REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Itinerante Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Enero del 2017
206º y 157º
RESOLUCION Nº 4CI-372-2017
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2016-002738

Por recibido el presente asunto, quien suscribe SE ABOCA al conocimiento de la causa y en consecuencia acuerda darle entrada y hacer las anotaciones correspondientes en los libros respectivos. Cúmplase.

Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía 1° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en el cual solicita El Sobreseimiento de la Causa, seguido en contra de POR IDENTIFICAR, Titular de la Cédula de Identidad N° NO APORTA,por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Codígo Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de DARWIN JESUS GUZMAN NATERA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 26627806, de conformidad con lo establecido en el artículo 300ordinal3º del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de resolver, se plantean las siguientes consideraciones:

En fecha 25 de Diciembre del 2014, se dio inicio a la investigación de la presente causa en virtud de Denuncia interpuesta por la parte agraviada en la cual manifiesta que unos ciudadanos lo golpearon .-.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la Solicitud Fiscal, considera éste Tribunal que efectivamente de la Investigación Penal adelantada, aparece acreditada la existencia del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el Artículo 413 del Codígo Penal vigente para el momento de los hechos;de la misma manera se evidencia que desde el inicio de la presente causa (25 de Diciembre del 2014)hasta la fecha ha transcurrido el lapso establecido por el legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal para perseguir el delito supra señalado, aunado a que no se ha producido ningún acto que interrumpa dicho lapso de prescripción; Razón por la cual es Procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la Solicitud Fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 49.8° Ejusdem y el artículo 108.5° del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos antes expuestos, Este Juzgado Cuarto Itinerante de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por extinción de la acción penal, seguida a POR IDENTIFICAR, Titular de la Cédula de Identidad N° NO APORTA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Codígo Penalvigente, en perjuicio de DARWIN JESUS GUZMAN NATERA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 26627806, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 49.8 del Código Adjetivo Penal en armonía con el artículo 108.5°del Código Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Remítase el presente asunto penal en su oportunidad legal correspondiente al Archivo Judicial.
JUEZA ITINERANTE CUARTA DE CONTROL

ABG. MARIA DEL VALLE RAMIREZ RODRIGUEZ

SECRETARIA (O)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libró boleta de notificación al Ministerio Público .
CAUSA FISCAL N° MP-571707-2014
MRR