REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 13 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-003205
ASUNTO : YP01-P-2016-003205
RESOLUCION NRO. 582/2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Juez Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. ROY MANUEL SIFONTES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: DRA. MARIA ELENA ROEMRO, Fiscal Auxiliar Sexta encargada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: MARIANNELLIS JOSE GONZALEZ MORANTE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.858.721, venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 30-05/1991, de 24 años de edad, de estado civil soltera, residenciada en el sector La Perimetral, calle nro. 01, transversal 05, casa Nro. 05, teléfono 0287-7216821 y 0414-8831820, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
DEFENSOR PRIVADO: ROGER RONDÓN, venezolano, titular de la cedula Nº 4.004.341, abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 51.437, con domicilio procesal calle la planta numero 55 teléfono Nro. 0414.763.84.81; Tucupita, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
IMPUTADOS: ARTURO CARLOS ALBERTO MARCANO RANGEL, titular de la cedula de identidad 19.139.669, de 26 años de edad fecha de nacimiento 30-11-1989, de profesión u oficio ganadería grado de instrucción bachiller, residenciado en la zona industrial Paloma, entre la Bejuca y Toyo Génesis, teléfono numero 0426.993.93.39, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
DELITOS: Violencia sexual en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano ARTURO CARLOS ALBERTO MARCANO RANGEL, titular de la cedula de identidad 19.139.669, de 26 años de edad fecha de nacimiento 30-11-1989, de profesión u oficio ganadería grado de instrucción bachiller, residenciado en la zona industrial Paloma, entre la Bejuca y Toyo Génesis, teléfono numero 0426.993.93.39, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de Violencia sexual en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARIANNELLIS JOSE GONZALEZ MORANTE, en la cual este Tribunal, admitió parcialmente la acusación presentada oralmente en la sala de audiencia por la DRA. MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Auxiliar Sexta encargada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en relación al precitado ciudadano, de igual manera se admitieron parcialmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y se admitieron todas las ofrecidas por la defensa privada, y por cuanto el ciudadano ARTURO CARLOS ALBERTO MARCANO RANGEL, titular de la cedula de identidad 19.139.669, NO ADMITIO los hechos que le fueron imputados es por lo que se procede a realizar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:
ARTURO CARLOS ALBERTO MARCANO RANGEL, titular de la cedula de identidad 19.139.669, de 26 años de edad fecha de nacimiento 30-11-1989, de profesión u oficio ganadería grado de instrucción bachiller, residenciado en la zona industrial Paloma, entre la Bejuca y Toyo Génesis, teléfono numero 0426.993.93.39, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA
Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana abogada MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Sexta Auxiliar encargada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, acuso al ciudadano ARTURO CARLOS ALBERTO MARCANO RANGEL, titular de la cedula de identidad 19.139.669, de 26 años de edad fecha de nacimiento 30-11-1989, de profesión u oficio ganadería grado de instrucción bachiller, residenciado en la zona industrial Paloma, entre la Bejuca y Toyo Génesis, teléfono numero 0426.993.93.39, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, en virtud de los hechos suscitados en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), como a las 02:30 horas de la mañana, se encontraba la ciudadana MARIANNELYS JOSE GONZALEZ MORANTE, en el sector de La Manga de esta ciudad , donde se estaban realizando las fiestas patronales, en un momento en que quedo sola esperando a una persona que la iba a pasar buscando, al ver que este no llegaba decidió irse sola, cuando se percató que una persona a quien conoce como ARTUO MARCANO, y quién había sido su pareja, venía detrás de ella en eso la agarro y la metió hacia un lugar que está detrás de una pared, la agarro por el cuello, le quito el pantalón, y la mordió en varias veces en la espalda y es cuando procedió a abusar sexualmente de ella, en ese momento fue Que empezaron a ladrar los perros y salió un ciudadano residente del lugar y el ciudadano se dio a la fuga.
Por los hechos antes descritos la ciudadana MARIANNELLIS JOSE GONZALEZ MORANTE, procedió a formular la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales, motivo por el cual se conformo una comisión policial quienes se trasladaron en compañía de la víctima hasta el sector La Manga de esta ciudad, a fin de realizar una inspección técnica del sitio del suceso así como ubicar y aprehender al ciudadano Arturo Marcano, por cuanto figura como investigado, se le indico a la ciudadana que debía hacer entrega de las prendas de vestir, por lo cual se trasladaron hasta el Sector La Perimetral, calle 01, casa Nro. 05, a los fines de recabar lo indicado para su respectiva experticia de rigor, de igual forma esta ciudadana indico el sitio de residencia de sus agresor, donde una vez en la referida dirección procedimos a realizar varios llamados a la puerta principal de la vivienda siendo atendido por el presunto agresor donde nos les identificamos como funcionarios del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas y le explicamos el motivo de nuestra presencia, permitiendo el libre acceso a la residencia donde se realizo la respectiva inspección del lugar donde suscitaron los hechos seguidamente se le indico que se le realizaría inspección corporal en concordancia con lo establecido en el artículo 191 del código orgánico procesal penal, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalistico, procediendo a leer sus derechos constitucionales de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal subsumió la conducta desplegada por el hoy imputado en el delito de Violencia Sexual en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano ellos en virtud de la declaración rendida por la victima quien en las dos oportunidades que rindió su declaración por ante el Juzgado manifestó que no hubo penetración, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DE LAS PRUEBAS
En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, a excepción de las fijaciones fotográficas presentadas las cuales no se admiten dado que no se realizaron conforme a las reglas del proceso penal, no se indica quien realizó las fijaciones que experto, ni a qué persona, ni cuando, por lo que no reúne los requisitos previstos en la ley, tampoco se admite la experticia hematológica y seminal ofrecida en las documentales en el número 8, ya que en la misma no señala que experto la practico ni el resultado, y se verifica que dichas prendas permanecen aun en registro de cadena de custodia en el cuerpo investigador, no se verifica que las mismas hayan sido remitidas y en caso de que pueda existir un resultado, no se le tomaron pruebas al imputado a los fines de comparar si hubiese ciertamente alguna muestra esta no se puede cotejar con las del imputado por cuanto no se le tomaron muestras, por lo que no se admite, se admiten los testimoniales ofrecidos por la defensa privada, de conformidad con el derecho a la defensa contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en cumplimiento del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem.
ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO
Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, en relación al ciudadano ARTURO CARLOS ALBERTO MARCANO RANGEL, titular de la cedula de identidad 19.139.669, de 26 años de edad fecha de nacimiento 30-11-1989, de profesión u oficio ganadería grado de instrucción bachiller, residenciado en la zona industrial Paloma, entre la Bejuca y Toyo Génesis, teléfono numero 0426.993.93.39, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por la abogada DRA. MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en la causa seguida al ciudadano ARTURO CARLOS ALBERTO MARCANO RANGEL, titular de la cedula de identidad 19.139.669, de 26 años de edad fecha de nacimiento 30-11-1989, de profesión u oficio ganadería grado de instrucción bachiller, residenciado en la zona industrial Paloma, entre la Bejuca y Toyo Génesis, teléfono numero 0426.993.93.39, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARIANNELYS JOSE GONZALEZ MORANTE, titular de la cedula de identidad Nº 19.958.760, se admite parcialmente las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública y se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa privada, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida parcialmente la acusación se impone al ahora acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso 41, 43 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunto al ahora acusado DÍAZ ARTURO CARLOS ALBERTO MARCANO RANGEL, titular de la cedula de identidad 19.139.669, si deseaban acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestando libre de coacción y apremio, cada uno por separado “NO admito los hechos”.
TERCERO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad que fuere decretada por este Juzgado consistente en régimen de presentación cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo en relación al precitado ciudadano ARTURO CARLOS ALBERTO MARCANO RANGEL, titular de la cedula de identidad 19.139.669.
CUARTO: Se ordena la apertura del juicio oral y público, en relación al ciudadano ARTURO CARLOS ALBERTO MARCANO RANGEL, titular de la cedula de identidad 19.139.669, de 26 años de edad fecha de nacimiento 30-11-1989, de profesión u oficio ganadería grado de instrucción bachiller, residenciado en la zona industrial Paloma, entre la Bejuca y Toyo Génesis, teléfono numero 0426.993.93.39, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco (05) días. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO,
ABOG. ROY MANUEL SIFONTES