REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales Itinerantes del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 24 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-211-1831
RESOLUCION: N° 572

Por recibido el presente asunto, quien suscribe SE ABOCA al conocimiento de la causa y en consecuencia acuerda darle entrada y hacer las anotaciones correspondientes en los libros respectivos. Cúmplase.

Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía 6°del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en el cual solicita El Sobreseimiento de la Causa, seguido en contra de MARCOS DANIEL LOPEZ OLIVARES,TITULAR DE LA CEDULA D EIDENTIDAD 19,302,618,por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el ARTICULO 01 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTORMOTORESvigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de WIRLIN JESUS CARRION SARABIA, 14,115,721, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de resolver, se plantean las siguientes consideraciones:

En fecha 4/27/2011, se dio inicio a la investigación de la presente causa en virtud depor procedimiento realizado por funcionarios adscritos al CICPC local en el cual dejan constancia de la detencion del referido investigado, por la presunta comision del delito de hurto de vehiculo..

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la Solicitud Fiscal, considera éste Tribunal que efectivamente de la Investigación Penal adelantada, aparece acreditada la existencia del delito de HURTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el ARTICULO 01 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTORMOTORES vigente para el momento de los hechos;de la misma manera se evidencia que desde el inicio de la presente causa (4/27/2011)hasta la fecha ha transcurrido el lapso establecido por el legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal para perseguir el delito supra señalado, aunado a que no se ha producido ningún acto que interrumpa dicho lapso de prescripción; Razón por la cual es Procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la Solicitud Fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 49.8° Ejusdem y el articulo 108 numeral 4to del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos antes expuestos, Este Juzgado Segundo Itinerante de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por extinción de la acción penal, seguida a MARCOS DANIEL LOPEZ OLIVARES, TITULAR DE LA CEDULA D EIDENTIDAD 19,302,618, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el ARTICULO 01 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTORMOTORESvigente, en perjuicio de WIRLIN JESUS CARRION SARABIA,14,115,721, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 49.8 del Código Adjetivo Penal en armonía con el articulo 108 numeral 4todel Código Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Remítase el presente asunto penal en su oportunidad legal correspondiente al Archivo Judicial.

JUEZA ITINERANTE DE CONTROL N° 2

ABG. NEDDA RODRIGUEZ NAVAS.-


SECRETARIO
ABG. JORGE LUIS ROSAS.-

CAUSA FISCAL N° 10F06-0459-2011
NRN.-