REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Itinerante Segundo de Control del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 24 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2015-8703
RESOLUCION: N°569

Por recibido el presente asunto, quien suscribe SE ABOCA al conocimiento de la causa y en consecuencia acuerda darle entrada y hacer las anotaciones correspondientes en los libros respectivos. Cúmplase.

Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía 5° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en el cual solicita El Sobreseimiento de la Causa, seguido en contra de ENNYS DUARTE, SIN MAS DATOS QUE APORTAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el ARTICULO 416 DEL CODIGO PENALvigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de REINIEL ENRIQUE RIVAS AGUILERA, titular de la cedula de identidad NO POSEE, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de resolver, se plantean las siguientes consideraciones:

En fecha 11/3/2008, se dio inicio a la investigación de la presente causa en virtud de denuncia formulada por la victima en la cual manifesto que un ciudadano llamado ENNYS DUARTE lo agredio fisicamente, golpenandolo en la cara, tirandolo en el suelo y lo golpeo en la oreja,.


FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la Solicitud Fiscal, considera éste Tribunal que efectivamente de la Investigación Penal adelantada, aparece acreditada la existencia del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el ARTICULO 416 DEL CODIGO PENAL vigente para el momento de los hechos;de la misma manera se evidencia que desde el inicio de la presente causa (11/3/2008)hasta la fecha ha transcurrido el lapso establecido por el legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal para perseguir el delito supra señalado, aunado a que no se ha producido ningún acto que interrumpa dicho lapso de prescripción; Razón por la cual es Procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la Solicitud Fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 49.8° Ejusdem y el articulo 108 numeral 6to del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos antes expuestos, Este Juzgado Segundo Itinerante de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por extinción de la acción penal, seguida a ENNYS DUARTE, SIN MAS DATOS QUE APORTAR, , por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el ARTICULO 416 DEL CODIGO PENALvigente, en perjuicio de REINIEL ENRIQUE RIVAS AGUILERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 49.8 del Código Adjetivo Penal en armonía con el articulo 108 numeral 6todel Código Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Remítase el presente asunto penal en su oportunidad legal correspondiente al Archivo Judicial.
JUEZA ITINERANTE DE CONTROL N° 2

ABG. NEDDA RODRIGUEZ NAVAS.-
SECRETARIO
ABG. JORGE LUIS ROSAS.-

CAUSA FISCAL N° 10F05-0370-2008
NRN.-