REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 6 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-006995
ASUNTO : YP01-P-2016-006995
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 344
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: DELITO: LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 Numeral 2 del Código Penal en concordancia con el artículo 413 ejusdem.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día lunes 05 de octubre de 2016, siendo la 4:30 PM, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, en la Sala de Audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal a los fines de realizar la Audiencia para oír al imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: PLUBIO SEGUNDO VEGAS GERDEZ titular de la cedula de identidad N° V- 8.546.405, Residenciado en el sector cuatro de paloma, vía el cierre diagonal al saxxi frente a los lacourt, de profesión Medico Veterinario, hijo brigada gerdez de vegas (v) y de julio Manuel vegas, teléfono de contacto 0416-784-7621 y 0414-879-5007, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 Numeral 2 del Código Penal en concordancia con el artículo 415 ejusdem.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de suscrito por el Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, PLUBIO SEGUNDO VEGAS GERDEZ, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 Numeral 2 del Código Penal en concordancia con el artículo 413 ejusdem.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de la Policía Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro servicio de Transito, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…ACTA POLICIAL En esta misma fecha 02 de octubre del 2016, siendo las 09:30 Horas de la Noche, compareció por ante éste Despacho Oficina de Investigaciones Penales, del Centro de Coordinación Policial de la Policía Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro servicio de Transito: OFICIAL (CPNB) PULGAR LOPEZ JOSE ELIAS. titular de la cédula de identidad N° V-18695493, quien debidamente juramentado y conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 116 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 23 y 24 del decreto con rango valor y fuerza de ley orgánica del servicio de policía de investigaciones científicas, penales y criminalísticas y el servicio nacional de medicina y ciencias forenses. artículo 34 de la ley orgánica del servicio de policía y del CUCÍL de policía nacional bolivariana, en concordancia con el articulo 213 y 214 de la ley transporte terrestre; deja constancia mediante la presente acta de la (s) siguiente (s) diligencia (s) policial (es) efectuada (s): en la presente investigación con ocasión al siguiente hecho, en esta misma fecha (02/10/2016) encontrándome de servicio en éste Centro de Coordinación Policial, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro siendo aproximadamente las 03:50 PM. horas de la tarde fui notificado vía telefónica por el SUPERVISOR JEFE WILLIAM GALANTON, acerca de la ocurrencia de un accidente Vial en la CARRETERA NACIONAL SECTOR PALOMA ADYACENTE AL CDI, MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO. Inmediatamente me trasladé al lugar de los hechos en compañía del OFICIAL BOLIVAR DIEGO, ya presentes en el sitio de los hechos pudimos percatamos que se trataba de una COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON POSIBLES PERSONAS LESIONADAS. Inmediatamente pude verificar que en dicho lugar se encontraban dos vehículos, uno clase camioneta de color verde placa NAP32J, y otro vehículo tipo sedan, de color azul, placas. AF32rM, arribos presentaban daños evidentes en su estructura física, una vez verificados procedí a realizar una inspección ocular en el lugar del evento dejando constancia de las siguientes situaciones: VIA: Carretera Nacional Sector Paloma, se trata de una vía interurbana la cual posee una línea divisoria de canales, no tiene flechados direccionales dicha carretera posee un ancho de p4,50 metros por cada canal de circulación, es decir un total de 9:00 metros de ancho. Para el momento que ocurre el hecho el clima se encontraba nublado con precipitaciones Atmosféricas el pavimento se encontraba mojado. De igual forma se verificó que en el fugar de los hechos quedó demarcado en el pavimento una marca de arrastre con una distancia 1,00 metros dejado por el vehículo tipo seda, placa AF8I2PM, posterior al impacto dejados por la estructura metálica dicho vehículo hasta su posición final. Todo este hallazgo señalado que reflejado en el respectivo croquis demostrativo del accidente, al igual que las fijaciones fotográficas. Seguidamente en mi carácter de funcionario actante en la presente investigación procedí a identificar los vehículos involucrados de la siguiente manera. VEHICULO NUMERO 01: PLACAS: NAP32J, MARCA: TOYOTA, MODELO: PRADO 5 PUERTAS/VZJ95LGKPEKL, COLOR: VERDE. AÑO: 2004, TIPO: SPORT WAGON, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FH11VJ9549008937. El cual presenta todos sus aparejos de seguridad en buen estado (espejos retrovisores, frenos, luces dirección). este vehículo sufrió deformaciones en su parte delantera a consecuencia del impacto contra el otro vehículo involucrado que se encontraba en el lugar de los hechos, identificado con el NUMERO 02: PLACAS: AF8I2PM, MARCA: CHERY, MODELO: Xl, COLOR: AZUL, AÑO: 2015, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X7S1B115FD00?38 Este vehículo presentó daños recientes en su estructura y aparejos de seguridad debido al impacto sufrido entre ambos vehículos (luces delanteras direccionales, rin neumático trasero, frenos y averías mecánicas. Ya verificado esto procedí a identificar a uno de los conductores que se encontraba en el sitio de lo hechos de la siguiente manera: CONDUCTOR NUMERO 01: VEGAS GERDEZ, PUBLIO SEGUNDO, Venezolano, e 56 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.546.405, licencia de 5° grado, residenciado en el sector paloma diagonal al hotel saxxy, casa sin numero, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Quien me manifestó tener dolencias físicas a consecuencias del accidente por lo cual se ordené que el mismo fuese trasladado para e adyacente al lugar de los hechos, a pocos metro del sitio del accidente. El conductor del vehículo número 02 no pudo ser identificado en el lugar del evento, debido a que fue trasladado a un centro asistencial al igual que un acompañante del mismo por las lesiones sufridas a consecuencia del accidente que se investiga. Acto seguido ordené la remoción de los vehículos involucrados en la unidad de remolque para que fueran trasladadas hasta la del Centro de Coordinación Policial Servicio de Transito del estado Delta Amacuro de igual forma me dirigí hacia el Centro de Diagnostico Integral (CDI.) donde se encontraba el ciudadano VEGAS GERDEZ, PUBLIO SEGUNDO, Venezolano, de 56 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.546.405. Presente dicho lugar me entreviste con el galeno de guardia quien me informó que dicho ciudadano presentaba intoxicación etílica debido a la ingestión de bebidas alcohólicas, fue ordenado por el galeno de guardia que al referido ciudadano le fuese tomada una radiografía a nivel del pectoral, pero que en dicho centro (CDI) no tenían los equipos para practicarla, motivo por el cual fue trasladado en una ambulancia con la custodia respectiva hacia el Hospital Dr. Luis Razetti de esta Ciudad, para practicarle la respectiva radiografía y poder descartar alguna lesión, dicho traslado se concretó en una ambulancia del 171, presente en el centro hospitalario se le practicaron los respectivos chequeos médicos por los galenos de guardia quienes después de haber realizado dichos chequeos médicos fue dado de alta médica al ya identificado ciudadano VEGAS GERDEZ, PUBLIO SEGUNDO trasladándolo hasta la sede de este Centro de Coordinación Policial (Tránsito Delta Amacuro) donde se procedió a informarle acerca de su detención en virtud de encontrarse involucrado en un hecho vial con personas lesionadas y que guarda relación con la presente investigación, quedando detenido en estas instalaciones. Garantizándosele en primera instancia el derecho a la salud y el debido proceso previsto en texto constitucional articulo 49 y 127 del Código Orgánico, Procesal Penal, seguidamente le informé al SUPERVISOR JEFE WILLIAM GALANTON, supervisor general de los servicios acerca del hecho que se investiga las diligencias practicadas, dejando bajo su custodia al ciudadano vehículo identificado con el número- 01 ya identificado en a presente acta. Seguidamente me traslade hasta la sede de la clínica C.E.M.E.T.C.A, donde me entrevisté con los galenos de guardia Dr. AMILCAR MARCANO, RIF V-19402000-3, quien me informó que a esa sala de emergencias habían ingresado dos ciudadanos lesionados a consecuencia de un accidente vial a quienes le presté atención médica, dichos ciudadanos fueron identific3d:Ds ÇC’C’ GONZALEZ ABCH1, CARLOS GABRIEL, Venezolano, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.858.899, licencia de 4°, residenciado en Calle Bolívar frente al hospital Dr. Luis Razetti, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, presentó como diagnostico médico TRAUMATISMO TORAX-ABDOMINAL CERRADO. TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO LEVE. Siendo éste ciudadano el conductor del vehículo identificado con el numero 02, luego fue identificado su acompañante, ciudadano, GONZALEZ RODRIGUL, VICTOR JOSE, venezolano, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.055.510, residenciado en el sector Deltaven, casa sin número. Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Presentó como diagnostico médico TRAUMATISMO TORAX-ABDOM1NAL CERRADO, TRAUMATISMO CRANEL ENCEFÁLICO LEVE. Quedando recluidos en dicho Centro Médico; una vez practicadas estas diligencias me trasladé a la sede del centro de coordinación, donde procedí a informarle al ciudadano VEGAS GERDEZ. PUBLIO SEGUNDO Hecho que se investiga, dejando constancia acerca de su detención, siendo las 08:30 horas de la noche. Acto seguido le informé vía telefónica a la ciudadana, Abg. YONNA CEDEÑO, Fiscal de Primero del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, sobre el hecho q:ie se investiga, acerca de la practica de las las diligencias urgentes y necesarias así como la detención del ciudadano conductor del vehículo número 01. CAUSAS QUE PUDIERON DAR ORIGEN A LA OCURRENCIA DEL PRESENTE HECHO CAUSA BASAL Y CONCURRENTE: En la zona donde ocurrieron los hechos pude observar que en el canal de circulación por el cual se trasladaba e vehículo número 02, sentido Paloma-Tucupita quedaron demarcados arrastres de metal filoso cortante en el pavimento con una distancia de 01,00 metros, dejados por el vehículo número 02, placa: AB47IID, en su respec4vu canal d circulación, pudiendo observar que el impacto o los vehículos ocurre en ese canal dé circulación, luego del impacto ambos vehículos quedaron fuera de la calzada en sentido Paloma Tucupita. El ciudadano conductor del vehículo Número 01, conducía bajo ingestión de bebidas alcohólicas. Quedando de esta manera abiertas las averiguaciones para cualquiera diligencia urgente, pertinente y necesaria, (declaración de testigos) que coadyuve a esclarecer los hechos ocurridos. Es todo cuanto tengo que informar………”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, PLUBIO SEGUNDO VEGAS GERDEZ, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 Numeral 2 del Código Penal en concordancia con el artículo 413 ejusdem.
el artículo 420 Numeral 2 del Código Penal en concordancia con el artículo 413 ejusdem, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de la Policía Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro servicio de Transito, donde se deja constancia de las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que suceden los hechos y la detención del imputado así como las causales basal y concurrente donde el funcionario estima ocurrieron los hechos.
2.- Levantamiento planimétrico y croquis del accidente.
3.- Fijación fotográfica de los vehículos en su posición final.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar, una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal con presentación cada quince días (15) por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro, LIBERTAD SIN RESTRCCIONES.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, PLUBIO SEGUNDO VEGAS GERDEZ titular de la cedula de identidad N° V- 8.546.405, Residenciado en el sector catro de paloma, via el cierre diagonal al saxxi frente a los lacourt, de profesión Medico Veterinario, hijo brigida gerdez de vegas (v) y de julio manuel vegas, teléfono de contacto 0416-784-7621 y 0414-879-5007, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 Numeral 2 del Código Penal en concordancia con el artículo 415 ejusdem.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento por delitos menos graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
UNICO: Presentación periódica cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Remítase el presente asunto a la fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Se acuerda la remisión inmediata anta la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Notifíquese a las victimas. , A los seis (06) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. BRIZEIDIS OLIVARES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. BRIZEIDIS OLIVARES