REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 11 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-003386
ASUNTO : YP01-P-2015-003386
RESOLUCION 473/2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Secretario: Abg. RIKER GONZALEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: NELLYSMAR ESPERANZA SALAZAR HERNÁNDEZ, titular la cédula de identidad N° V-14.114.926
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano NELLYSMAR ESPERANZA SALAZAR HERNÁNDEZ, titular la cédula de identidad N° V-14.114.926, por ante la Policía Municipal de Estado Delta Amacuro según el Expediente: 10-DDC-F1-0294-2012, en fecha 23-02-2012.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa con denuncia por ante la Policía Municipal de Estado Delta Amacuro según el Expediente: 10-DDC-F1-0294-2012, en fecha 23-02-2012, por la ciudadana NELLYSMAR ESPERANZA SALAZAR HERNÁNDEZ, titular la cédula de identidad N° V-14.114.926, quien en su oportunidad expuso: ” El día de ayer en la noche, alrededor de las 07:00 de la noche, fui a mi casa ubicada en Santa Cruz, específicamente en la calle 03, vereda 3, en la esquina adyacente a la Iglesia Evangélica, nuevamente a hablar con el señor al que conozco desde hace tiempo como jhona y que le hice un favor al prestarle temporalmente mi casa, para que resolviera su problema de residencia y nuevamente me dijo que no se podía mudar todavía porque no tenía para donde, le pedí que me abriera el último cuarto y no quiso abrirlo, allí tengo guardada unas cosas de mi propiedad, además no lo estoy sacando a la intemperie, le estoy dando para que se mude a un apartamento que tengo al lado de la casa y solo me dijo que porque no me mudaba yo para allá ." Es todo."
Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la sede de la Fiscalía del Ministerio Publico del estado Delta Amacuro, que los hechos denunciados configuran el delito de APROPIACION INDEBIDA previsto y sancionado en el artículo 466 ultimo aparte del código penal, que solo deben ser procesados a instancia de parte agraviada, generando un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del tercer supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal el cual prevé: “Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el tercero de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana NELLYSMAR ESPERANZA SALAZAR HERNÁNDEZ, titular la cédula de identidad N° V-14.114.926. Considera esta Juzgadora que los hechos denunciados solo deben ser procesados a instancia de parte agraviada, generando un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por lo que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta por ante la Policía Municipal de Estado Delta Amacuro según el Expediente: 10-DDC-F1-0294-2012, en fecha 23-02-2012, por la ciudadana NELLYSMAR ESPERANZA SALAZAR HERNÁNDEZ, titular la cédula de identidad N° V-14.114.926. Considera esta Juzgadora que existe un obstáculo legal para la Representante del Ministerio Público, al no poseer la titularidad de la acción penal en el presente caso, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la fiscalía segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,

Abg. LIZGREANA PALMA NÚÑEZ

El Secretario


Abg. RIKER GONZALEZ