REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 17 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-005308
ASUNTO : YP01-P-2015-005308
RESOLUCION NRO. 496-2016.

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-

Secretario: ABG. RIKER GONZALEZ GUZMAN.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: ABG. VIRGINIA ARAY, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Denunciante: EMILIO RAFAEL RUIZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de esta Localidad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.864-628, de estado civil soltero, residenciado en la comunidad de la Horqueta, vía principal, casa sin número, municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. VIRGINIA ARAY, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano: EMILIO RAFAEL RUIZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de esta Localidad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.864-628, de estado civil soltero, residenciado en la comunidad de la Horqueta, vía principal, casa sin número, municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.



En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 24 de Septiembre de 2015, por denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro por el ciudadano EMILIO RAFAEL RUIZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de esta Localidad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.864-628, de estado civil soltero, residenciado en la comunidad de la Horqueta, vía principal, casa sin número, municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Oportunidad en la cual señalo, entre otras cosas: “vengo a denunciar al ciudadano EDUARDO ZAMBRANO y al SR, JESUS SALZAR, ellos cargan un equipo de sonido de sus vehículos en alto volumen en horas de la noche y se paran frente de mi casa, le digo que baje el volumen y el señor Eduardo Zambrano se molesto, me insulto, ellos andaban tres o cuatros personas y no paso más de allí, ellos estuvieron hasta las cuatros de la mañana allí, y nosotros sin poder dormir. Es todo…”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro por el ciudadano: EMILIO RAFAEL RUIZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de esta Localidad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.864-628, de estado civil soltero, residenciado en la comunidad de la Horqueta, vía principal, casa sin número, municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, no obstante del análisis de los hechos denunciados podemos extraer que estamos en presencia de un presunto hecho punible que no reviste carácter penal de acuerdo a lo previsto y sancionado en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por EMILIO RAFAEL RUIZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de esta Localidad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.864-628, de estado civil soltero, residenciado en la comunidad de la Horqueta, vía principal, casa sin número, municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, estamos en presencia de un presunto hecho punible que no reviste carácter penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. VIRGINIA ARAY, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 24 de Septiembre de 2015, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, por el ciudadano EMILIO RAFAEL RUIZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de esta Localidad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.864-628, de estado civil soltero, residenciado en la comunidad de la Horqueta, vía principal, casa sin número, municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Toda vez que los hechos denunciados no reviste carácter penal.-

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscal Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.

EL SECRETARIO,


ABG. RIKER GONZALEZ GUZMAN