REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 6 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-006983
ASUNTO : YP01-P-2016-006983
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 346
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: JOSÉ ANTONIO BRITO GARCÍA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.139.925, natural de casacoima Estado Delta Amacuro, residenciado sector Laguna Verde calle Sinaí, casa s/n, frente a la calle principal, Municipio Cascoima, Estado Delta Amacuro, teléfono 0416-4915992 , fecha de Nacimiento: 22-05-87, de 28 años de edad, grado de instrucción: 4| año de Bachillerato, de estado civil Soltero, hijo de maría Eugenia Arcia (v) y Domingo Antonio Brito (v), residenciado sector Laguna Verde calle Sinaí , casa s/n, frente a la calle principal, Municipio Cascoima, Estado Delta Amacuro, teléfono 0416-4915992
VICTIMA: MONICA DEL VALLE LEZAMA APONTE
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MONICA DEL VALLE LEZAMA APONTE
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día martes cuatro (04) de octubre de 2016, siendo la 04:40 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO BRITO GARCÍA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.139.925, natural de casacoima Estado Delta Amacuro, residenciado sector Laguna Verde calle Sinaí, casa s/n, frente a la calle principal, Municipio Cascoima, Estado Delta Amacuro, teléfono 0416-4915992 , fecha de Nacimiento: 22-05-87, de 28 años de edad, grado de instrucción: 4| año de Bachillerato, de estado civil Soltero, hijo de maría Eugenia Arcia (v) y Domingo Antonio Brito (v), residenciado sector Laguna Verde calle Sinaí , casa s/n, frente a la calle principal, Municipio Cascoima, Estado Delta Amacuro, teléfono 0416-4915992 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MONICA DEL VALLE LEZAMA APONTE
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación suscrito por el ABG KEVIN XAVIER OROZCO OLIVERO, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, JOSÉ ANTONIO BRITO GARCÍA , suficientemente identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MONICA DEL VALLE LEZAMA APONTE
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HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta de entrevista suscrita por la victima al folio (03), que reposa en el respectivo asunto de lo cual expuso:
“…Casacoima, 01/10/2016. EXPEDIENTE N°: PEDA-CCPC-387-2016. ENTREVISTA. En esta misma fecha, siendo las 11:34 horas de la noche, compareció ante este despacho una persona que legal y debidamente identificada resulto ser y llamarse como a continuación queda escrito: LEZAMA APONTE MONICA DEL VALLE. Venezolana. natural de: San- Félix Estado Bolívar, de profesión u oficio: del hogar, estado civil: Soltera, fecha de nacimiento: 24/03/1991. Cédula de Identidad V-24.120.624, de 25 años de edad. residenciada en: Villa Nueva, por donde vive el policía Idrogo. casa s/n, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación: (0414-1918169), quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Yo me encontraba con mi hermana mayor que se llama julysbeth josefina salmerón aponte en el galpón que había una fiesta y como a eso de las 09:44 de la noche llego mi expareja de nombre BRITO ARCIA JOSE ANTONIO llego como azarado y me dijo que la niña tenía un palo de fiebre ya que esta con él desde el día lunes 26109/2Ol6por el motivo de que no tenia comida en mi casa y él me dice que de la fiebre quería como convulsionar yo me monte en la moto con él y cuando vamos por la entrada del pámpano el freno la moto y me bajo por los cabello y me empezó a jamaquear y empezó a empujarme y darme golpe en la cara del lado izquierdo y en los brazo del apretón que me hecho me quedo unos morados ya que me zumbo para el monte y como pude me le solté y Sali corriendo hacia la avenida y venían dos persona y fue que me acompañaron hasta donde vive mi abuela ya que ella vive por allí y me quede parada allí en el frente un rato, luego me fui a la policía, después lo fuimos a .buscar pero no estaba por allí”. Es todo SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PREGUNTA DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y’ fecha en que ocurrieron los hechos que nana? CONTESTO: El día de ayer 01/10/2016, como a eso de las 10:20 horas de la noche en la entrada del pámpano. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, si resulté lesionada fisicamente? CONTESTO: si, él me golpeo en la cara, me jalo los cabellos, me apreté los brazos y me lanzo para el monte. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si alguna persona pudo observar los hechos que narras? CONTESTO: no, porque eso es una calle y estaba sola y pegue grito y no salio nadie. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, si la persona en mención se encontraba en estado de ebriedad? CONTESTO: sí. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione las causas del problema? CONTESTO: por la nipa. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si anterior oportunidad había sucedido un hecho similar al narrado? CONTESTO: si una vez lo denuncie aquí y acá está el número de expediente: PEDACCPC-DI-398-2015, en la fecha 02/09/2015. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si ha recibido algún tipo de amenaza por parte de la persona en mención? CONTESTO: si, que si yo me buscaba un marido me iba a matar. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: no. Es todo, se terminó y estando conformes firman…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano JOSÉ ANTONIO BRITO GARCÍA , suficientemente identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MONICA DEL VALLE LEZAMA APONTE
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por el imputado, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, tiene arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, JOSÉ ANTONIO BRITO GARCÍA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.139.925, natural de casacoima Estado Delta Amacuro, residenciado sector Laguna Verde calle Sinaí, casa s/n, frente a la calle principal, Municipio Cascoima, Estado Delta Amacuro, teléfono 0416-4915992 , fecha de Nacimiento: 22-05-87, de 28 años de edad, grado de instrucción: 4| año de Bachillerato, de estado civil Soltero, hijo de maría Eugenia Arcia (v) y Domingo Antonio Brito (v), residenciado sector Laguna Verde calle Sinaí , casa s/n, frente a la calle principal, Municipio Cascoima, Estado Delta Amacuro, teléfono 0416-4915992 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MONICA DEL VALLE LEZAMA APONTE
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia por adecuarse a lo contenido en el artículo 96 de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a tener una vida libre de Violencias en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Como medida de protección se impone al imputado en favor de la víctima:
1.- Prohibición o restringir al presunto agresor, de acercarse a la víctima y
2.- Prohibición que el presunto agresor, por si mismo o por terceras efectúe algún tipo de persecución o acoso contra la víctima.
Notifíquese a la victima. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Remítase al Ministerio Público. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, , A los seis (06) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016) . Se deja constancia que la presente decisión se dictó de conformidad con el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el tribunal de guardia.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. BRIZEIDIS OLIVARES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. BRIZEIDIS OLIVARES