REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 14 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-005217
ASUNTO : YP01-P-2016-005217




RESOLUCION NRO. 588/2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Juez Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. ROY MANUEL SIFONTES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: DRA. YINELKIS GUILARTE, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMAS: PROTEGIDAS POR LA LEY ESPECIAL DE PROTECCION A LAS VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCEALES..
DEFENSOR: DR. ROBERT MARQUEZ, Defensora Pública Segundo Penal adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: DARWIN ADELAMIR BERMUDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 26.655.464, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 25/07/97, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Anilsia González (v) y Luis Bermúdez (v), residenciado en La Bandera, calle principal, a orillas del rio, Tucupita Estado Delta Amacuro
DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal Venezolano.




AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano DARWIN ADELAMIR BERMUDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 26.655.464, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 25/07/97, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Anilsia González (v) y Luis Bermúdez (v), residenciado en La Bandera, calle principal, a orillas del rio, Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en la cual este Tribunal, admitió totalmente la acusación presentada oralmente en la sala de audiencia por la DRA. YINELKYS GUILARTE, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en relación al precitado ciudadano, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y por cuanto el ciudadano DARWIN ADELAMIR BERMUDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 26.655.464, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 25/07/97, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Anilsia González (v) y Luis Bermúdez (v), residenciado en La Bandera, calle principal, a orillas del rio, Tucupita Estado Delta Amacuro, NO ADMITIÓ los hechos que le fueron imputados por lo que se procede a realizar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:

DARWIN ADELAMIR BERMUDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 26.655.464, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 25/07/97, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Anilsia González (v) y Luis Bermúdez (v), residenciado en La Bandera, calle principal, a orillas del rio, Tucupita Estado Delta Amacuro.

DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana abogada YINELKY GUILARTE, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, acuso al ciudadano DARWIN ADELAMIR BERMUDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 26.655.464, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 25/07/97, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Anilsia González (v) y Luis Bermúdez (v), residenciado en La Bandera, calle principal, a orillas del rio, Tucupita Estado Delta Amacuro, indicando la representación Fiscal en su exposición que el precitado ciudadano fue aprehendido en fecha seis (06) de julio del año dos mil dieciséis (2016), por funcionarios adscritos al Grupo Anti-extorsión y Secuestro Nº 61 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, a los fines de dar repuesta inmediata a denuncia formulada en horas del mediodía ante ese comando la cual consta a los folios 1, 2 y 3 del presente asunto, quien manifestó haber sido víctima de un robo de su embarcación explicando que siendo las 05:30 horas de la mañana el Capitán de la embarcación le informo la ausencia de los dos vigilantes (menores de edad) y su lancha motivo por el cual realizaron en lancha particular las labores de búsqueda en sectores aledaños de la comunidad de Pedernales son obtener resultados, por lo que se traslado al Comando, recibiendo llamada telefónica de su esposa quien le dijo que habían aparecido los dos vigilantes explicando que los habían robado bajo amenaza de muerte por tres delincuentes de quienes, ellos reconocieron a dos, debido a que son residente de la zona, los menores de edad en medio del robo escucharon que se dirigían a resguardar el motor a la casa de Luis Bermúdez que se encuentra en el sector San Rafael, los dos menores a quienes le amarraron de las manos, golpearon y amenazaron de muerte apuntando con un arma de fuego, horas más tarde los obligaron a saltar de la embarcación tirándolos al rio en el sector llamado Morocoto, por lo que en labores de inteligencia se trasladaron al sector de San Rafael, encontrándose en el lugar al frente de una barraca de color azul claro con bordes crema, tocaron la puerta donde salieron dos ciudadanas a quienes se les pregunto por el ciudadano Luis Bermúdez el cual indicaron se encontraba al frente debajo de un árbol de Apamate, a quien se le pregunto sobre el robo quien manifestó no tener conocimiento, luego se le solicito autorización para ingresar a la vivienda quien libre de coacción y apremio manifestó no tener problema alguno, una vez dentro de la vivienda se logro observar un motor fuera de borda marca Yamaha enduro modelo 75 exigiendo la documentación legal, indicando no saber nada de ese motor, porque lo introdujo en horas de la mañana su hermano, a quien inmediatamente se logro observar en el lado encubierto con unas colchonetas el ciudadano Darwin Adelamir Bermúdez, a quien se le realizo una inspección corporal de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser hijo del propietario de la casa e indico no tener documentación del motor ya que había sido robado en la madrugada, por lo que se le informo que quedaría detenido e impuesto de sus derechos contendido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así se desprende que los hechos objeto del proceso, se subsume dentro del tipo penal, de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal Venezolano, considerando esta juzgadora que dicho tipo penal se encuentra ajustada a los hechos y al derecho por lo que comparte la precalificación realizadas por la representante del Ministerio Público. Y así se decide.
DE LAS PRUEBAS

En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, en cumplimiento del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem.

ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, en relación al ciudadano DARWIN ADELAMIR BERMUDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 26.655.464, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 25/07/97, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Anilsia González (v) y Luis Bermúdez (v), residenciado en La Bandera, calle principal, a orillas del rio, Tucupita Estado Delta Amacuro y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la abogada DRA. YINELKY GUILARTE, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en la causa seguida al ciudadano DARWIN ADELAMIR BERMUDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 26.655.464, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 25/07/97, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Anilsia González (v) y Luis Bermúdez (v), residenciado en La Bandera, calle principal, a orillas del rio, Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal Venezolano, en perjuicio de victimas protegidas pro al Ley de Protección a la victimas testigos y demás sujetos procesales, se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al ahora acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso 41, 43 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunto al ahora acusado DARWIN ADELAMIR BERMUDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 26.655.464, si deseaba acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestando libre de coacción y apremio, NO admito los hechos.
TERCERO: Se mantiene la medida judicial privativa preventiva de libertad que fuere decretada por este Juzgado en fecha 08-07-2016, en contra del precitado ciudadano DARWIN ADELAMIR BERMUDEZ GONZALEZ.
CUARTO: Se ordena la apertura del juicio oral y público, en relación al ciudadano DARWIN ADELAMIR BERMUDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 26.655.464, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 25/07/97, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Anilsia González (v) y Luis Bermúdez (v), residenciado en La Bandera, calle principal, a orillas del rio, Tucupita Estado Delta Amacuro y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco (05) días. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio.

Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.

Regístrese, publíquese.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO,

ABOG. ROY MANUEL SIFONTES