REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 21 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-005715
ASUNTO : YP01-P-2016-005715

RESOLUCION NRO. C-523-2016

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

Secretario: Abg. RIKER GONZALEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. VIRGINIA ARAY, Fiscal Provisorio de la fiscalía tercera encargada de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita
Denunciante: DAMELIS MARGARITA MORANTES BLANCO, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.041.698, 34 años de edad, venezolana, soltera, profesora, residenciada en el sector Alexis Marcano del estado Delta Amacuro.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. VIRGINIA ARAY, Fiscal Provisorio de la fiscalía tercera encargada de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana DAMELIS MARGARITA MORANTES BLANCO, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.041.698, 34 años de edad, venezolana, soltera, profesora, residenciada en el sector Alexis Marcano del estado Delta Amacuro.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa por solicitud realizada por la representante del ministerio público quien expone que cursaba ante esta Representación del Ministerio Público, Expediente con Denuncia MP-310277-2016 formulada en Fecha: 06 de Julio del Año 2016, ante la Sede de la Fiscalía tercera del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, formulada por la ciudadana DAMELIS MARGARITA MORANTES BLANCO, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.041.698, quien en su oportunidad expuso: ." Vengo a denunciar a mi esposo de nombre JOSE VICENTE ZAMBRANO, ya que no tengo donde vivir y quiero que ese señor saque a esa mujer de allí, de mi casa”. Es todo.


Ahora bien, efectivamente de la revisión de las actas se evidencia que cursa formal denuncia MP-345629-2016 formulada en Fecha: 22 de Julio del Año 2016, ante la Sede de la Fiscalía tercera del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, por la ciudadana DAMELIS MARGARITA MORANTES BLANCO, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.041.698, 34 años de edad, venezolana, soltera, profesora, residenciada en el sector Alexis Marcano del estado Delta Amacuro, cuyos hechos denunciados no revisten carácter penal, generando un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del primer supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice: “Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” (negrillas del Tribunal)

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el PRIMERO de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana DAMELIS MARGARITA MORANTES BLANCO, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.041.698, 34 años de edad, venezolana, soltera, profesora, residenciada en el sector Alexis Marcano del estado Delta Amacuro. Considerando esta Juzgadora que los hechos denunciados no revisten carácter penal, generando como consecuencia la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. VIRGINIA ARAY, Fiscal Provisorio de la fiscalía tercera encargada de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la Denuncia MP-345629-2016 formulada en Fecha: 22 de Julio del Año 2016, ante la Sede de la Fiscalía tercera del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, por la ciudadana DAMELIS MARGARITA MORANTES BLANCO, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.041.698, 34 años de edad, venezolana, soltera, profesora, residenciada en el sector Alexis Marcano del estado Delta Amacuro. Considera esta Juzgadora que los hechos denunciados no revisten carácter penal, por lo tanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes y así se decide.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la fiscalía segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,

Abg. Lizgreana Palma Núñez El Secretario
Abg. Riker González