REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSNRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 11 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-004658
ASUNTO : YP01-P-2016-004658


RESOLUCION NRO. 577/ 2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. ROY MANUEL SIFONTES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: DR. YONNA CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Comisionada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMAS: PROTEGIDAS POR LA LEY DE TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES.
DEFENSORES: DRES. ZULLY SARABIA, Defensora Pública Sexta Penal comisionada pro la Defensa pública Segunda Penal adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro DRA. LAURIE ALSINA, defensora pública Tercera Penal adscrita a la Unidad de la defensa Pública, y los DRES. HERNAN TRUJILLO y LUIS RODRIGUEZ, defensores privados, inscritos en el Instituto de Previsión Social de abogado bajo los Nros. Con domicilio procesal en defensores del ciudadano CARLOS ANTONIO TOCORE HERRERA.
IMPUTADOS: CARRASCO MARCANO YEFERSON EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº 27.522.472, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de fecha de nacimiento 27-01-1997, de 18 años de edad, hijo de Igmary Marcano (v) Livio Carrasco (v), teléfono de contacto 0426-1904103, de profesión u oficio juego, grado de instrucción cuarto año de bachillerato, residenciado en Sector Nº 02, Deltaven, calle Nº 02, casa Nº 15, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, TOCORE HERRERA CARLOS ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 25.331.719, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 19-04-1996, de 20 años de edad, hijo de Antonia Herrera (v) y de Aquilino Tocore (v), teléfono de contacto 0424-9170433, de profesión u oficio Estudiante de Educación Física, residenciado en Sector Nº 02 Deltaven, calle Altavista, casa de esquina sin numero de color blanco al principio de la calle, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
DELITO: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.



AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida a los ciudadanos CARRASCO MARCANO YEFERSON EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº 27.522.472, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de fecha de nacimiento 27-01-1997, de 18 años de edad, hijo de Igmary Marcano (v) Livio Carrasco (v), teléfono de contacto 0426-1904103, de profesión u oficio juego, grado de instrucción cuarto año de bachillerato, residenciado en Sector Nº 02, Deltaven, calle Nº 02, casa Nº 15, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, TOCORE HERRERA CARLOS ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 25.331.719, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 19-04-1996, de 20 años de edad, hijo de Antonia Herrera (v) y de Aquilino Tocore (v), teléfono de contacto 0424-9170433, de profesión u oficio Estudiante de Educación Física, residenciado en Sector Nº 02 Deltaven, calle Altavista, casa de esquina sin numero de color blanco al principio de la calle, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en la cual este Tribunal, admitió totalmente la acusación presentada oralmente en la sala de audiencia por el DR. DAVID RAFAEL AUMAITRE, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en relación a los ciudadanos CARRASCO MARCANO YEFERSON EDUARDO, TOCORE HERRERA CARLOS ANTONIO y JOSE GREGORIO MARTINEZ, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa pública y privada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ, admitió los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, y se emitirá decisión por auto separado en relación a los ciudadano CARRASCO MARCANO YEFERSON EDUARDO y TOCORE HERRERA CARLOS ANTONIO, conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LA PERSONAS ACUSADAS:

CARRASCO MARCANO YEFERSON EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº 27.522.472, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de fecha de nacimiento 27-01-1997, de 18 años de edad, hijo de Igmary Marcano (v) Livio Carrasco (v), teléfono de contacto 0426-1904103, de profesión u oficio juego, grado de instrucción cuarto año de bachillerato, residenciado en Sector Nº 02, Deltaven, calle Nº 02, casa Nº 15, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, TOCORE HERRERA CARLOS ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 25.331.719, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 19-04-1996, de 20 años de edad, hijo de Antonia Herrera (v) y de Aquilino Tocore (v), teléfono de contacto 0424-9170433, de profesión u oficio Estudiante de Educación Física, residenciado en Sector Nº 02 Deltaven, calle Altavista, casa de esquina sin numero de color blanco al principio de la calle, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano abogado DAVID RAFAEL AUMAITRE, Fiscal Sexto del Ministerio Público, acuso a los ciudadanos CARRASCO MARCANO YEFERSON EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº 27.522.472, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de fecha de nacimiento 27-01-1997, de 18 años de edad, hijo de Igmary Marcano (v) Livio Carrasco (v), teléfono de contacto 0426-1904103, de profesión u oficio juego, grado de instrucción cuarto año de bachillerato, residenciado en Sector Nº 02, Deltaven, calle Nº 02, casa Nº 15, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, TOCORE HERRERA CARLOS ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 25.331.719, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 19-04-1996, de 20 años de edad, hijo de Antonia Herrera (v) y de Aquilino Tocore (v), teléfono de contacto 0424-9170433, de profesión u oficio Estudiante de Educación Física, residenciado en Sector Nº 02 Deltaven, calle Altavista, casa de esquina sin numero de color blanco al principio de la calle, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, en virtud de que fueran aprehendidos en fecha doce (12) de Junio del año dos mil dieciséis (2016), toda vez que los mismo se introdujeran en la residencia de la ciudadana (identidad protegida), quien en declaración rendida por ante la sala de audiencias señalo entre otras cosas lo siguiente: Yo estaba durmiendo cuando sentí un ruido en el techo, cuando me desperté venían bajando por un hueco que habían hecho cuando quise corre me agarraron, me dijeron que quien más estaban allí y que cuantos eran y que si tenían armas buenos entonces me dejaron cuidando con uno y los otros se fueron para los otros cuartos y llegaron y amarraron a las hijas mías en los otros cuartos y después se fueron para el último cuarto donde estaba mi yerno y mi otra hija, a el lo despertaron con un golpe que le partió la cabeza entonces y lo agarraron y lo metieron para el cuarto donde estaban las potras dos muchachas u después me trajeron para el mismo cuarto y me amarraron mientras unos nos cuidaban y otros recogían y sacaron el aires de esa misma habitación y me preguntaron que marca era, ellos me dijeron que estaban esperando un carro para llevarse las cosas como el carro no llegaba ellos me pidieron la carrucha y yo les dije que la carrucha estaba espichada entonces el dijo que ya vengo quédese ahí, me pidieron la llave de la casa para sacar los corotos por la puerta, cuando logramos desamarrarnos que salimos ya habían salido y dejaron la puerta abierta, un vecino llamo y mandaron un escuadrón y ellos estuvieron revisando y se fueron. A preguntas de la fiscal la victima respondió a mi vivienda entraron cuatro, los cuatros sujetos entraron a través del techo por un hueco cuadrado que hicieron, si yo visualice a los sujetos que entraron a mi vivienda, si las personas que entraron a mi vivienda dos de ellos se encuentran en esta sala yepo y Tucusito, y los otros dos que entraron también fue el Jairito y el Chapu. Posteriormente unos vecinos del sector le informaron que en la casa del ciudadano José Martínez alias “el Cheo”, se encontraban vendiendo las cosas, asimismo se deja constancia que fueron encontrados en la casa del ciudadano antes mencionado dos televisores de 28 pulgadas y uno de 32 pulgadas, un aire de ventana de 28 BTU y una arma de fuego conocido como chopo se le indico que acompañara a la comisión policial y se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.


Precalificando el Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por los imputados CARRASCO MARCANO YEFERSON EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº 27.522.472, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de fecha de nacimiento 27-01-1997, de 18 años de edad, hijo de Igmary Marcano (v) Livio Carrasco (v), teléfono de contacto 0426-1904103, de profesión u oficio juego, grado de instrucción cuarto año de bachillerato, residenciado en Sector Nº 02, Deltaven, calle Nº 02, casa Nº 15, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, TOCORE HERRERA CARLOS ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 25.331.719, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 19-04-1996, de 20 años de edad, hijo de Antonia Herrera (v) y de Aquilino Tocore (v), teléfono de contacto 0424-9170433, de profesión u oficio Estudiante de Educación Física, residenciado en Sector Nº 02 Deltaven, calle Altavista, casa de esquina sin numero de color blanco al principio de la calle, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, precalificación que comparte esta juzgadora.

DE LAS PRUEBAS

En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal y la defensa pública y la defensa privada a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, por lo que se admiten las testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico, se admiten las testimoniales ofrecidos por la defensa pública y defensa privada, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo al principio de oralidad que rige el proceso penal y en cumplimiento del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem.

ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación que fuera presentada por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, suscrita por el Fiscal DABVID RAFAEL AUMAITRE, Fiscal Sexto del Ministerio Público en la causa seguida a los ciudadanos CARRASCO MARCANO YEFERSON EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº 27.522.472, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de fecha de nacimiento 27-01-1997, de 18 años de edad, hijo de Igmary Marcano (v) Livio Carrasco (v), teléfono de contacto 0426-1904103, de profesión u oficio juego, grado de instrucción cuarto año de bachillerato, residenciado en Sector Nº 02, Deltaven, calle Nº 02, casa Nº 15, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, TOCORE HERRERA CARLOS ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 25.331.719, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 19-04-1996, de 20 años de edad, hijo de Antonia Herrera (v) y de Aquilino Tocore (v), teléfono de contacto 0424-9170433, de profesión u oficio Estudiante de Educación Física, residenciado en Sector Nº 02 Deltaven, calle Altavista, casa de esquina sin numero de color blanco al principio de la calle, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, la defensa pública y la defensa privada, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida totalmente la acusación se impone al ahora acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso 41, 43 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunto a los ahora acusados ciudadanos CARRASCO MARCANO YEFERSON EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº 27.522.472, TOCORE HERRERA CARLOS ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 25.331.719, si deseaba acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestó libre de coacción y apremio: “No admito los hechos”
TERCERO: Se mantiene la medida judicial privativa preventiva de libertad que fuera decretada en relación a los ciudadanos CARRASCO MARCANO YEFERSON EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº 27.522.472 y TOCORE HERRERA CARLOS ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 25.331.719.
CUARTO: Se ordena la apertura del juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco (05) días. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO,

ABOG. ROY MANUEL SIFONTES