REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 11 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-006338
ASUNTO : YP01-P-2016-006338
RESOLUCION NRO. C-478-2016

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

Secretario: Abg. RIKER GONZALEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. VIRGINIA ARAY, Fiscal Provisorio de la fiscalía tercera encargada de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Estado Delta Amacuro
Denunciante: Ciudadana GEORMAY DEL VALLE VELASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.854.323,24 años de edad, Venezolana, profesión u oficio: Del Hogar, residenciada en: en el jobo, invasión de PDVAL, casa S/N, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. VIRGINIA ARAY, Fiscal Provisorio de la fiscalía tercera encargada de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de denuncia. En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa: Se inicia la presente causa por solicitud realizada por la representante del ministerio público quien expone que cursaba ante esta Representación del Ministerio Público, Expediente con Denuncia MP-389974-2016, formulada en Fecha: 15 de Agosto del Año 2016, formulada por la Ciudadana GEORMAY DEL VALLE VELASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.854.323,24 años de edad, Venezolana, profesión u oficio: Del Hogar, residenciada en: en el jobo, invasión de PDVAL, casa S/N, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, quien en su oportunidad expuso: "Vengo a denunciar a la ciudadana Esther Rodríguez porque la misma luego de yo haberle vendido una vivienda (barraca) de mi propiedad, la cual posteriormente ella me la regreso a través de una venta que no se legalizo a través de ningún documento ahora esta señora manifiesta que yo le invadí su vivienda por lo que seguidamente se traslado hasta la unidad de atención a la victima ubicada en Delfín Mendoza en la cual firmamos un papel en el que yo me comprometí en cancelarle cuarenta y cinco mil bolívares por la vivienda, dinero este que le cancele en dos partes, ahora desde que le cancele el dinero hicieron entrega de un material para la construcción de las viviendas y esta señora se apoderó de él y no me lo quiere dar.” es todo.
Ahora bien, efectivamente de la revisión de las actas se evidencia que cursa formal denuncia MP-389974-2016, formulada en Fecha: 15 de Agosto del Año 2016. ante la Sede de la Fiscalía tercera del ministerio público, Delta Amacuro, por la Ciudadana GEORMAY DEL VALLE VELASQUEZ, cuyos hechos denunciados no revisten carácter penal, generando un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del primer supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” (negrillas del Tribunal)

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el PRIMERO de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la Ciudadana GEORMAY DEL VALLE VELASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.854.323,24 años de edad, Venezolana, profesión u oficio: Del Hogar, residenciada en: en el jobo, invasión de PDVAL, casa S/N, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro Considera esta Juzgadora que los hechos denunciados no revisten carácter penal, generando como consecuencia la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. VIRGINIA ARAY, Fiscal Provisorio de la fiscalía tercera encargada de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Estado Delta Amacuro en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia MP-389974-2016, formulada en Fecha: 15 de Agosto del Año 2016, por la ciudadana por la Ciudadana GEORMAY DEL VALLE VELASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.854.323,24 años de edad, Venezolana, profesión u oficio: Del Hogar, residenciada en: en el jobo, invasión de PDVAL, casa S/N, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. Considera esta Juzgadora que los hechos denunciados no revisten carácter penal, por lo tanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la fiscalía segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,

Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ

El Secretario

ABG. RIKER GONZALEZ