REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 31 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-006804
ASUNTO : YP01-P-2016-006804
RESOLUCIÓN Nº 544-2016,
Vista la solicitud de la DESESTIMACION interpuesta por el del Ministerio Público Comisionada para El Plan de Descongestionamiento de Causas, por ante este Tribunal de Control de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 Numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 16 ordinal 6º, 31, 37 numerales 15, 47 y 53 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano ROGER RUIZ y cometido en perjuicio de : «LUIS EDUARDO JIMENEZ», «V-21.676.349 », en virtud de «Denuncia formulada en fecha 19/09/2016, ante la sede la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Delta amacuro », en la cual deja constancia « vengo a denunciar al ciudadano Roger Ruiz, ya que el dia viernes 16/09/2016 se apersono a mi casa en compañia de dos funcionarios del CICPC amenazandome, ya que me acusa de haberle robado una res », El delito de «AMENAZA», previsto y sancionado en el «ARTICULO 175 DEL CODIGO PENAL» vigente para el momento de los hechos, Esta Juzgadora a fines de resolver observa:

DE LA ARGUMENTACION DEL TRIBUNAL
Este Tribunal del análisis de las actas, observa que el sujeto pasivo denuncia ante el Ministerio Publico para que este se avoque a la investigación, considerando la representante fiscal la DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA ante este tribunal, el cual obedece a que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los artículos 283 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 11 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustando dicha Desestimación de conformidad al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que cuyo delito procede a instancia de parte agraviada, lo que imposibilita al ministerio publico analizar las circunstancias que puedan influir en su calificación y responsabilidad de los autores. Por lo que esta juzgadora de conformidad al artículo 391 del Código Orgánico Procesal, hace el indicativo a la denunciante que puede proceder a una acción dependiente ante el tribunal competente. Cabe destacar la Jurisprudencia Expediente 00-1433 de fecha 20-04-2001 de la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistral Rosa Mármol de León “…contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control del referido Circuito Judicial Penal, que declaró con lugar la desestimación de la denuncia, requerida por la Representante del Ministerio Publico, …” ASI SE DECIDE…
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR LA DESESTIMACION sobre la denuncia formulada por el ciudadano «LUIS EDUARDO JIMENEZ», «V- 21.676.349», en contra de «ROGER RUIZ», por la presunta comisión del delito de «AMENAZA», « ARTICULO 175 DEL CODIGO PENAL» vigente para el momento de los hechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal cúmplase. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ


SECRETARIO

ABG. RIKER GONZALEZ