REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA MACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 18 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-007204
ASUNTO : YP01-P-2016-007204
RESOLUCION Nº 590/2016
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Control Nro. 03 del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: ABOG. AILEEM MEDRANO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
IMPUTADO: ERMINIO RAMÓN RODRIGUEZ MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 12.547.111, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de edad 41 años, con fecha de nacimiento el 12-05-75, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, grado de instrucción Bachiller, residenciado en El Pueblito de la Horqueta Calle principal, casa s/n al lado del tanque Tucupita estado Delta Amacuro, teléfono 02877226115, hijo de los ciudadanos Erminia Lira Marcano (v) Ali Ramón Rodríguez (v).
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. LAURIE ALSINA, Defensora Pública Tercera Penal adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento judicial fundado, conforme a las previsiones de los artículos 7, 62, 161, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la declinatoria de competencia por razón del Territorio, acordada por este Tribunal en el día de hoy, 18 de octubre del año 2016, con ocasión a Audiencia para oír al Aprehendido realizada en relación al ciudadano ERMINIO RAMÓN RODRIGUEZ MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 12.547.111, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de edad 41 años, con fecha de nacimiento el 12-05-75, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, grado de instrucción Bachiller, residenciado en El Pueblito de la Horqueta Calle principal, casa s/n al lado del tanque Tucupita estado Delta Amacuro, teléfono 02877226115, hijo de los ciudadanos Erminia Lira Marcano (v) Ali Ramón Rodríguez (v), este Tribunal pasa a emitir decisión en los términos siguientes:
Fue presentado ante este Tribunal actuaciones relativas a la aprehensión que realizaran los funcionarios adscritos al Comando de Zonma de la Fuerza de tarea Antidrogas Nro. 61 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en relación al ciudadano ERMINIO RAMÓN RODRIGUEZ MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 12.547.111, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de edad 41 años, con fecha de nacimiento el 12-05-75, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, grado de instrucción Bachiller, residenciado en El Pueblito de la Horqueta Calle principal, casa s/n al lado del tanque Tucupita estado Delta Amacuro, teléfono 02877226115, hijo de los ciudadanos Erminia Lira Marcano (v) Ali Ramón Rodríguez (v).
Una vez presentada las actuaciones y a los fines de garantizarle el derecho a la defensa y de ser escuchado conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le fijo una audiencia, y al observarse que la aprehensión se debió a una orden de aprehensión que pesaba sobre el ciudadano ERMINIO RAMÓN RODRIGUEZ MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 12.547.111, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de edad 41 años, con fecha de nacimiento el 12-05-75, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, grado de instrucción Bachiller, residenciado en El Pueblito de la Horqueta Calle principal, casa s/n al lado del tanque Tucupita estado Delta Amacuro, teléfono 02877226115, hijo de los ciudadanos Erminia Lira Marcano (v) Ali Ramón Rodríguez (v), fue impuesto de la misma y observando este Juzgado que la misma fue emitida por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial penal del Estado Bolívar en el asunto FP01-p-2016-004968, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que de inmediato declino la competencia de conformidad con lo previsto en el artículo 7 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando de manera inmediata la remisión de las presentes actuaciones y del procesado al Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro. 04 del estado Bolívar, con la comisión que lo aprehendió.
EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Cumplidas las formalidades este Tribunal de Tercero de Control procede a imponer al imputado del Artículo 49 ordinales 3, 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos contenidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificados de la siguiente manera ERMINIO RAMÓN RODRIGUEZ MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 12.547.111, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de edad 41 años, con fecha de nacimiento el 12-05-75, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, grado de instrucción Bachiller, residenciado en El Pueblito de la Horqueta Calle principal, casa s/n al lado del tanque Tucupita estado Delta Amacuro, teléfono 02877226115, hijo de los ciudadanos Erminia Lira Marcano (v) Ali Ramón Rodríguez (v)., quien libre de coacción y apremio expuso: “Buenas tardes solicito mi libertad ya que no he cometido delito alguno. Es todo”.
Posteriormente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público de guardia, Abg. Laurie Alsina, esta defensa vista la orden de aprehensión emitida en contra de mi defendido Solicito que sea escuchado por su juez natural en el Estado Bolívar, a los fines de que se le garantice el debido proceso y el derecho a la defensa.
Este Tribunal pasa a analizar el contenido de las normas que rigen en el presente proceso, las relativas al debido proceso contenida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las previstas en el artículo 7 de la norma adjetiva penal, en la cual el legislador patrio plasmo un principio procesal como es el Juez o Jueza Natural, cuyo contenido es del siguiente tenor: Artículo 7°. Toda persona debe ser juzgada por sus jueces o juezas naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o juezas, o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y juezas, y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso.” Y fue ordenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control Penal del estado Bolívar, según expediente NTD-01-D-2014-000639, orden de aprehensión en relación al ciudadano JOSE ERMINIO RAMÓN RODRIGUEZ MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 12.547.111, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de edad 41 años, con fecha de nacimiento el 12-05-75, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, grado de instrucción Bachiller, residenciado en El Pueblito de la Horqueta Calle principal, casa s/n al lado del tanque Tucupita estado Delta Amacuro, teléfono 02877226115, hijo de los ciudadanos Erminia Lira Marcano (v) Ali Ramón Rodríguez (v).. Es por lo que considera este juzgadora que lo ajustado a derecho es declinar la competencia, conforme a las previsiones del artículo 62 que establece: El juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.” En razón a lo contenido de las normas que anteceden y habiendo sido ordenada la aprehensión por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial penal del Estado Bolívar en el asunto FP01-p-2016-004968, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo procedente ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: UNICO: De conformidad con los artículos 7, 62, 161 Código Orgánico Procesal Penal se declina la competencia en razón del Juez Natural y del Debido Proceso. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar en el asunto FP01-p-2016-004968, al ciudadano ERMINIO RAMÓN RODRIGUEZ MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 12.547.111, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de edad 41 años, con fecha de nacimiento el 12-05-75, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, grado de instrucción Bachiller, residenciado en El Pueblito de la Horqueta Calle principal, casa s/n al lado del tanque Tucupita estado Delta Amacuro, teléfono 02877226115, hijo de los ciudadanos Erminia Lira Marcano (v) Ali Ramón Rodríguez (v).
Se da por terminado el presente asunto sistemáticamente y darle salida en el libro respectivo. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones junto con el procesado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
ABG. AILEEM MEDRANO