REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 13 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-005171
ASUNTO : YP01-P-2016-005171


RESOLUCION NRO. 584/2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Juez Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. ROY MANUEL SIFONTES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: DRA. VIANNELYS SALAZAR, Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMAS MARIA EUGENIA GIGLIO PRADA, venezolana,, natural de Tovar , estado Mérida, de 45 años de edad, fecha de nacimiento: 08-08-1970, de 45 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio médico, residenciada en la calle Sucre con la calle Arismendi, edificio Junín, piso 1 apartamento B-1, teléfono 0424-880-25-08, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.
DEFENSOR: DR. ROBERT MARQUEZ, Defensor Público Segundo Penal adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: JOVANNY JOSÉ VICENT, titular de la cedula de identidad Nº 16.700.579, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 08-03-1982, de 34 años de edad, hijo de Oleida Vicent (v) y padre desconocido, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción Sexto Grado de Educación Básica, residenciado en Sector San Rafael, Sector Los Tow House de esta ciudad, teléfono Nº 0416-393-03-53, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal Venezolano.



AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano JOVANNY JOSÉ VICENT, titular de la cedula de identidad Nº 16.700.579, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 08-03-1982, de 34 años de edad, hijo de Oleida Vicent (v) y padre desconocido, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción Sexto Grado de Educación Básica, residenciado en Sector San Rafael, Sector Los Tow House de esta ciudad, teléfono Nº 0416-393-03-53, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA GIGLIO PRADA, en la cual este Tribunal, admitió la acusación presentada oralmente en la sala de audiencia por la DRA. MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Auxiliar Sexta encargada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en relación al precitado ciudadano, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa pública, y por cuanto el ciudadano JOVANNY JOSÉ VICENT, titular de la cedula de identidad Nº 16.700.579, NO ADMITIO los hechos que le fueron imputados es por lo que se procede a realizar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:

JOVANNY JOSÉ VICENT, titular de la cedula de identidad Nº 16.700.579, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 08-03-1982, de 34 años de edad, hijo de Oleida Vicent (v) y padre desconocido, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción Sexto Grado de Educación Básica, residenciado en Sector San Rafael, Sector Los Tow House de esta ciudad, teléfono Nº 0416-393-03-53, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana abogada MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Sexta Auxiliar encargada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, acuso al ciudadano JOVANNY JOSÉ VICENT, titular de la cedula de identidad Nº 16.700.579, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 08-03-1982, de 34 años de edad, hijo de Oleida Vicent (v) y padre desconocido, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción Sexto Grado de Educación Básica, residenciado en Sector San Rafael, Sector Los Tow House de esta ciudad, teléfono Nº 0416-393-03-53, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas – Delegación Delta Amacuro, quien fue aprendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 05 de Julio de 2016, aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde, quien fue aprehendido previa denuncia interpuesta por la ciudadana: MARÍA EUGENIA GIGLIO PRADA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.236.693, quien expuso: “Vengo a denuncia que en momentos que me encontraba caminando por el frente del hotel Los Manglares de esta localidad que me dirigía a la agropecuaria Budelta C.A, para hacer efectivo el cobro de una factura de la empresa Trifer Mayor C.A, cuando fui abordada por dos sujetos, quienes iban en una moto, uno de ellos me apunto con un arma y bajo amenazas de muerte me despojo de una Tablet Canaima, valorada en Setenta mil (70.000) bolívares, un catalogo de la empresa Trifer MAYOR C.A., Rif. J-29515921-8, valorado en Ochenta mil (80.000) Es todo, Vista la denuncia interpuesta se constituyo una comisión con la victima a los fines de realizar la inspección técnica criminalística y recabar los pormenores del hecho una vez en el referido sector la ciudadana informo el lugar exacto donde se desarrollo el hecho procediendo el detective Cristhian Segovia a realizar la respectiva inspección técnica, se realizo un recorrido por las adyacencias lugar donde una vez pasando por la avenida el Cementerio, la ciudadana acompañante tomo una actitud nerviosa manifestando en voz alta que era el sujeto que la había robado y amenazado de muerte con un arma de fuego, por lo que se detuvo la unidad observando a un sujeto con las siguientes características de tez morena de contextura regular, como de 1, 68 de estatura y vestía un bermuda de color negro y una franela de color blanca, seguidamente y resguardando la integridad física de la ciudadana acompañante se le dio la voz de alto al sujeto haciendo caso omiso, huyendo del lugar por lo que se presento una persecución interceptándolo a escasos metros del lugar procediendo a usar el uso progresivo y diferenciado de la fuerza neutralizándolo, se le realizo inspección corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalística. Seguidamente se le indico que quedaría detenido por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad tipificado en el Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Ministerio Público precalifico la conducta desplegada en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, precalificación jurídica que comparte esta juzgadora. Y así se decide.

DE LAS PRUEBAS

En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal y la defensa pública a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, en cumplimiento del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem.

ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, en relación al ciudadano JOVANNY JOSÉ VICENT, titular de la cedula de identidad Nº 16.700.579, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 08-03-1982, de 34 años de edad, hijo de Oleida Vicent (v) y padre desconocido, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción Sexto Grado de Educación Básica, residenciado en Sector San Rafael, Sector Los Tow House de esta ciudad, teléfono Nº 0416-393-03-53, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la abogada DRA. MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en la causa seguida al ciudadano JOVANNY JOSÉ VICENT, titular de la cedula de identidad Nº 16.700.579, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 08-03-1982, de 34 años de edad, hijo de Oleida Vicent (v) y padre desconocido, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción Sexto Grado de Educación Básica, residenciado en Sector San Rafael, Sector Los Tow House de esta ciudad, teléfono Nº 0416-393-03-53, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA GIGLIO PRADA, titular de la cedula de identidad Nº 10.236.693, se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública y as pruebas ofrecidas por la defensa pública, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al ahora acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso 41, 43 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunto al ahora acusado JOVANNY JOSÉ VICENT, titular de la cedula de identidad Nº 16.700.579, si deseaba acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestando libre de coacción y apremio, cada uno por separado “NO admito los hechos”.
TERCERO: Se revisa la medida judicial privativa preventiva de libertad que fuere decretada por este Juzgado en fecha 07-07-2016 en relación al ciudadano JOVANNY JOSÉ VICENT, titular de la cedula de identidad Nº 16.700.579, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 08-03-1982, de 34 años de edad, hijo de Oleida Vicent (v) y padre desconocido, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción Sexto Grado de Educación Básica, residenciado en Sector San Rafael, Sector Los Tow House de esta ciudad, teléfono Nº 0416-393-03-53, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, en virtud de que han variado las circunstancias que motivaron la misma, esto es que concluyo la investigación y que puede garantizarse las resultas del proceso con medidas menos gravosas que garanticen la presencia del imputado en los actos sucesivos del proceso, y se le imponen las contenidas en el artículo 242 numerales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentación cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal y la prohibición de acercarse a la víctima.
CUARTO: Se ordena la apertura del juicio oral y público, en relación al ciudadano JOVANNY JOSÉ VICENT, titular de la cedula de identidad Nº 16.700.579, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 08-03-1982, de 34 años de edad, hijo de Oleida Vicent (v) y padre desconocido, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción Sexto Grado de Educación Básica, residenciado en Sector San Rafael, Sector Los Tow House de esta ciudad, teléfono Nº 0416-393-03-53, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco (05) días. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio.

Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.

Regístrese, publíquese.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO,

ABOG. ROY MANUEL SIFONTES