986, de 29 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en la entrada San Salvador, por la orilla del Rio S/N, Municipio Tucupita edo. Delta Amacuro, hijo de Zulay maria Curvata (v).
DELITO: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 04 de octubre de 2016, siendo las 09:30 de la mañana, se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia Nº 03, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: JESUS ANTONIO CURVATA venezolano, titular de la cedula de identidad N° 22.971.269, natural de MATURIN, estado Monagas, nacido en fecha 12-24-1986, de 29 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en la entrada San Salvador, por la orilla del Rio S/N, Municipio Tucupita edo. Delta Amacuro, hijo de Zulay maria Curvata (v) por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de suscrito por el ABG KEVIN XAVIER OROZCO OLIVERO, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, JESUS ANTONIO CURVATA, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Delfín Mendoza del Centro de Coordinación Policial de la Policía del Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“..Tucupita, 30 de Septiembre del 2016. ACTA POLICIAL. En esta misma fecha, siendo la 12:45 horas de la tarde, compareció por ante este despacho el funcionario OFICIAL AGREGADO (PD) FLGI’ERA BRUNEL, titular de la cedula de identidad V17.526.765, adscrito a la Estación Policial Delfín Mendoza, quien estando debidamente juramentado, de conformidad con el Artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. en concordancia con los Artículos ¡ l 1.115. 53 y 85 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34.48.49,50. del Decreto con Rango Fuerza. Valor de Ley. de la Ley del Estatuto de la Policía de Investigación, Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistas y servicio Nacional de Medicina ciencias forense, y el Articulo: 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y’ del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: siendo aproximadamente ¡ 1:00 horas de la mañana del día de hoy 30/09/201 6. Encontrándole realizando patrullaje punto a pies. por la calle Petión. frente al a la Plaza Bolívar. en compañía del Oficial Bermúdez Dawlis, recibí el llamado de una persona que se encontraba dentro de un establecimiento Comercial de nombre Farmacia playa, quien nos notificó que era el vigilante de dicho establecimiento y que había encontrado a un ciudadano tratando de llevarse escondido entre su ropa cuatro (04) tintes para el cabello, por lo que el a verlo sospechoso lo reviso y le encontró la mercancía, señalándonos a la persona que mencionaba como quien trato de cometer el hecho punible. el cual se encontraba allí parado cercano a I. por lo que procedí a indicarle a este ciudadano que se le realizaría una inspección de persona amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada adherido a su cuerpo ni entre sus pertenencias,: de igual manera se le notifico que quedaría detenido por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, previsto y establecido en el Código Penal Venezolano, le fueron leídos sus derechos a las 11:00 horas de la mañana. según lo establecido en el articulo 19) del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a trasladarlo hasta el Centro de Coordinación Policial, y también a los testigo y víctimas del hecho, donde se procedió a identificar al detenido de la siguiente manera: (CURVATA JESÚS ANTONIO. C.I. 22.971.269. de 29 años de edad, fecha de nacimiento 24/12/1986, Residenciado en son Rafael por la Orilla del Rio casa sin numero: quien para el momento de la detención vestía un suéter color azul, un pantalón de Jean de color negro. y unos zapatos de color Marrón ‘. la evidencia colectada es: cuatro (04) tintes para el cabello, marca ARNAMAR, nombre KERACOLOR. dos de color Cobrizo Dos de color caoba claro. Seguidamente procedí a notificar a la….”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, JESUS ANTONIO CURVATA, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, JESUS ANTONIO CURVATA venezolano, titular de la cedula de identidad N° 22.971.269, natural de MATURIN, estado Monagas, nacido en fecha 12-24-1986, de 29 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en la entrada San Salvador, por la orilla del Rio S/N, Municipio Tucupita edo. Delta Amacuro, hijo de Zulay maria Curvata (v) por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento por delitos menos graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 y 6 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
1.- : Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- No comunicarse con la victima.
Notifíquese a la victima. Remítase el presente asunto a la fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los seis (06) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. BRIZEIDIS OLIVARES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. BRIZEIDIS OLIVARES