REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 15 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-007178
ASUNTO : YP01-P-2016-007178

RESOLUCIÓN: 487-2016.

DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO
Corresponde a esta Juzgadora fundamentar su pronunciamiento realizado en audiencia en relación a la declinatoria de competencia en la presente causa seguida al ciudadano JEAN CARLOS MARTINEZ LIRA, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.858.507, fecha de nacimiento, 14/02/1984, de 32 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, profesión u oficio: Trabajador de una Finca, grado de instrucción: 5TO grado, hijo de los Ciudadanos Silvestre Martínez (v) y Vilma Antonia Marín (F), residenciado en el Silencio la primera calle a mano izquierda, respectivamente, este Tribunal para fundamentar observa:
De la revisión de las presente actuaciones se puede verificar que la de acuerdo a acta policial de fecha Catorce (14) de Octubre de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Zona Nº 61 del Destacamento Nº 611 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela , se observa que la aprehensión del ciudadano JEAN CARLOS MARTINEZ LIRA, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.858.507, fecha de nacimiento, 14/02/1984, de 32 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, profesión u oficio: Trabajador de una Finca, grado de instrucción: 5TO grado, hijo de los Ciudadanos Silvestre Martínez (v) y Vilma Antonia Marín (F), residenciado en el Silencio la primera calle a mano izquierda, en las cuales se refleja que el ciudadano se encuentra SOLICITADO, según expediente NP01-P-2008-003140, numero de oficio 2C-2292-16, de fecha 27-09-2016, del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por el delito de No Indica, siendo necesario en tal sentido DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, a objetos que la presente causa sea conocida por el Juzgado competente por el Territorio, en este caso en especifico el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.



DISPOSITIVA
En consecuencia por todo lo antes expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE a los fines de conocer la presente causa seguida al ciudadano JEAN CARLOS MARTINEZ LIRA, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.858.507, fecha de nacimiento, 14/02/1984, de 32 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, profesión u oficio: Trabajador de una Finca, grado de instrucción: 5TO grado, hijo de los Ciudadanos Silvestre Martínez (v) y Vilma Antonia Marín (F), residenciado en el Silencio la primera calle a mano izquierda. SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Líbrese la boleta de Reintegro dirigida al Comandante del Comando de Zona Nº 61 del Destacamento Nº 611 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de que reciban en calidad deposito al detenido y asimismo realicen el traslado hasta el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. CUARTO: Líbrese oficio al Comandante del Comando de Zona Nº 61 del Destacamento Nº 611 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela a los que realicen el respectivo traslado del ciudadano JEAN CARLOS MARTINEZ LIRA, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.858.507, fecha de nacimiento, 14/02/1984, de 32 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, profesión u oficio: Trabajador de una Finca, grado de instrucción: 5TO grado, hijo de los Ciudadanos Silvestre Martínez (v) y Vilma Antonia Marín (F), residenciado en el Silencio la primera calle a mano izquierda y conjuntamente con las presentes actuaciones. QUINTO: Líbrese oficio al Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, remitiendo al ciudadano JEAN CARLOS MARTINEZ LIRA, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.858.507, fecha de nacimiento, 14/02/1984, de 32 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, profesión u oficio: Trabajador de una Finca, grado de instrucción: 5TO grado, hijo de los Ciudadanos Silvestre Martínez (v) y Vilma Antonia Marín (F), residenciado en el Silencio la primera calle a mano izquierda y las actuaciones a los fines de ser escuchado por su tribunal natural, de conformidad con el artículos 71 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Una vez librado lo conducente désele por terminado en el sistema Juris2000, en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Quedan las partes presentes notificadas. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los Quince (15) días del mes de Octubre de 2016. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.

LA SECRETARIA
ABG. FRANCIMAR RIVERO