REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 21 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-004010
ASUNTO : YP01-P-2016-004010
RESOLUCION NRO. C-521-2016

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-

Secretaria: Abg. LINA BARRETO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. KEVIN OROZCO OLIVERO, Fiscal Auxiliar Interino de La Fiscalía Tercera Encargada de La Unidad De Depuración Inmediata de Casos del Estado Delta Amacuro.

Denunciante: IDALMIS ESTRELLA MANZANO, venezolano (a), natural de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.792.758 de 30 años de edad profesión u oficio ama de casa, residenciado en 25 de marzo, calle principal, casa s/n Estado Delta Amacuro.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. KEVIN OROZCO OLIVERO, Fiscal Auxiliar Interino de La Fiscalía Tercera Encargada de La Unidad De Depuración Inmediata de Casos del Estado Delta Amacuro, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 175 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana: IDALMIS ESTRELLA MANZANO, venezolano (a), natural de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.792.758 de 30 años de edad profesión u oficio ama de casa, residenciado en 25 de marzo, calle principal, casa s/n Estado Delta Amacuro.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 22 de abril del 2016, por denuncia interpuesta por antes la Fiscalía Primera del Estado Delta Amacuro, por la ciudadana IDALMIS ESTRELLA MANZANO, oportunidad en la cual señalo, entre otras cosas: “vengo a denunciar a mi vecina de nombre ROSALIA URRIETA, porque todo el tiempo me está amenazando y diciéndome groserías yo quería acerca el fondo de mi casa para que mi hijo no se saliera para la calle y esta señora me prohibió construir en mi terreno me amenaza hasta con matarme si levanto mi cerca” es todo.

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta ante la Delegación Estadal del Estado Delta Amacuro, sub-delegación de Tucupita, por la ciudadana IDALMIS ESTRELLA MANZANO, que estamos en presencia de un presunto hecho punible que atenta contra la Libertad, como lo es el delito de Amenaza y Violencia, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Primer supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice: “Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el primer de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por IDALMIS ESTRELLA MANZANO, se puede determinar que estamos en presencia de un presunto hecho punible que atenta contra la Libertad, como lo es el delito de Amenaza y Violencia, previsto y sancionado en el articulo 175 ultimo aparte del código penal venezolano por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. KEVIN OROZCO OLIVERO, fiscal auxiliar Interino de La Fiscalía Tercera Encargada de La Unidad De Depuración Inmediata de Casos del Estado Delta Amacuro, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 24 de Diciembre de 2014, por ante la Policía del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la ciudadana IDALMIS ESTRELLA MANZANO, venezolano (a), natural de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.792.758 de 30 años de edad profesión u oficio ama de casa, residenciado en 25 de marzo, calle principal, casa s/n Estado Delta Amacuro. Notifíquese la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, al Fiscal Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,

Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.

El Secretario,

ABG. RIKER GONZALEZ