REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUSCNRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 13 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-000101
ASUNTO : YP01-P-2015-000101
RESOLUCION NRO. 580/2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. ROY MANUEL SIFONTES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: DR. DAVID RAFAEL AUMAITRE, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR: Defensa Pública Séptima Penal adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: WILMER JOSE MARQUEZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.627.113, venezolano, de estado civil soltero, de 19 años de edad, residenciado en Villa Bolivariana, calle principal, casa s/n de color amarillo con blanco, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio estudiante, hijo Marisol Cedeño (v) Wilfredo Márquez (v).
DELITO: Fiscal la conducta desplegada por el imputado de la contenida en los delitos de TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de drogas 2do aparte y EL USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 114 Ley para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano WILMER JOSE MARQUEZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.627.113, venezolano, de estado civil soltero, de 19 años de edad, residenciado en Villa Bolivariana, calle principal, casa s/n de color amarillo con blanco, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio estudiante, hijo Marisol Cedeño (v) Wilfredo Márquez (v), por la presunta comisión de los delitos de Fiscal la conducta desplegada por el imputado de la contenida en los delitos de TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de drogas 2do aparte y EL USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 114 Ley para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual este Tribunal, admitió totalmente la acusación presentada oralmente en la sala de audiencia por el DR. DAVID RAFAEL AUMAITRE, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en relación al precitado ciudadano, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y por cuanto el ciudadano WILMER JOSE MARQUEZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.627.113, venezolano, de estado civil soltero, de 19 años de edad, residenciado en Villa Bolivariana, calle principal, casa s/n de color amarillo con blanco, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio estudiante, hijo Marisol Cedeño (v) Wilfredo Márque, NO ADMITIÓ los hechos que le fueron imputados por lo que se procede a realizar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:
WILMER JOSE MARQUEZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.627.113, venezolano, de estado civil soltero, de 19 años de edad, residenciado en Villa Bolivariana, calle principal, casa s/n de color amarillo con blanco, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio estudiante, hijo Marisol Cedeño (v) Wilfredo Márquez (v).
DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA
Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano abogado DAVID RAFAEL AUMAITRE, Fiscal Sexto del Ministerio Público, acuso al ciudadano WILMER JOSE MARQUEZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.627.113, venezolano, de estado civil soltero, de 19 años de edad, residenciado en Villa Bolivariana, calle principal, casa s/n de color amarillo con blanco, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio estudiante, hijo Marisol Cedeño (v) Wilfredo Márquez (v), indicando la representación Fiscal en su exposición que los hechos que le son imputados al precitado ciudadano FRANCISCO BENJAMIN COTUA QUIJADA, se suscitaron en fecha siete (07) de Enero del año dos mil quince (2015), cuando fue aprehendido por Funcionarios de la Policía del Estado Delta Amacuro quienes encontrándose en labores de servicios, por el sector Hacienda del Medio calle principal, Municipio Tucupita, avistaron a un ciudadano quien al observar la comisión tomo una actitud sospechosa, motivo por el cual se le dio una voz de alto, se identificaron como funcionario de la Policía del Estado y de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizarle la inspección personal, encontrándose a nivel de la cintura una pistola elaborada en material sintético de color negro, tratándose de un facsímil, asimismo se le localizo en el bolsillo derecho de su pantalón cuatro envoltorio dos (02) envoltorios de regular tamaño contentivos de una sustancia polvorienta de color blanco de la denominada crack, 01 envoltorio regular elaborado en material de papel color marrón contentivo de una sustancia de la denominada crack, 1 envoltorio contentivo de restos de vegetales de presunta droga de la denominada marihuana, asimismo se le encontró en los bolsillos traseros dos /¡(02) teléfonos celulares, uno de marca BlackBerry, modelo 9810, de color blanco y un (01) teléfono marca Orinoquia modelo U2801-53, teléfonos celulares de dudosa procedencia. Se procede a dejar constancia de la experticia química la cual arrojo un peso de 4 gramos con 300 miligramos de Cocaína y 1 gramo con 200 miligramos de Marihuana.
Precalifico el representante Fiscal la conducta desplegada por el imputado de la contenida en los delitos de TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de drogas 2do aparte y EL USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 114 Ley para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, precalificación que comparte esta Juzgadora.
DE LAS PRUEBAS
En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, en cumplimiento del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem.
ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO
Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, en relación al ciudadano WILMER JOSE MARQUEZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.627.113, venezolano, de estado civil soltero, de 19 años de edad, residenciado en Villa Bolivariana, calle principal, casa s/n de color amarillo con blanco, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio estudiante, hijo Marisol Cedeño (v) Wilfredo Márquez (v), y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el abogado DR. DAVID RAFAEL AUMAITRE, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en la causa seguida al ciudadano WILMER JOSE MARQUEZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.627.113, venezolano, de estado civil soltero, de 19 años de edad, residenciado en Villa Bolivariana, calle principal, casa s/n de color amarillo con blanco, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio estudiante, hijo Marisol Cedeño (v) Wilfredo Márquez (v), por la presunta comisión de los delitos de Fiscal la conducta desplegada por el imputado de la contenida en los delitos de TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de drogas 2do aparte y EL USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 114 Ley para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al ahora acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso 41, 43 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunto al ahora acusado WILMER JOSE MARQUEZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.627.113, si deseaba acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestando libre de coacción y apremio, NO admito los hechos.
TERCERO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuera decretada en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación al ciudadano WILMER JOSE MARQUEZ CEDEÑO, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal
CUARTO: Se ordena la apertura del juicio oral y público, en relación al ciudadano WILMER JOSE MARQUEZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.627.113, venezolano, de estado civil soltero, de 19 años de edad, residenciado en Villa Bolivariana, calle principal, casa s/n de color amarillo con blanco, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio estudiante, hijo Marisol Cedeño (v) Wilfredo Márquez (v) y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco (05) días. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO,
ABOG. ROY MANUEL SIFONTES