REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 6 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-006991
ASUNTO : YP01-P-2016-006991

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 345
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADAS: NEURYS DEL CARMEN GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad numero: V-11.215.955, de 38 años de edad, residenciada en el jobo, avenida principal frente a la clínica de pdvsa, al lado donde era anteriormente ARMACASA, hija de mercedes gonzalez(f) y e hija de asunción bolaño(f) JORLIANNYS ANGELICA FLORES RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad numero: 21.677.302, residenciada en el jobo, avenida principal frente a la clínica de PDVSA, al lado donde era anteriormente ARMACASA, hija de livia rodriguez (v) y de jorge luis flores (v)
DELITO: LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 425, en relación con el 413 del código Penal.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día miércoles 05 de octubre de 2016, siendo la 2:30 pm, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, en la Sala de Audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal a los fines de realizar la Audiencia para oír al imputado, en el asunto seguido en contra de las ciudadanas: NEURYS DEL CARMEN GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad numero: V-11.215.955, de 38 años de edad, residenciada en el jobo, avenida principal frente a la clínica de pdvsa, al lado donde era anteriormente ARMACASA, hija de mercedes gonzalez(f) y e hija de asunción bolaño(f) JORLIANNYS ANGELICA FLORES RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad numero: 21.677.302, residenciada en el jobo, avenida principal frente a la clínica de PDVSA, al lado donde era anteriormente ARMACASA, hija de livia rodriguez (v) y de jorge luis flores (v), por la presunta comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 425, en relación con el 413 del código Penal.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de el ABG KEVIN XAVIER OROZCO OLIVERO, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra las ciudadanos, NEURYS DEL CARMEN GONZALEZ, y JORLIANNYS ANGELICA FLORES RODRIGUEZ, ambos suficientemente identificadas, por la presunta comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 425, en relación con el 413 del código Penal.
.HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…Tucupita, de Octubre del Dos Mil Dieciséis. En esta misma fecha, siendo as Once horas y cincuenta minutos de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario detective JOSE ROSARIO, adscrito al Área de Investigaciones de esta Sul Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 115° 153° y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en Concordancia con lo Previsto en el artículo 500, de la Ley Orgánica d 1 Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y El Servicio Nacional de Medicina y C:encias Forenses, se deja constancia de las siguientes diligencias realizadas y en consecuencia expone: En esta misma fecha siendo las 11:15 horas de la mañana, encontrándome en la sede d oficialía de guardia , cumpliendo con mis labores de guardia respectivas al servicio, se presentaron de manera espontánea dos ciudadanas. ambas en un estado de ánimo alterado, quienes quedaron identificadas de la siguiente manera: JORLIANNYS ANGELICA FLORES RODRIGUEZ, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad V.28.018.497 y NEURYS DEL CARMEN GONZALEZ, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad V. 16.2 15.955, expresando que en el Sector EL Jobo, Calle Principal, Vía Publica, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, una habían sido golpeada por la otra y viceversa, mostrando los lugares de sus respectivos cuerpos en donde habían resultado lesionadas, por lo que se le inquirió sobre la posible causa que originó la riña, exteriorizando que se debe a diferencias personales entre ellas, oída esta información se procedió informar al Inspector Jefe Jose Morales, Jefe de Investigaciones (E) de esta Sub Delegación, quien luego de estar al tanto de lo antes expuesto, manifestó que ambas ciudadanas quedaran detenidas, por cuanto se habían agredido de manera mutua, por lo que me dirigí hasta la sala de espera, lugar en el cual se encontraban las damas, donde siendo las 11:40 horas de la mañana, se les informo que quedarían detenidas, procediendo leerles sus derechos establecidos en los artículos 44° y 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127° de! Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma la funcionario Experto Rivas procedió a realizarles la revisión corporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 192° del Código Orgánico Procesal Penal, en busca de algún objeto adherido a su cuerpo una evidencia de interés criminalistico. siendo negativa la misma, posteriormente ambas ciudadanas fueron trasladadas asta el área técnica donde quedaron identificadas plenamente de la siguiente manera: JORLIANNYS ANGE ICA FLORES RODR1GUEZ. de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 19 años d edad, fecha de nacimiento 22-071997, estado civil soltera, profesión u oficio ama de casa, residenciada en la Invasión del Jobo, Casa SL Número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V.28.018.497 y NEURYS [)EL CARMEN GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a las ciudadanas, NEURYS DEL CARMEN GONZALEZ, y JORLIANNYS ANGELICA FLORES RODRIGUEZ, ambos suficientemente identificadas, por la presunta comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 425, en relación con el 413 del código Penal.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por los imputados, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, los imputados tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra las ciudadanas, NEURYS DEL CARMEN GONZALEZ, y JORLIANNYS ANGELICA FLORES RODRIGUEZ, ambos suficientemente identificadas, por la presunta comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 425, en relación con el 413 del código Penal.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial para delitos menos graves en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3y 6del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor de los imputados medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
1.- Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de comunicarse.
La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Se acuerda la remisión inmediata anta la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, , A los seis (06) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. BRIZEIDIS OLIVARES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. BRIZEIDIS OLIVARES