REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales Itinerantes del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 25 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2011-254
RESOLUCION: N° 590

Por recibido el presente asunto, quien suscribe SE ABOCA al conocimiento de la causa y en consecuencia acuerda darle entrada y hacer las anotaciones correspondientes en los libros respectivos. Cúmplase.
Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía 1°del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en el cual solicita El Sobreseimiento de la Causa, seguido en contra de YENNEL GREGORY RAMIREZ PINO,TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 15,790,436,por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el ARTICULO 17 DE LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIAvigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de LORENNYS DEL VALLE MARIN CARRION, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 16,215,972, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de resolver, se plantean las siguientes consideraciones:

En fecha 2/14/2007, se dio inicio a la investigación de la presente causa en virtud dedenuncia formulada por la victima en la cual manifiesta que se encontraba en una fiesta y llego su marido y la golpeo y llego a su casa y la volvio a golpear..
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la Solicitud Fiscal, considera éste Tribunal que efectivamente de la Investigación Penal adelantada, aparece acreditada la existencia del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el ARTICULO 17 DE LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA vigente para el momento de los hechos;de la misma manera se evidencia que desde el inicio de la presente causa (2/14/2007)hasta la fecha ha transcurrido el lapso establecido por el legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal para perseguir el delito supra señalado, aunado a que no se ha producido ningún acto que interrumpa dicho lapso de prescripción; Razón por la cual es Procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la Solicitud Fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 49.8° Ejusdem y el articulo 108 numeral 5to del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos antes expuestos, Este Juzgado Segundo Itinerante de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por extinción de la acción penal, seguida a YENNEL GREGORY RAMIREZ PINO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 15,790,436, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el ARTICULO 17 DE LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIAvigente, en perjuicio de LORENNYS DEL VALLE MARIN CARRION,TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 16,215,972, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 49.8 del Código Adjetivo Penal en armonía con el articulo 108 numeral 5todel Código Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Remítase el presente asunto penal en su oportunidad legal correspondiente al Archivo Judicial.
JUEZA ITINERANTE DE CONTROL N° 2

ABG. NEDDA RODRIGUEZ NAVAS.-
SECRETARIO
ABG. JORGE LUIS ROSAS.-
CAUSA FISCAL N° 10-F01-190-07
NRN.-