REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Itinerante Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Marzo de 2017
206º y 158º

RESOLUCION N° 9CI-763-2017

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2016-000080

Por recibido el presente asunto, quien suscribe SE ABOCA al conocimiento de la causa y en consecuencia acuerda darle entrada y hacer las anotaciones correspondientes en los libros respectivos. Cúmplase.

Analizadas las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, donde solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la causa, seguido a DIXON SUGER LEZAMABARRIO, Titular de la cedula de identidad Nº 18.074.006, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de YULIBER JOSEFINA LOPEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 21.084.482, conforme lo señalado en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada, previamente se observa:

Primero: Se inicia la presente causa signada en la fiscalía con el N° MP-249539-2013; PEDA-CCPC-DI-261-2013, mediante Denuncia interpuesta por la parte agraviada en la cual manifiesta que el ciudadano antes mencionado la golpeo.-.

Segundo: La Representación Fiscal del Ministerio Público presenta como Acto Conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el Acto de Debate Oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal, en garantía del Debido Proceso, así como eficacia y eficiencia del Sistema de Administración de Justicia puesto que su resultado en cualquier momento sería el mismo, siendo por lo tanto ajustado a derecho la petición fiscal. Y Así Se Establece.

LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN, CON INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

El sistema del Ejercicio de la Acción Penal es un sistema semi- absoluto, por lo que respecta a los Delitos de Acción Pública, ya que la Titularidad y el Ejercicio de la Acción Penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24, 111 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el Sobreseimiento de la causa, tal como lo realiza en el presente caso, con base y en razón de No Existir Pluralidad de Elementos para Culpar al Imputado como Autor de los Hechos, siendo en razón de todo lo ya indicado, lo más procedente y ajustado a derecho Decretar El Sobreseimiento conforme lo señalado en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado imputada. Y Así Se Establece.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, Este Tribunal de Noveno Itinerante en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme lo señalado en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia vigente para el momento de los hechos, seguida en contra de DIXON SUGER LEZAMABARRIO, Titular de la cedula de identidad Nº 18.074.006, y en perjuicio de YULIBER JOSEFINA LOPEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 21.084.482; Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Delta Amacuro, una vez Decretada Firme la Decisión y agotado el lapso de ley para que las partes ejerzan el recurso a que haya lugar, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ NOVENO ITINERANTE DE CONTROL

ABG. ANTONIO RAFAEL GARCIA GOMEZ

SECRETARIA (O)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librando oficio a la Oficina de Alguacilazgo remitiendo Boleta de Notificación del Ministerio Público.-
Causa Fiscal N° MP-249539-2013; PEDA-CCPC-DI-261-2013
ARGG.-