REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Tucupita, 27 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-004375
ASUNTO : YP01-P-2016-004375
RESOLUCION NRO. C-537-2016

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

Secretario: Abg. RIKER GONZÁLEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. KEVIN OROZCO OLIVERO, Fiscal Auxiliar Interino de la fiscalía tercera encargada de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita

Denunciante: MARIANNA GASCON PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.699.151, 33 años, nacida en fecha 25/02/1983, venezolana, docente, residenciada en el Torno, calle 02, Casa Nº 22, Tucupita, estado Delta Amacuro.


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. KEVIN OROZCO OLIVERO, Fiscal Auxiliar Interino de la fiscalía tercera encargada de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIANNA GASCON PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.699.151, 33 años, nacida en fecha 25/02/1983, venezolana, docente, residenciada en el Torno, calle 02, Casa Nº 22, Tucupita, estado Delta Amacuro. En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa por solicitud realizada por la representante del ministerio público quien expone que cursaba ante esta Representación del Ministerio Público, Expediente con Denuncia MP-217078-2016 formulada en Fecha: 16 de mayo del Año 2016, ante la Sede de la Fiscalía sexta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, formulada por la ciudadana MARIANNA GASCON PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.699.151, 33 años, nacida en fecha 25/02/1983, venezolana, docente, residenciada en el Torno, calle 02, Casa Nº 22, Tucupita, estado Delta Amacuro, quien en su oportunidad expuso: :..." Comparezco a los fines de denunciar al ciudadano Erick Rojas, quien es mi ex pareja, ya que este señor se fue y siempre se negó a cumplir el régimen de convivencia, yo me siento maltratada psicológicamente, porque se la pasa por mi casa solo para reírse de mí, porque ni siquiera se para a ver a los niños. Se la pasa burlándose de mí. Cuando me ve en cualquier parte empieza a reírse y a burlarse de mí, es todo.

Ahora bien, efectivamente de la revisión de las actas se evidencia que cursa formal denuncia MP-217078-2016 formulada en Fecha: 16 de mayo del Año 2016, ante la Sede de la Fiscalía sexta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, por la ciudadana MARIANNA GASCON PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.699.151, 33 años, nacida en fecha 25/02/1983, venezolana, docente, residenciada en el Torno, calle 02, Casa Nº 22, Tucupita, estado Delta Amacuro, cuyos hechos denunciados no revisten carácter penal, generando un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del primer supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice: “Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” (negrillas del Tribunal)

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el PRIMERO de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana MARIANNA GASCON PEREZ. Considerando esta Juzgadora que los hechos denunciados no revisten carácter penal, generando como consecuencia la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abg. KEVIN OROZCO OLIVERO, Fiscal Auxiliar Interino de la fiscalía tercera encargada de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la Denuncia MP-217078-2016 formulada en Fecha: 16 de mayo del Año 2016, ante la Sede de la Fiscalía sexta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, por la ciudadana MARIANNA GASCON PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.699.151, 33 años, nacida en fecha 25/02/1983, venezolana, docente, residenciada en el Torno, calle 02, Casa Nº 22, Tucupita, estado Delta Amacuro. Considera esta Juzgadora que los hechos denunciados no revisten carácter penal, por lo tanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la fiscalía segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,

Abg. Lizgreana Palma Nuñez
El Secretario
Abg. Riker González