REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 17 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-003283
ASUNTO : YP01-P-2015-003283

RESOLUCION NRO. 495-2016.

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-

Secretario: ABG. RIKER GONZÁLEZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Denunciante: TOMAS AGUILERA MENDEZ, venezolano, de nacionalidad venezolana, natural de este estado, de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.794.093, de estado civil soltero, profesión u oficio: Pescador, residenciado en Araguao, Parroquia Santos de Abelgas municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadano: TOMAS AGUILERA MENDEZ, venezolano, de nacionalidad venezolana, natural de este estado, de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.794.093, de estado civil soltero, profesión u oficio: Pescador, residenciado en Araguao, Parroquia Santos de Abelgas municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 08 de diciembre de 2015, por denuncia interpuesta por la Delegación Estadal del Estado Delta Amacuro, sub-delegación de Tucupita por el ciudadano: TOMAS AGUILERA MENDEZ, venezolano, de nacionalidad venezolana, natural de este estado, de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.794.093, de estado civil soltero, profesión u oficio: Pescador, residenciado en Araguao, Parroquia Santos de Abelgas municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Oportunidad en la cual señalo, entre otras cosas: “vengo a denunciar a LA SRA. Maricela González, directora de la Misión Guaicaipuro, ya que el día: 28/06/2015, llego a mi casa a media noche y me quito una curiara de Hierro que pertenece a misión y ella me la prestado pero resulta que por diferencias políticas ella agarro y saco los motores y los tambores de gasolina y los tiraron a tierra y se boto la gasolina de los tambores”. Es todo…”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta ante la Delegación Estadal del Estado Delta Amacuro, sub-delegación de Tucupita, por el ciudadano: TOMAS AGUILERA MENDEZ, venezolano, de nacionalidad venezolana, natural de este estado, de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.794.093, de estado civil soltero, profesión u oficio: Pescador, residenciado en Araguao, Parroquia Santos de Abelgas municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, que estamos en presencia de un delito de: NO REVISTE CARÁCTER PENAL, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano: TOMAS AGUILERA MENDEZ, venezolano, de nacionalidad venezolana, natural de este estado, de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.794.093, de estado civil soltero, profesión u oficio: Pescador, residenciado en Araguao, Parroquia Santos de Abelgas municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, como lo es el delito de: NO REVISTE CARÁCTER PENAL, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 08 de Julio de 2015, por ante la oficina del Ministerio Público, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por el ciudadano: TOMAS AGUILERA MENDEZ, venezolano, de nacionalidad venezolana, natural de este estado, de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.794.093, de estado civil soltero, profesión u oficio: Pescador, residenciado en Araguao, Parroquia Santos de Abelgas municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Toda vez que los hechos denunciados son a instancia de parte, agraviada como lo es el delito de: NO REVISTE CARÁCTER PENAL.-

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, al Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,

Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.

EL Secretario,

ABG. RIKER GONZÁLEZ