REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 26 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-006952
ASUNTO : YP01-P-2016-006952
RESOLUCION Nº 534- 2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZ: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ; Jueza Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
EL SECRETARIO: ABG. JUAN DIAZ ALFONZO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
LA FISCALIA: ABG. MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
LAS VICTIMAS: DOMINGO ANTONIO VALENZUELA (OCCISO) y YONI JESUS VALENZUELA PEARZON (LESIONADO).
EL DEFENSOR: ABG. ORLANDO SALVATTI, titular de la cedula de identidad Nº 12.909.471, inscrito en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 169.279, con domicilio procesal en Avenida Guasima, al lado de la Panadería.
IMPUTADOS: PEDRO RAFAEL CARPIO RAMOS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.075.268, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 29-07-73, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Guaneira de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, teléfono 0426-380.78.98; JESUS ENRRIQUE YULIANY CONDE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.851.964, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 28-11-1988, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Jobure de Curiapo, cerca de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, teléfono 0424-929.53.40; JESUS ANTONIO RAUSSEO QUIJADA, Venezolano, titular de la cedula de identidad no cedulado, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 19-10-1975, de 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Pescador, residenciado en Jobure de Curiapo, cerca de Curiapo, Estado Delta Amacuro y JESUS RAUL CONDE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.386.205, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 24-12-1981, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Jobure de Curiapo, cerca de Curiapo, Estado Delta Amacuro.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal Venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Celebrada como fue la audiencia de presentación de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que una vez que la persona sea detenida, debe ser colocada a la orden del Tribunal que ordenó su aprehensión en el presente caso, los ciudadanos: PEDRO RAFAEL CARPIO RAMOS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.075.268, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 29-07-73, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Guaneira de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, teléfono 0426-380.78.98; JESUS ENRRIQUE YULIANY CONDE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.851.964, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 28-11-1988, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Jobure de Curiapo, cerca de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, teléfono 0424-929.53.40; JESUS ANTONIO RAUSSEO QUIJADA, Venezolano, titular de la cedula de identidad no cedulado, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 19-10-1975, de 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Pescador, residenciado en Jobure de Curiapo, cerca de Curiapo, Estado Delta Amacuro y JESUS RAUL CONDE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.386.205, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 24-12-1981, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Jobure de Curiapo, cerca de Curiapo, Estado Delta Amacuro, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por Orden de Aprehensión solicitada vía telefónica y decretada con lugar por extrema necesidad y urgencia, por este Juzgado, por lo que fueron puestos a la orden de este Juzgado, por lo que corresponde al Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre el mantenimiento de la medida judicial privativa preventiva de libertad acordada o sustituirla por otra menos gravosa; acordándose el mantenimiento de la misma en audiencia en presencia de las partes, se procede conforme al artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal a fundamentar la decisión emitida.
Se constituyó el Tribunal Segundo de Control en la sala de audiencia Nº 3 de este Circuito Judicial Penal a los fines de llevarse a cabo la audiencia de presentación en relación a los ciudadanos: PEDRO RAFAEL CARPIO RAMOS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.075.268, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 29-07-73, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Guaneira de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, teléfono 0426-380.78.98; JESUS ENRRIQUE YULIANY CONDE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.851.964, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 28-11-1988, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Jobure de Curiapo, cerca de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, teléfono 0424-929.53.40; JESUS ANTONIO RAUSSEO QUIJADA, Venezolano, titular de la cedula de identidad no cedulado, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 19-10-1975, de 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Pescador, residenciado en Jobure de Curiapo, cerca de Curiapo, Estado Delta Amacuro y JESUS RAUL CONDE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.386.205, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 24-12-1981, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Jobure de Curiapo, cerca de Curiapo, Estado Delta Amacuro y una vez verificada la presencia de las partes, se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:
DE LA AUDIENCIA
“Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la Orden de este Tribunal de Control a los ciudadanos: PEDRO RAFAEL CARPIO RAMOS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.075.268, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 29-07-73, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Guaneira de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, teléfono 0426-380.78.98; JESUS ENRRIQUE YULIANY CONDE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.851.964, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 28-11-1988, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Jobure de Curiapo, cerca de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, teléfono 0424-929.53.40; JESUS ANTONIO RAUSSEO QUIJADA, Venezolano, titular de la cedula de identidad no cedulado, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 19-10-1975, de 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Pescador, residenciado en Jobure de Curiapo, cerca de Curiapo, Estado Delta Amacuro y JESUS RAUL CONDE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.386.205, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 24-12-1981, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Jobure de Curiapo, cerca de Curiapo, Estado Delta Amacuro., en virtud de orden de aprehensión solicitada el día de hoy 29/09|/16, y ratificada el día 30/09/16, por la Fiscal Segunda de Control, y acordada por este juzgado en esa misma fecha mediante Resolución Nº 460-2016, se recibe transcripción de novedad suscrita por funcionarios adscritos el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Delta Amacuro, iniciaron investigación la cual quedo identificada con el Nro. K-16-0259-01374, (PERSONAS DESAPARECIDAS) y que el autor o responsable del mismo pudieran ser los ciudadanos PEDRO RAFAEL CARPIO RAMOS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.075.268, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 29-07-73, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Guaneira de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, teléfono 0426-380.78.98; JESUS ENRRIQUE YULIANY CONDE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.851.964, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 28-11-1988, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Jobure de Curiapo, cerca de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, teléfono 0424-929.53.40; JESUS ANTONIO RAUSSEO QUIJADA, Venezolano, titular de la cedula de identidad no cedulado, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 19-10-1975, de 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Pescador, residenciado en Jobure de Curiapo, cerca de Curiapo, Estado Delta Amacuro y JESUS RAUL CONDE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.386.205, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 24-12-1981, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Jobure de Curiapo, cerca de Curiapo, Estado Delta Amacuro, lo cual se desprende de las actas de investigaciones y que de las misma se puede verificar la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal Venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el cual contempla una pena de veinte (20) años de prisión. Señalando que existen suficientes elementos de convicción toda vez que se inicia esta investigación en virtud que en fecha 06 de Junio del año 2016, mediante acta de transcripción de novedad se tuvo conocimiento por parte de la ciudadana Morales Elisabeth Directora de Protección Civil del Estado Delta Amacuro, informando mediante entrevista sostenida con vecinos de la comunidad de Muraco, Vía Fluvial Municipio Antonio Díaz Estado Delta Amacuro, hace dos semanas aproximadamente salieron cinco personas entre ellos un adolescentes, de quien se desconocen sus datos de identificación en una embarcación desde dicha comunidad hacia Guyana con la intensión de intercambiar gasolina por azúcar y hasta la presente fecha los familiares de dichas personas no conocen la ubicación de los mismos. Ahora bien en fecha 29 de Septiembre del 2016, se traslado comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita hasta la Comunidad de Muraco a los fines de proseguir con la referente investigación de uno de los delitos contra las personas, encontrándose en el lugar, con la finalidad de ubicar al ciudadano LEONEL, quien funge como testigo del hecho en autos anteriores mencionado por el ciudadano Ezequiel Márquez Medina, manifestado que dicho ciudadano vive en la Comunidad de Muraco, por lo que se realizaron llamados en dicha comunidad pudiendo evidenciar que dicha comunidad se encuentra deshabitada, trasladándose hasta la comunidad Indígena Juaneida de Curiapo vía Fluvial Municipio Antonio Díaz, a los fines de realizar las diligencia de urgencia y necesidad que permitan esclarecer el hecho y así ubicar y trasladar a los responsables del hecho los cuales son los ciudadanos apodados como “EL NARO, PEDRO CARPIO, LOS MOROCOTICOS Y EL FLACO” , una vez en dicha comunidad se obtuvo entrevista por parte de dos ciudadanos quienes manifestaron la identificación y la dirección de los responsables del hecho, pudiendo puedo dar con la identificación y aprehensión de dichos ciudadanos a excepción del ciudadano de nombre NELSON ONESIMO FELDELF, apodado el FLACO. En virtud de los hechos antes mencionados y los elementos de convicción, presumen que la conducta de las personas quien se solicita la orden de aprehensión, pudieran ser responsables en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal Venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Visto que se recabaron los diferentes elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadanos: PEDRO RAFAEL CARPIO RAMOS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.075.268, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 29-07-73, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Guaneira de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, teléfono 0426-380.78.98; JESUS ENRRIQUE YULIANY CONDE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.851.964, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 28-11-1988, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Jobure de Curiapo, cerca de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, teléfono 0424-929.53.40; JESUS ANTONIO RAUSSEO QUIJADA, Venezolano, titular de la cedula de identidad no cedulado, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 19-10-1975, de 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Pescador, residenciado en Jobure de Curiapo, cerca de Curiapo, Estado Delta Amacuro y JESUS RAUL CONDE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.386.205, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 24-12-1981, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Jobure de Curiapo, cerca de Curiapo, Estado Delta Amacuro, son los presuntos responsables de la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal Venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo . Ahora bien ciudadana Jueza, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible, de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita esta representación fiscal precalifica el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal Venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. El Ministerio Público ratifica la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236; 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 en concordancia con el artículo 373 ejusdem a los fines de continuar con las investigaciones, por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los investigados del contenido del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez la impuso del contenido de la orden de aprehensión y conforme a lo previsto en el artículo 133 de manera clara y sencilla de la imputación realizada por el Ministerio Público, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y de conformidad con lo previsto en los artículos 128 y 129, Acto seguido, el Ciudadano Juez, solicita al Secretario de Sala Identificar a los imputados de conformidad con el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: El ciudadano PEDRO RAFAEL CARPIO RAMOS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.075.268, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 29-07-73, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Guaneira de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, teléfono 0426-380.78.98; quien manifestó libre de apremio y coacción, su deseo de no declarar y expuso: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Ciudadano: JESUS ENRRIQUE YULIANY CONDE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.851.964, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 28-11-1988, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Jobure de Curiapo, cerca de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, teléfono 0424-929.53.40; quien manifestó libre de apremio y coacción, su deseo de no declarar y expuso: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. El ciudadano JESUS ANTONIO RAUSSEO QUIJADA, Venezolano, titular de la cedula de identidad no cedulado, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 19-10-1975, de 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Pescador, residenciado en Jobure de Curiapo, cerca de Curiapo, Estado Delta Amacuro; quien manifestó libre de apremio y coacción, su deseo de no declarar y expuso: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. : El ciudadano JESUS RAUL CONDE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.386.205, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 24-12-1981, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Jobure de Curiapo, cerca de Curiapo, Estado Delta Amacuro; quien manifestó libre de apremio y coacción, su deseo de no declarar y expuso: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
Seguidamente la Juez le concede la palabra al Defensor Privado Abg. ORLANDO SALVATTI, asistiendo en este acto a los ciudadanos PEDRO RAFAEL CARPIO RAMOS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.075.268, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 29-07-73, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Guaneira de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, teléfono 0426-380.78.98; JESUS ENRRIQUE YULIANY CONDE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.851.964, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 28-11-1988, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Jobure de Curiapo, cerca de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, teléfono 0424-929.53.40; JESUS ANTONIO RAUSSEO QUIJADA, Venezolano, titular de la cedula de identidad no cedulado, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 19-10-1975, de 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Pescador, residenciado en Jobure de Curiapo, cerca de Curiapo, Estado Delta Amacuro y JESUS RAUL CONDE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.386.205, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 24-12-1981, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Jobure de Curiapo, cerca de Curiapo, Estado Delta Amacuro, quien expone: En aras de buscar los hechos y los derechos garantitas de los derechos de los cuales el Estado Venezolano sea acordado como centro de reclusión a la policía del estado, esto en primer lugar por cuanto peligra su vida, en segundo lugar por cuanto no existe un elemento de convicción que acredite la participación de mis defendidos en el hecho que hoy nos ocupa, ya que los elementos de convicción no cumple con los extremos de los 236, 237, 238 de Código Orgánico Procesal Penal , la violación flagrante de los artículos 25, 26 y 49 numeral 1 y 2 de constitución asimismo del articulo 127 numerales 3 y 4 Código Orgánico Procesal Penal, asimismo de la Ley de Pueblo y Comunidad indígenas al no prestársele interprete en su lengua originaria que diera fe de lo que estaba diciendo por cuanto al momento de hacerle la aprehensión los funcionarios actuantes colocaron los hechos totalmente distintos a cómo ocurrieron. Solicito copias de la presente acta.
DEL HECHO Y DE LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA LEGAL
Ha sido requerido por la Fiscal del Ministerio Público, el mantenimiento de la medida decretada por este Tribunal en fecha: 29 de septiembre del año 2016, de los ciudadanos PEDRO RAFAEL CARPIO RAMOS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.075.268, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 29-07-73, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Guaneira de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, teléfono 0426-380.78.98; JESUS ENRRIQUE YULIANY CONDE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.851.964, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 28-11-1988, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Jobure de Curiapo, cerca de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, teléfono 0424-929.53.40; JESUS ANTONIO RAUSSEO QUIJADA, Venezolano, titular de la cedula de identidad no cedulado, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 19-10-1975, de 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Pescador, residenciado en Jobure de Curiapo, cerca de Curiapo, Estado Delta Amacuro y JESUS RAUL CONDE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.386.205, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 24-12-1981, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Jobure de Curiapo, cerca de Curiapo, Estado Delta Amacuro, de conformidad con el artículo 236 del texto adjetivo penal patrio vigente, en averiguación iniciada en fecha: 06 de Junio del año 2016, mediante acta de transcripción de novedad se tuvo conocimiento por parte de la ciudadana Morales Elisabeth Directora de Protección Civil del Estado Delta Amacuro, informando mediante entrevista sostenida con vecinos de la comunidad de Muraco, Vía Fluvial Municipio Antonio Díaz Estado Delta Amacuro, hace dos semanas aproximadamente salieron cinco personas entre ellos un adolescentes, de quien se desconocen sus datos de identificación en una embarcación desde dicha comunidad hacia Guyana con la intensión de intercambiar gasolina por azúcar y hasta la presente fecha los familiares de dichas personas no conocen la ubicación de los mismos. Ahora bien en fecha 29 de Septiembre del 2016, se traslado comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita hasta la Comunidad de Muraco a los fines de proseguir con la referente investigación de uno de los delitos contra las personas, encontrándose en el lugar, con la finalidad de ubicar al ciudadano LEONEL, quien funge como testigo del hecho en autos anteriores mencionado por el ciudadano Ezequiel Márquez Medina, manifestado que dicho ciudadano vive en la Comunidad de Muraco, por lo que se realizaron llamados en dicha comunidad pudiendo evidenciar que dicha comunidad se encuentra deshabitada, trasladándose hasta la comunidad Indígena Juaneida de Curiapo vía Fluvial Municipio Antonio Díaz, a los fines de realizar las diligencia de urgencia y necesidad que permitan esclarecer el hecho y así ubicar y trasladar a los responsables del hecho los cuales son los ciudadanos apodados como “EL NARO, PEDRO CARPIO, LOS MOROCOTICOS Y EL FLACO” , una vez en dicha comunidad se obtuvo entrevista por parte de dos ciudadanos quienes manifestaron la identificación y la dirección de los responsables del hecho, pudiendo puedo dar con la identificación y aprehensión de dichos ciudadanos a excepción del ciudadano de nombre NELSON ONESIMO FELDELF, apodado el FLACO. En virtud de los hechos antes mencionados y los elementos de convicción, presumen que la conducta de las personas quien se solicita la orden de aprehensión, pudieran ser responsables en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal Venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo.
Ahora bien, a los fines de constatar si la solicitud fiscal llevada a la consideración de esta Juzgadora cumple con los extremos requeridos por la norma adjetiva penal in comento, se transcribe a continuación el contenido de dicha disposición legal para seguidamente ser realizado el análisis correspondiente en aras de determinar, atendiendo a las circunstancias particulares del caso y la normativa legal vigente, la procedencia o no del decreto de privación preventiva de libertad en contra del ciudadano de los ciudadanos: PEDRO RAFAEL CARPIO RAMOS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.075.268, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 29-07-73, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Guaneira de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, teléfono 0426-380.78.98; JESUS ENRRIQUE YULIANY CONDE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.851.964, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 28-11-1988, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Jobure de Curiapo, cerca de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, teléfono 0424-929.53.40; JESUS ANTONIO RAUSSEO QUIJADA, Venezolano, titular de la cedula de identidad no cedulado, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 19-10-1975, de 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Pescador, residenciado en Jobure de Curiapo, cerca de Curiapo, Estado Delta Amacuro y JESUS RAUL CONDE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.386.205, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 24-12-1981, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Jobure de Curiapo, cerca de Curiapo, Estado Delta Amacuro.
Establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
Procedencia. El Juez o Jueza de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto del pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida...omissis... (resaltado del Tribunal)
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada, será conducido ante el juez, quien en presencia de las partes y de la victimas, si las hubiere resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida judicial de privación de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento, o en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la a la decisión judicial.
Artículo 242.- Modalidades.- Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva privativa de libertad, pueda ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada alguna de las medidas siguiente: (omissis)
En caso de que el imputado se encuentre sujeto a una medida cautelar sustitutiva previa, el tribunal deberá evaluar la entidad del nuevo delito cometido, la conducta predelictual del imputado o imputada y la magnitud del daño, a los efectos de otorgar o no una nueva medida cautelar sustitutiva.
Así pues el legislador patrio ha facultado al Juez de primera instancia en función de control, mediante las normas de proceso, para que una vez decretada la orden de aprehensión y la persona sea conducida ante el Juez de Control, que la acordó, quien en presencia de las partes, resolverá sobre mantener la medida impuesta o, sustituirlas por otra menos gravosa, en el presente caso, los imputados, los ciudadanos: PEDRO RAFAEL CARPIO RAMOS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.075.268, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 29-07-73, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Guaneira de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, teléfono 0426-380.78.98; JESUS ENRRIQUE YULIANY CONDE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.851.964, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 28-11-1988, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Jobure de Curiapo, cerca de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, teléfono 0424-929.53.40; JESUS ANTONIO RAUSSEO QUIJADA, Venezolano, titular de la cedula de identidad no cedulado, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 19-10-1975, de 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Pescador, residenciado en Jobure de Curiapo, cerca de Curiapo, Estado Delta Amacuro y JESUS RAUL CONDE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.386.205, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 24-12-1981, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Jobure de Curiapo, cerca de Curiapo, Estado Delta Amacuro, fueron aprehendidos por funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de orden de aprehensión solicitada el día: 29/09|/16, y ratificada el día 30/09/16, por la Fiscal Segunda de Control, y acordada por este juzgado en esa misma fecha mediante Resolución Nº 460-2016, se recibe transcripción de novedad suscrita por funcionarios adscritos el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Delta Amacuro, iniciaron investigación la cual quedo identificada con el Nro. K-16-0259-01374, (PERSONAS DESAPARECIDAS) y que el autor o responsable del mismo pudieran ser los ciudadanos: PEDRO RAFAEL CARPIO RAMOS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.075.268, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 29-07-73, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Guaneira de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, teléfono 0426-380.78.98; JESUS ENRRIQUE YULIANY CONDE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.851.964, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 28-11-1988, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Jobure de Curiapo, cerca de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, teléfono 0424-929.53.40; JESUS ANTONIO RAUSSEO QUIJADA, Venezolano, titular de la cedula de identidad no cedulado, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 19-10-1975, de 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Pescador, residenciado en Jobure de Curiapo, cerca de Curiapo, Estado Delta Amacuro y JESUS RAUL CONDE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.386.205, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 24-12-1981, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Jobure de Curiapo, cerca de Curiapo, Estado Delta Amacuro, lo cual se desprende de las actas de investigaciones y que de las misma se puede verificar la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal Venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por lo que fueron puestos a la Orden de este Juzgado en virtud de haberse emitido la Orden de Aprehensión, por lo que se fijó la audiencia de presentación tal y como lo establece la norma adjetiva penal para lo cual este Juzgado se constituyó en la sala Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro y una vez oídas a las partes a los fines de garantizar el derecho constitucional y el debido proceso a todas las partes emitir la decisión en cuanto al mantenimiento de la medida judicial privativa preventiva de libertad, acordada.-
En la referida audiencia la Fiscal del Ministerio Público, abundo en relación a la investigación realizada y aunado a los elementos que habían sido previamente presentados al conocimiento del Tribunal, solicitando la representante Fiscal que se mantuviera la medida arguyendo para ello que se encontraban llenos los extremos del artículo 236 y que no habían variados las circunstancias que llevaron al Tribunal a emitir la privación judicial preventiva de libertad.
Se observa que efectivamente la decisión emitida por el tribunal en relación a la medida judicial privativa preventiva de libertad de los ciudadanos PEDRO RAFAEL CARPIO RAMOS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.075.268, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 29-07-73, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Guaneira de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, teléfono 0426-380.78.98; JESUS ENRRIQUE YULIANY CONDE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.851.964, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 28-11-1988, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Jobure de Curiapo, cerca de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, teléfono 0424-929.53.40; JESUS ANTONIO RAUSSEO QUIJADA, Venezolano, titular de la cedula de identidad no cedulado, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 19-10-1975, de 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Pescador, residenciado en Jobure de Curiapo, cerca de Curiapo, Estado Delta Amacuro y JESUS RAUL CONDE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.386.205, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 24-12-1981, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Jobure de Curiapo, cerca de Curiapo, Estado Delta Amacuro, en virtud de orden de aprehensión solicitada el día: 29/09|/16, y ratificada el día 30/09/16, por la Fiscal Segunda de Control, y acordada por este juzgado en esa misma fecha mediante Resolución Nº 460-2016, se recibe transcripción de novedad suscrita por funcionarios adscritos el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Delta Amacuro, iniciaron investigación la cual quedo identificada con el Nro. K-16-0259-01374, (PERSONAS DESAPARECIDAS) y que el autor o responsable del mismo pudieran ser los ciudadanos: PEDRO RAFAEL CARPIO RAMOS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.075.268, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 29-07-73, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Guaneira de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, teléfono 0426-380.78.98; JESUS ENRRIQUE YULIANY CONDE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.851.964, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 28-11-1988, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Jobure de Curiapo, cerca de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, teléfono 0424-929.53.40; JESUS ANTONIO RAUSSEO QUIJADA, Venezolano, titular de la cedula de identidad no cedulado, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 19-10-1975, de 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Pescador, residenciado en Jobure de Curiapo, cerca de Curiapo, Estado Delta Amacuro y JESUS RAUL CONDE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.386.205, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 24-12-1981, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Jobure de Curiapo, cerca de Curiapo, Estado Delta Amacuro, lo cual se desprende de las actas de investigaciones y que de las misma se puede verificar la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal Venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. No obstante, por encontramos en una fase incipiente de la investigación y analizados los elementos de convicción presentados, hasta esta fase de la investigación, considera esta juzgadora que se encuentra llenos los extremos concurrentes del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que fueron ampliamente explanados en la decisión en la cual se decretó la medida solicitada, se mantienen vigentes hasta esta fase de la investigación. Aunado al tipo penal que ha sido precalificado por el Ministerio Público como es el delito de Homicidio Intencional calificado, el cual tiene una pena que supera los diez años en su límite máximo considera esta Juzgadora que la medida judicial privativa preventiva de libertad que le fuera acordada debe mantenerse y así se decide. Líbrese boleta de encarcelación.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 373 ejusdem.
SEGUNDO: Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236; 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos PEDRO RAFAEL CARPIO RAMOS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.075.268, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 29-07-73, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Guaneira de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, teléfono 0426-380.78.98; JESUS ENRRIQUE YULIANY CONDE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.851.964, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 28-11-1988, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Jobure de Curiapo, cerca de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, teléfono 0424-929.53.40; JESUS ANTONIO RAUSSEO QUIJADA, Venezolano, titular de la cedula de identidad no cedulado, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 19-10-1975, de 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Pescador, residenciado en Jobure de Curiapo, cerca de Curiapo, Estado Delta Amacuro y JESUS RAUL CONDE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.386.205, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento: 24-12-1981, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Jobure de Curiapo, cerca de Curiapo, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal Venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de una medida cautelar por parte de la defensa privada. Se declara sin lugar la solicitud de nulidad de las actas, solicitada por la defensa privada en este acto.
CUARTO: Líbrese la boleta de encarcelación, dirigida al Director del Centro de Retención, Resguardo y Custodia de esta Ciudad.
QUINTO: Notifíquese a las víctimas de la presente decisión.
SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes para lo cual deberán sufragar las mismas. Quedan las partes presentes notificadas.
Se declara CON LUGAR el requerimiento fiscal.
Regístrese, publíquese, las partes quedaron debidamente notificadas de la decisión emitida por el tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZA
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
EL SECRETARIO
ABG. RIKER GONZALEZ