REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 10 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-003188
ASUNTO : YP01-P-2015-003188
RESOLUCION NRO. 471-2016.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: ABG. RIKER GONZALEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE, Fiscal Auxiliar en cargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: LUISA YANETH GARCIA, venezolano, de nacionalidad venezolana, natural de este estado, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.003.865, de estado civil soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en, Carapal de Guara, Vía principal, específicamente por la entrada de Volcán, municipio, Estado Delta Amacuro.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el EUGENIA ALEJANDRA FIORE, Fiscal Auxiliar en cargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano: LUISA YANETH GARCIA, venezolano, de nacionalidad venezolana, natural de este estado, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.003.865, de estado civil soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en, Carapal de Guara, Vía principal, específicamente por la entrada de Volcán, municipio, Estado Delta Amacuro.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha 08 de diciembre de 2015, por denuncia interpuesta por la Delegación Estadal del Estado Delta Amacuro, sub-delegación de Tucupita por el ciudadano: LUISA YANETH GARCIA, venezolano, de nacionalidad venezolana, natural de este estado, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.003.865, de estado civil soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en, Carapal de Guara, Vía principal, específicamente por la entrada de Volcán, municipio, Estado Delta Amacuro. Oportunidad en la cual señalo, entre otras cosas: “vengo a denunciar, a la Sra. Betzaida Barreto y Alexander, se han estado metiendo conmigo, me insultan con palabras obscenas, me agreden las veces que les da la gana, eso me ocasiono una crisis hipertensiva, todo esto a raíz de una denuncia de insalubridad, que yo hice, porque estas tiene un criadero de cochinos al lado de mi casa, y también por unos proyectos del Consejo Comunal, del que forme parte, que se iban a realizar al fondo de su casa, donde ellos alegaban que eran de su propiedad, y quedo demostrado que no era así hace unos días atas iba pasando por el frente de mi casa y estas señoras salieron de forma agresiva que yo me creía la dueña de toda Carapal que yo era una maldita, yo no les preste atención, el da sábado también pase por la acera y el muchacho también me dijo maldita bruja, sapa; eso ocurre las veces que paso por allí frente a su casa, y como son mis vecinos, siempre tengo que pasar por allí”. Es todo…”
Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta ante la Policía del Municipio Casacoima, del Estado Delta Amacuro por el ciudadano: LUISA YANETH GARCIA, venezolano, de nacionalidad venezolana, natural de este estado, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.003.865, de estado civil soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en, Carapal de Guara, Vía principal, específicamente por la entrada de Volcán, municipio, Estado Delta Amacuro, NO REVISTE CARACTER PENAL que a la letra dice:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano: LUISA YANETH GARCIA, venezolano, de nacionalidad venezolana, natural de este estado, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.003.865, de estado civil soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en, Carapal de Guara, Vía principal, específicamente por la entrada de Volcán, municipio, Estado Delta Amacuro, NO REVISTE CARACTER PENAL y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abg. EUGENIA ALEJANDRA FORE, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 08 de Julio de 2015, por ante la oficina del Ministerio Público, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por el ciudadano: LUISA YANETH GARCIA, venezolano, de nacionalidad venezolana, natural de este estado, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.003.865, de estado civil soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en, Carapal de Guara, Vía principal, específicamente por la entrada de Volcán, municipio, Estado Delta Amacuro, NO REVISTE CARACTER PENAL.-
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, al Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,
Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
EL Secretario,
ABG. RIKER GONZALEZ